CONSULTAS RESUELTAS MAS IMPORTANTES:
CONSULTA #1
Consulta realizada por alumna Sigrid Cabos: ¿LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE UNA MUNICIPALIDAD PUEDE EXIGIRLE EL PAGO POR EL IMPUESTO PREDIAL AL ARRENDATARIO DEL PREDIO? CUAL SERIA LA BASE LEGAL PARA QUE EL ARRENDATARIO NO CANCELARA EL PAGO SINO EL ARRENDADOR?
Respuesta por Ing Rolando Sandoval: "Buena pregunta.La ley de tributación municipal en el artículo 9° dice que «Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza».Es decir, si está identificado el propietario, el impuesto se cobra necesariamente a éste.Sin embargo, este mismo artículo, en su parte final dice: «cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier titulo, de los predios afectos, sin prejuicio de reclamar el pago a los respectivos contribuyentes».En el presente caso, dado el contribuyente está identificado, ya que debe ser la persona con quien el arrendatario contrató, NO procede la exigencia del pago del impuesto predial al arrendatario.Lo que debe hacer la municipalidad, es empezar proceso de fiscalización y determinar deuda u aplicar sanciones. En caso de no pago, iniciar procedimiento de cobranza coactiva, registro en las centrales de riesgo, etc".
CONSULTA #2
Consulta realizada por alumno John Delgado: Buenas tardes, impuesto de alcabala, si bien no se ha previsto la presentación de DD.JJ. y ya paso el plazo prescriptorio de 4 años. este tiene que requerirlo con solicitud o es de oficio ???
Respuesta por Ing Rolando Sandoval: "El administrado debe solicitarlo. No opera la prescripción de oficio.Puede o no estar como procedimiento en su TUPA; pero si se quiere declarar la prescripción de la acción para determinar deuda, entonces debe ser solicitado por el interesado
CONSULTA #3
Consulta realizada por alumno Victor Miranda: Si una vez realizado el embargo en forma de retención en las cuentas bancarias del obligado, este puede solicitar la prescripción ?
Respuesta por Ing Rolando Sandoval: "El contribuyente puede solicitar la prescripción en cualquier instancia del procedimiento, incluso en via jidicial o ejecución. Revisar RTF N° 911-3-2009. Esta puede oponerse como acción, a través de una solicitud no contenciosa ante la Adm. Tributaria, o en vía de excepción como medio de defensa a través de un procedimiento contencioso tributario"
CONSULTA #4
Consulta realizada por alumno John Delgado: ¿La ampliación de la vigencia de ordenanza de arbitrios reajustada con el IPC, debe ser ratificada por la Provincial, para efectuar su cobranza a la población?
Respuesta por Ing Rolando Sandoval: "Si la O.M. ya fue ratificada y solo se esta prolongando su vigencia reajustando con el IPC, no es necesario que nuevamente se someta a ratificación."
CONSULTA #5
Consulta realizada por alumno John Delgado: ¿Una compactadora de limpieza publica recién adquirida, forma parte del costeo del servicio y como se aplicaria al costo?
Respuesta por Ing Rolando Sandoval: "El costo de un vehículo nuevo no puede incluirse totalmente en la estructura de costos del servicio, lo que debe incluirse es «lo que se gasta», a esto se conoce como depreciacion. Entonces hay que incluir en el costo la depreciación del vehiculo. Para el caso de las compactadoras y otros vehículos similares es de 25% anual; es decir que cada año se debe incluir en el costo el 25% del valor del vehículo, hasta que esté totalmente depreciado contablemente."
APORTES Y ADICIONALES
APORTE 1.-
El TC al Congreso: existe la necesidad de contar con un marco legal para regular el canje de trabajo por deuda tributaria
📌 El Tribunal Constitucional explica que la norma IV del TUO del Código Tributario reconoce que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar o suprimir, dentro de los límites de la ley, los tributos que se encuentran en el ámbito de sus competencias. En el ejercicio de dicha competencia, se enmarcan programas como el de “Trabajo por Deuda Tributaria". Estos programas permiten a los deudores tributarios canjear sus deudas con su fuerza de trabajo, lo que constituye una alternativa para quienes no se encuentran en posibilidad de pagar las deudas. De dicha manera, los gobiernos locales pueden efectivamente cobrar lo que se les debe y los deudores pueden pagar con los recursos que tienen disponibles. Sin embargo, el Constitucional advierte que la regulación sobre el canje de trabajo por deuda tributaria carece notoriamente de pautas generales que puedan resguardar los derechos, en razón de que la norma habilitante (el artículo 32 del TUO del Código Tributario) no ha establecido límites específicos al pago en forma de trabajo, a diferencia de lo que si hace con el pago en inmuebles, dentro de la habilitación del pago en especie.
📌 En el caso, el Tribunal encuentra que los convenios que permiten el canje de deuda por servicios encubre una relación laboral a plazo indeterminado. En efecto, ambos convenios, por ejemplo, en conjunto tienen la duración de un año y contemplan que la jornada de labores de la demandante es de 8 horas diarias. (V. P. Espinosa Saldaña Barrera) [Exp. 05099-2015-PA/TC]