La última semana de octubre llega con información importante para autónomos, empresas y asesorías. La Agencia Tributaria ha publicado nuevas aclaraciones sobre los programas de facturación, el tratamiento fiscal de los falsos autónomos y la compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades.
Además, la Seguridad Social ha anunciado que el próximo 1 de noviembre dejará de funcionar definitivamente el antiguo acceso al Sistema RED.
Repasamos cuatro cuestiones que conviene conocer y cómo pueden afectar a autónomos y pequeñas empresas.
El pasado 19 de octubre de 2026, la Agencia Tributaria publicó nuevas respuestas en su base de datos INFORMA correspondientes al mes de septiembre. Entre ellas destacan varias aclaraciones relacionadas con los sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU.
Una de las cuestiones más interesantes es que utilizar un programa informático de facturación adaptado a la normativa no significa necesariamente emitir facturas electrónicas.
Hacienda recuerda que una factura emitida mediante un sistema informático de facturación no tiene por qué ser una factura electrónica. Son conceptos diferentes, aunque ambos estén relacionados con la digitalización de las empresas.
Esto es importante porque muchos autónomos siguen confundiendo las dos obligaciones.
Por un lado, está la normativa de los sistemas informáticos de facturación, que establece los requisitos que deben cumplir los programas utilizados para emitir facturas.
Por otro, está la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, regulada mediante una normativa diferente.
Otra aclaración importante afecta a los negocios con varios establecimientos.
La Agencia Tributaria confirma que no es obligatorio utilizar una serie de facturación diferente por cada establecimiento o actividad simplemente por emplear un sistema informático de facturación, aunque el empresario puede hacerlo voluntariamente.
Además, Hacienda recuerda que el usuario puede solicitar al fabricante de su programa la declaración responsable que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos al software.
Nuestro consejo: antes de contratar o renovar un programa de facturación, comprueba que el proveedor garantiza su adaptación normativa y facilita la correspondiente declaración responsable.
Estas aclaraciones no suponen una nueva modificación de los plazos de implantación, sino que ayudan a interpretar correctamente las obligaciones existentes.
Fuente: Agencia Tributaria, novedades del INFORMA de IVA publicadas el 19 de octubre de 2026. Agencia Tributaria
Otra de las aclaraciones publicadas por la Agencia Tributaria afecta a una situación que puede tener importantes consecuencias fiscales: cuando una persona que estaba trabajando como autónoma es reconocida posteriormente como trabajadora por cuenta ajena.
Imaginemos una persona que lleva varios años facturando mensualmente a una empresa como autónoma.
Posteriormente, se determina que realmente existía una relación laboral y que, por tanto, debería haber estado contratada como trabajadora.
¿Qué ocurre con los impuestos que esa persona ya había declarado?
La Agencia Tributaria aclara que, cuando procede esta recalificación, los ingresos que anteriormente se declararon como rendimientos de una actividad económica deben pasar a considerarse rendimientos del trabajo.
Esto puede obligar a presentar declaraciones rectificativas del IRPF correspondientes a los ejercicios afectados.
Pero existe otro detalle importante: los gastos que el trabajador se había deducido como autónomo dejan de tener necesariamente el mismo tratamiento fiscal.
Entre ellos pueden encontrarse las propias cuotas de autónomos abonadas indebidamente, cuya regularización deberá analizarse conforme a las circunstancias del caso.
No se trata simplemente de cambiar la denominación de los ingresos. La regularización puede afectar a la declaración completa y a las cantidades que finalmente correspondan pagar o devolver.
Es una cuestión especialmente relevante para profesionales que trabajan prácticamente en exclusiva para una empresa y cuya relación laboral pueda estar incorrectamente encuadrada.
Conviene recordar que facturar a un único cliente no convierte automáticamente a una persona en falso autónomo. Para determinar si existe una relación laboral deben analizarse las condiciones reales en las que se presta el servicio.
Fuente: Agencia Tributaria, INFORMA 149605, publicado en las novedades de IRPF de septiembre de 2026. Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria también ha publicado una aclaración interesante para las sociedades que han atravesado dificultades económicas y posteriormente han decidido cambiar o ampliar su actividad.
Imaginemos una sociedad que durante varios ejercicios ha acumulado pérdidas desarrollando una determinada actividad.
Con el tiempo, sus socios deciden ampliar el objeto social y comenzar un negocio diferente, que empieza a generar beneficios.
¿Puede la sociedad compensar las pérdidas fiscales de años anteriores con los beneficios de la nueva actividad?
La Agencia Tributaria confirma que, en principio, una sociedad puede compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con beneficios obtenidos mediante una nueva actividad.
Esto significa que cambiar o ampliar la actividad de una empresa no provoca automáticamente la pérdida del derecho a compensar las bases imponibles negativas que tenga pendientes.
No obstante, deben respetarse los requisitos y limitaciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, especialmente en determinadas operaciones de adquisición de sociedades con pérdidas.
La aclaración resulta interesante para sociedades que han tenido que reinventarse, modificar su modelo de negocio o incorporar nuevas líneas de actividad.
Nuestro consejo: antes de cerrar el ejercicio, conviene comprobar si la sociedad tiene bases imponibles negativas pendientes de compensación y analizar cómo pueden influir en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2026.
Fuente: Agencia Tributaria, INFORMA 149593, publicado en las novedades del Impuesto sobre Sociedades de septiembre de 2026. Agencia Tributaria
Terminamos con una cuestión práctica que puede afectar especialmente a empresas, asesorías y profesionales que realizan trámites laborales.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha comunicado que el próximo 1 de noviembre de 2026 finalizará definitivamente el periodo transitorio de acceso a la Oficina Virtual del Sistema RED.
Desde el pasado 13 de mayo existe una nueva forma de acceder a esta plataforma, que permite identificarse tanto mediante certificado digital como mediante Cl@ve Permanente.
Durante varios meses, la Seguridad Social ha mantenido operativo el acceso anterior para facilitar la transición.
Sin embargo, a partir del 1 de noviembre, la dirección antigua dejará de funcionar.
Esto significa que las empresas y asesorías que sigan utilizando un enlace antiguo guardado en los favoritos del navegador pueden encontrarse con problemas para acceder al sistema.
¿A quién puede afectar?
Principalmente a los autorizados RED que gestionan altas y bajas de trabajadores, cotizaciones, comunicaciones y otros trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
La recomendación es sencilla: comprobar que se está utilizando el acceso actualizado y sustituir los enlaces antiguos antes del próximo domingo.
El cambio no supone que las empresas tengan que solicitar una nueva autorización RED, sino que deben utilizar la nueva dirección de acceso.
Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social, aviso oficial de 7 de octubre de 2026 sobre la finalización del periodo transitorio de acceso al Sistema RED. Seguridad Social
Muchas veces pensamos que los cambios fiscales y laborales únicamente se producen cuando el Gobierno aprueba una nueva ley o se publica un real decreto.
Sin embargo, las aclaraciones de Hacienda también pueden resultar importantes para interpretar correctamente una obligación, evitar errores fiscales o aprovechar determinados derechos.
La facturación electrónica, el tratamiento fiscal de los falsos autónomos, la compensación de pérdidas de una sociedad o los cambios en las plataformas de la Seguridad Social son ejemplos de cuestiones que pueden afectar directamente al funcionamiento de un negocio.
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Fuentes oficiales consultadas: Agencia Tributaria, novedades del INFORMA de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades publicadas el 19 de octubre de 2026; Tesorería General de la Seguridad Social, aviso sobre la finalización del acceso antiguo al Sistema RED el 1 de noviembre de 2026.