cICLO FORMATIVO DE EDUCACIÓN INFANTIL

Competencia General

La competencia general de este título consiste en diseñar, implementar y evaluar proyectos y programas educativos de atención a la infancia en el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito formal, de acuerdo con la propuesta pedagógica elaborada por un maestro con la especialización en Educación Infantil o título de grado equivalente, y en toda la etapa en el ámbito no formal, generando entornos seguros y en colaboración con otros profesionales y con las familias.

Sobre nuestro centro

El IES Francisco de Orellana está ubicado en Trujillo. Comenzó a impartir Formación Profesional en el curso 2002/2003 con el Ciclo formativo de Grado Superior de Animación Sociocultural. En el curso 2005/2006 se implantó el Ciclo Formativo de Grado Medio Atención Sociosanitaria. Ambos ciclos pertenecientes a la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

En el curso 2019/2020 comenzó en nuestro centro el Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil, este mismo año despedíamos a la última promoción del Ciclo Formativo de Animación Sociocultural y Turística.

Admisión y matrícula al ciclo formativo


En este enlace encontrarás preguntas frecuentes sobre la admisión y matrícula a ciclos formativos

Requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior


Para acceder a los ciclos de Grado Superior habrán de cumplirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Poseer alguna de las condiciones que establece el artículo 41.3 de la LOE:

I. Estar en posesión del título de Bachiller.

II. Tener el título de Técnico de Formación Profesional.

III. Disponer del título de Técnico Superior.

IV. Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado y Polivalente, conforme a la disposición adicional tercera de la LOMCE.

V. Haber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

b) Poseer una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años conforme al artículo 18.c del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

c) Poseer un título de Técnico de Formación Profesional y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por alguna Administración educativa conforme al artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011, de 29 de diciembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. d) Además podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las titulaciones que se contemplan en el artículo 41.3 de la mencionada Ley Orgánica, entre las que se encuentran las siguientes:

I. Estar en posesión del título de Bachiller correspondiente a la LOE, en su estado anterior a la modificación por la LOMCE.

II. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la LOGSE.

III. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

IV. Haber superado el curso de orientación universitaria.

V. Disponer del Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media, de conformidad al artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

VI. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, o equivalente a efectos académicos.

VII. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

VIII. Tener el título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria de conformidad con el artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011 de 7 de marzo.