PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas Frecuentes

1. ¿Quiénes pueden presentar su denuncia?

Todas las personas integrantes de la comunidad universitaria (alumnado, personal académico, administrativo de base y de confianza, así como funcionariado) que hayan presenciado o fuesen afectadas por alguna conducta violatoria de la normatividad universitaria.

2. ¿Cuáles son aquellas conductas contrarias a la Legislación Universitaria que se pueden denunciar?

  • Lesiones

  • Bullying

  • Violencia física o verbal

  • Discriminación

  • Violencia de género, algunos ejemplos de esas conductas pueden ser:

    • Chistes sexuales u obscenos;

    • Comentarios o bromas acerca de la vida privada o las supuestas actividades sexuales de una persona;

    • Invitaciones llamadas telefónicas o mensajes electrónicos indeseables y persistentes, en la Universidad o fuera de ésta;

    • Seguir a una persona de la Universidad al hogar (acecho);

    • Gestos ofensivos con las manos o el cuerpo;

    • Contactos físicos indeseados;

    • Insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales;

    • Exhibición no deseada de pornografía;

    • Pedir favores sexuales a cambio de subir una calificación, aprobar una materia o una promesa de cualquier tipo de trato preferencial;

    • Acoso y hostigamiento;

    • Amenazar a una persona de reprobarla, bajarla de puesto o cuestiones similares si no se mantiene un contacto sexual, entre otros.

  • Consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones

  • Consumo, ingesta o uso de estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas.

  • Alteración del orden o provocar altercados.

  • Daño, pinta, maltrato o uso indebido de las instalaciones universitarias.

3. ¿En dónde puedo presentar mi denuncia?

En la Defensoría de los derechos universitarios igualdad y atención de la violencia de género

https://www.defensoria.unam.mx/

Teléfonos 55 56226225, 55 56226226, 55 56226228, 55 56226164

Correo electrónico genero@defensoria.unam.mx

Horario 9-15, 17-20:30

4. ¿Qué trámite se le dará a la queja presentada ante la Defensoría?

  • La defensoría integrará y turnará el expediente al Jefe/a de Oficina Jurídica o autoridad de la entidad académica o dependencia administrativa a la que pertenezca la persona contra la cual se presenta la queja.

  • La persona responsable de la Oficina Jurídica seguirá el procedimiento que corresponda, en función de la relación que la persona acusada tenga con la Universidad (alumnado, personal académico, administrativo o funcionariado).

  • La Unidad dará el seguimiento oportuno a la queja, ante el Jefe/a de Oficina Jurídica quien informará, en todo momento a la UNAD, acerca del trámite que se le dio al asunto.

  • La UNAD mantendrá comunicación directa y permanente con la persona que presentó su queja.

5. ¿Qué tipos de procedimientos existen y de qué depende que se lleve a cabo uno u otro?

El trámite que se sigue está en función de la relación que la persona acusada tenga con la Universidad:

  • Alumnado – Procedimiento disciplinario.

  • Personal académico – Procedimiento de Investigación Administrativa o Procedimiento disciplinario, según corresponda.

  • Personal administrativo – Procedimiento de Investigación Administrativa.

  • Personal de confianza y funcionariado – Aviso de sanción que proceda.

6. ¿Qué casos se turnan al Tribunal Universitario?

En los casos del alumnado, dependiendo de la falta disciplinaria, el titular o director/a de la entidad académica podrá remitir a la persona acusada al Tribunal Universitario, dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se tenga conocimiento de los hechos; o, en caso de que el director/a imponga una sanción provisional, remitirá el asunto dentro de los 3 días siguientes a aquel en el que se haya notificado a la persona agresora la sanción provisional.

7. ¿Qué sucede cuando la conducta denunciada este tipificada como delito?

El Jefe/a de Oficina Jurídica de la entidad académica o personal de la UNAD orientará a la víctima para que ésta presente su denuncia ante el Ministerio Público que corresponda, o bien, si se tratara de una falta de justicia cívica se le asesorara para que acuda con el Juez Cívico.

8. ¿Cuáles son las causas graves de responsabilidad aplicables a todos los integrantes de la Comunidad Universitaria que establece la Legislación Universitaria?

Estas conductas están contempladas en artículo 95 del Estatuto General de la UNAM y son las siguientes:

  • La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad, y las actividades índole político que persigan un interés personalista.

  • La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos, contra cualquier universitario o grupo de universitarios;

  • La utilización de todo o parte del patrimonio para fines distintos de aquellos a los que está destinado;

  • Ocurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante, ingerir o usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente u otro, en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza;

  • Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios;

  • La comisión en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre si se deben los miembros de la comunidad universitaria.

9. ¿Cuáles son las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones del alumnado que establece la Legislación Universitaria?

Están contempladas en el artículo 97 del estatuto General de la UNAM y son las siguientes:

“Los alumnos serán responsables particularmente por incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos que menciona el artículo 87, y por actos contra la disciplina y el orden universitario:

  • Los alumnos que participen en desórdenes dentro de la escuela o falten el respeto a los profesores, serán sancionados según la gravedad de la falta:

  • El alumno que haya servido o recibido ayudan fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendió hasta por un año, sin perjuicio de nulidad de examen sustentado;

  • El alumno que falsifique certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, o use o aproveche los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros, será expulsado de la Universidad, y

  • Los alumnos que incurran en las acciones previstas en las fracciones IV y V del artículo 95, serán suspendidos hasta por un año, y en caso de reincidencia, serán expulsados definitivamente de la Universidad.

Estas sanciones se aplicarán con independencia de las que correspondan por otras faltas universitarias cometidas por el alumno en forma individual y colectivamente y sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de las legislación común”.

10. ¿Qué es la Defensoría de los Derechos Universitarios?

Es un órgano universitario que tiene como finalidad vigilar que se respeten los derechos de la comunidad estudiantil y académica que se le concede la legislación Universitaria.

La Defensoría de los Derechos Universitarios se caracteriza principalmente por ser un órgano independiente e imparcial, lo que implica que en el dictado de sus recomendaciones no recibe instrucciones de autoridad o funcionario alguno.

La Defensoría está ubicada en el Edificio “D”, primer nivel, Zona Cultural a un Costado del UNIVERSUM, teléfonos 56-22-62-22 y 56-22-62-26.

11. ¿Quiénes pueden acudir a la Defensoría de los Derechos Universitarios a presentar una queja?

Las personas del alumnado o personal académico a quienes se les hayan violado sus derechos universitarios.

12. ¿Qué diferencia existe entre la Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU) y la Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias (UNAD)?

La DDU puede conocer de todas aquellas inconformidades de estudiantes y académicos, en relación con sus derechos establecidos en la legislación universitaria.

La UNAD puede conocer de todas aquellas conductas contrarias a la normatividad universitaria, que hayan presenciado o afecten directamente a las personas integrantes de la comunidad universitaria.