Traslados Ordinarios 2025
Traslados Ordinarios 2025
NORMATIVIDAD
En el Capítulo II. Competencias de las entidades territoriales. Artículo 7º Competencias de los distritos y los municipios certificados. Numeral 7.3 de la ley 715 de 2001. Compete al Municipio: “Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.”
Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001.Traslados. Señala: “Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial…”
Formulario de Inscripción 2025