Barrio París es una institución educativa que busca el desarrollo integral de sus estudiantes en los niveles de preescolar, básica y media a través de un enfoque humanista que permite el aprendizaje significativo y el fortalecimiento de habilidades para la vida, con el fin de lograr la adquisición de competencias que favorezcan su desempeño en un entorno de constante cambio, con un espíritu innovador, científico y tecnológico.
Para la Institución Educativa Barrio París el eje central de los procesos educativos es el estudiante teniendo en cuenta sus capacidades, necesidades, intereses y problemas, al tiempo que pretende que con la formación recibida, sus estudiantes logren un ambiente de valoración, alegría, paz, respeto mutuo, espíritu investigativo y de superación y así obtengan su realización individual y colectiva dentro del mismo medio al cual pertenecen.
La valoración del hombre como persona, el respeto por su vida y la de todo ser vivo son lineamientos esenciales para su desarrollo educativo en nuestra Institución.
PRINCIPIOS RECTORES:
LEGALIDAD. Nadie podrá ser investigado, ni juzgado sino conforme al Manual de Convivencia vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho, con observancia del debido proceso.
DEFENSA. En toda actuación se garantiza el derecho de defensa, la que deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.
CONCILIACIÓN. Se adoptará como norma de conducta en todas las actuaciones de las autoridades educativas, su obligatoriedad de ilustrar a las partes involucradas en cualquier tipo de conflicto sobre los mecanismos alternativos para la solución del mismo y en los asuntos de su competencia desarrollar todas las acciones necesarias para buscar un arreglo amigable entre las partes.
INTEGRACIÓN. En los procesos de convivencia escolar se aplicarán las normas que en materia de garantías se hallan consignadas en la Constitución Política y en los tratados y Convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política.
TOLERANCIA. Promover una cultura pedagógica en donde el respeto y la comprensión por la diferencia de los demás, el diálogo, la comunicación, y las buenas relaciones interpersonales, así como la solidaridad, el buen trato y la no violencia tanto activa como pasiva, constituyan las bases para la construcción de una nueva sociedad.
DIGNIDAD HUMANA. Todos los intervinientes, partes en el presente Manual de Convivencia, serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
LIBERTAD. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad.
IGUALDAD. Es deber de Directivos y Docentes hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal de convivencia y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario.
PREVENCIÓN. Desarrollar las funciones y las actividades necesarias en forma oportuna y eficaz, tendientes a prevenir la comisión de las faltas, haciendo especial énfasis en que nuestra Misión es eminentemente preventiva.
SOLIDARIDAD. Su fundamento es la ayuda mutua con énfasis en la protección a los estudiantes con discapacidad, a la población desplazada o a la más vulnerable.
PERSPECTIVA DE GÉNERO. Es el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según la edad, el sexo, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Este principio se debe tener en cuenta en la aplicación de las presentes normas, en todos los ámbitos donde se desenvuelven los niños, las niñas y adolescentes, para alcanzar la equidad.
CORRESPONSABILIDAD. Es la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. Todas las autoridades educativas son responsables (Artículo 44 Constitución política).
PRIMACÍA DEL INTERÉS GENERAL. Sobre la base de que el interés general o colectivo deberá primar sobre el interés individual o particular.
PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y el cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
PREVALENCIA. Estos principios rectores son de obligatoria observancia y prevalecen sobre cualquier otra disposición del presente Manual de Convivencia.
PARTICIPACIÓN. Se entiende por participación, el principio rector de que la Institución debe integrar a los casos de violencia o acoso escolar toda la normatividad vigente en dicha materia.
AUTONOMÍA. Los individuos, las entidades territoriales y la Institución Educativa son autónomos conforme a la Ley 1629 de 2013 en concordancia con la Constitución Política y dentro de los marcos fijados por las leyes vigentes.
DIVERSIDAD. En el respeto y valoración ajena sin importar, condición sexual, etnia y género.
INTEGRALIDAD. Para la Convivencia Escolar, la filosofía del sistema será integral, de auto educación para la regulación del individuo y de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.