Requisitos para postular
La postulación al PAI puede ser hecha por una persona natural en nombre propio o en nombre de una empresa (PYME o micro empresa) y toda la información suministrada tendrá el carácter de confidencial.
Los requisitos de idoneidad y los umbrales de ingresos para postular al PAI en Chile son:
a. Umbral de ingresos
Personas naturales: Toda persona natural (chileno (a) o residente en Chile), que tenga RUT activo y no cuente con los recursos económicos necesarios para contratar asesoría especializada para presentar una solicitud de patente.
Para acreditar esta condición se deberá acompañar una declaración jurada simple de carecer de medios económicos y los demás antecedentes necesarios para acreditar la existencia de esta circunstancia al momento de la presentación de la postulación, tales como informe social, ficha de protección social o el instrumento que la reemplace y certificación de ingresos.
Adicionalmente deberá acreditar mediante declaración jurada simple, que no tiene participación en sociedades relacionadas a la materia en la cual desea presentar la solicitud de patentes.
PYMES: Empresas consideradas PYMES, según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos; es decir aquellas en términos de ventas anuales se encuentran en el rango de UF2.400 a UF100.000.
Microempresas: Entidades consideradas como microempresas según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos; es decir aquellas que ejercen una actividad económica de forma regular, ya sea artesanal u otra, a título individual o familiar o como sociedad, y cuyas ventas anuales son inferiores a 2.400 UF.
b. Criterios de idoneidad
Que no se haya presentado todavía una solicitud de patente para la invención que sea objeto de la postulación al Programa.
Que en el caso de las PYMES, nunca hayan utilizado el sistema de patentes con anterioridad.
Que la invención no comprenda materia excluida de patentabilidad conforme a la Ley N°19.039 y no se encuentre comprendida en el estado de la técnica.
Que la invención tenga perspectivas de buenos resultados comerciales.
Contar con conocimientos básicos del sistema de patentes.
c. Paridad de género
Como parte del esfuerzo de fomentar la paridad de género y aspirando a que la igualdad de género sea una realidad, favoreciendo y apoyando la participación de un mayor número de mujeres en la innovación, la creatividad y la utilización del sistema de propiedad intelectual, se valorará, sin ser excluyente, que dentro de las postulaciones al PAI ya sea como persona natural, o formando parte de una PYME o microempresa, estén consideradas mujeres inventoras. Esto será evaluado positivamente por la Junta Nacional de Selección.
Inicia tu postulación
Para postular al PAI se debe crear una cuenta OMPI e ingresar a la plataforma en línea del PAI (https://iap.wipo.int/iap/) en donde el postulante deberá individualizarse y llenar los datos requeridos.
En la plataforma, los postulantes también deberán acompañar la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos y adjuntar una breve descripción de la invención que se pretende proteger, de no más de 3 hojas. También se pueden proporcionar figuras que expliquen la invención.
Asimismo, el postulante debe acreditar que posee conocimientos básicos del sistema de patentes, por lo cual, en caso de no tenerlos, debe realizar un módulo de aprendizaje online sobre el PAI.
Sobre los datos y acreditaciones requeridas
a) Datos personales: Si es persona natural, debe indicarse el nombre, RUT, domicilio, teléfono y correo electrónico. Si es empresa, debe indicarse la razón social, RUT, domicilio y los datos del representante legal, del cual deben de señalarse todos los datos aplicables a una persona natural. Para acreditar la residencia en el caso de extranjeros residentes en Chile, bastará con un certificado de residencia emitido por la autoridad competente.
b) Acreditación socioeconómica: Para acreditar la condición socioeconómica o de PYME o microempresa se puede acompañar una declaración jurada de su condición y los demás documentos necesarios para acreditar esta circunstancia, tales como, informe social, certificados de renta, certificado de SII o de algún otro organismo público pertinente.
Evaluación de la postulación
Recibidas las postulaciones, la secretaría técnica del programa correspondiente a INAPI, revisa todas las postulaciones y verificar si cumplen con los requisitos establecidos y los antecedentes formales requeridos. En caso de ser necesario, podrá requerir nuevos antecedentes al usuario.
Si la coordinación de INAPI considera que la postulación cumple con todo lo requerido, citará a una reunión a la Junta Nacional de Selección.
En dicha reunión, la secretaría técnica informará sobre las postulaciones que cumplen con los requisitos y hará una breve reseña de ellas. La Junta deberá seleccionar las postulaciones que serán beneficiadas con el programa y definirá el voluntario del PAI al cual será asignada.
En el caso de que la Junta requiera mayores antecedentes sobre una postulación, podrá solicitarle a INAPI que contacte al usuario y realice el requerimiento respectivo.
Postulaciones aceptadas
Una vez seleccionadas las postulaciones elegidas, la secretaría técnica y/o el coordinador del programa en Chile deberán contactar a los voluntarios del PAI para asignarles una de las postulaciones elegidas, de acuerdo con lo definido por la Junta. Al respecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
● La función de OMPI e INAPI en el PAI consiste en articular los vínculos entre inventores de escasos recursos financieros y agentes de patentes voluntarios.
● La relación entre el voluntario del PAI (agente de patentes) y el inventor deberá de ser establecida de común acuerdo entre las partes al inicio y por escrito, estableciéndose claramente los derechos y obligaciones recíprocas.
● Los servicios prestados por el agente de patentes pueden incluir la redacción y presentación de una solicitud de patente y procesamiento ante la Oficina de patentes respectiva y en ningún caso, cubren algún tipo de asesoramiento corporativo, contractual, laboral u otro tipo de asesoría legal, a menos que así se haya convenido previamente y dicha asistencia tenga relación con la invención.
● Se recomienda que los servicios específicos prestados en el marco del PAI entre el beneficiario y el voluntario, se acuerden por escrito, lo que implica que el alcance de la asistencia puede variar de un caso a otro.
● Si bien los servicios prestados directamente por los agentes de patentes son gratuitos, el PAI no brinda asistencia financiera directa. Por lo tanto, los costos oficiales asociados a la tramitación de una solicitud de patente tales como las tasas, gastos de publicación, notificaciones si fuere el caso y los gastos necesarios para completarla como las traducciones u otros, son de exclusiva responsabilidad del inventor o solicitante.
Una vez asignado el voluntario al inventor, el coordinador y/o la secretaria técnica de INAPI citarán a una reunión inicial en donde se indicarán los deberes y obligaciones para ambas partes y el rol que ejerce INAPI como administrador del Programa en el país.
Tanto el voluntario como el inventor podrán en cualquier momento de la asesoría contactar a INAPI para plantear algún inconveniente o duda. En caso de que lo amerite, INAPI podrá convocar a una reunión en la que participen ambas partes.
No toda asesoría prestada a través del PAI debe necesariamente traducirse en la presentación y tramitación de una solicitud de patente, ya que ello dependerá de cada caso en particular, atendiendo a sus condiciones, características y recursos económicos.