LEY N° 5.282/2014
“DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL”
Art. 8º) Regla general. Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:
Estructura Orgánica (clic aquí)
Facultades, Deberes, Funciones y/o Atribuciones de los órganos y dependencias internas
Marco Normativo (clic aquí)
Descripción general del proceso de toma de decisiones:
Nómina de funcionarios permanentes y contratados
Descripción de la política institucional y de los planes de acción: (clic aquí)
Informes de Auditoría (clic aquí)
Informe de los viajes: Publicación de viáticos por año y mes en sección Ley 5189/14 (clic aquí)
Convenios y contratos: (clic aquí)
Cuadro de Resultados: (clic aquí)
Sistema de mantenimiento, clasificación e índices de los documentos existente: (clic aquí)
Descripción de procedimientos para que las personas puedan acceder a los documentos que obren en su poder: (clic aquí)
Mecanismos de participación ciudadana: (clic aquí)
Ley 5282/2014 (clic aquí)
Actas del Consejo Directivo (clic aquí)
Resoluciones del Decano y del Consejo Directivo (clic aquí)
Beneficiarios de Arancel Cero - Ley Nº 6628/2020 (clic aquí)
Acreditaciones (clic aquí)
TEI (clic aquí)
Informes varios (clic aquí)
Transparencia e Integridad Pública (ver carpeta de normativas)
- Ley Nº 7389/2024 Régimen Nacional de Integridad y Transparencia Pública (Descargar)
- Resolución D Nº 667/2025 PATIP de la FIUNA (Descargar)