Es una modalidad de formación profesional en la que el alumnado de 2º curso combina la formación en el centro educativo con el trabajo en la empresa.
Se aplica a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, a la Ciclos de Formación profesional Básica
¿Qué cambia respecto a la ley anterior?
Con la nueva ley todas las FP son duales
Aumento del tiempo asignado a la realización de prácticas.
Desarrollo simultáneo de las prácticas y la formación teórica.
Incremento del compromiso de la empresa en la capacitación del alumnado.
Vinculación laboral entre el estudiante y la empresa desde el inicio del programa formativo.
El alumnado debe estar dado de alta en la Seguridad Social, con posible retribución en ciertos casos.
El estudiante solo podrá unirse a la empresa una vez haya alcanzado los 16 años.
Ahora existen dos modalidades de "prácticas", la Intensiva y la General. El encargado de asignar una modalidad u otra es el equipo docente teniendo en cuenta los criterios de la normativa vigente.
La duración de las prácticas representará entre el 35% y el 50% del total de la formación.
El alumno estará dado de alta en la Seguridad Social.
Existencia obligatoria de un contrato de Formación en Alternancia.
Las prácticas serán remuneradas.
La duración de las prácticas representará entre el 25% y el 35% del total de la formación.
El alumno debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
Las prácticas podrán o no ser remuneradas, a elección de la empresa.