LEY N° 5.282/2014
“DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL”
Art. 8º) Regla general. Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:
Estructura Orgánica (clic aquí)
Facultades, Deberes, Funciones y/o Atribuciones de los órganos y dependencias internas (clic aquí) Manual descriptivo de cargos
Marco Normativo (clic aquí)
Descripción general del proceso de toma de decisiones: (clic aquí)
Nómina de funcionarios permanentes y contratados (clic aquí)
Descripción de la política institucional y de los planes de acción: (clic aquí)
Informes de Auditoría (clic aquí)
Informe de los viajes realizados dentro y fuera del territorio de la República (clic aquí)
Convenios y contratos: (clic aquí)
Cuadro de Resultados: (clic aquí)
Sistema de mantenimiento, clasificación e índices de los documentos existente: (clic aquí)
Descripción de los procedimientos previstos para que las personas puedan acceder a los documentos que obren en su poder: (clic aquí)
Mecanismos de participación ciudadana: (clic aquí)
Actas del Consejo Directivo (clic aquí)
Resoluciones del Decano y del Consejo Directivo (clic aquí)
Beneficiarios de Arancel Cero - Ley Nº 6628/2020 (clic aquí)
Acreditaciones (clic aquí)
TEI (clic aquí)
Informes varios (clic aquí)
Plan Anual de Transparencia e Integridad Pública (clic aquí)