REQUISITOS:
1. Solicitud por escrito dirigida al Director de Catastro e Impuesto Predial, el Ing. Luis Eduardo Martínez Rivera, anexando dos fotografías tamaño infantil a color y acuse del llenado del formulario que deberán ser presentadas físicamente en las oficinas de la Dirección en los días hábiles de enero y febrero en un horario de 8:30 a 15:00 horas.
NOTA: EL PERIODO DE REFRENDO HA CONCLUIDO.
2. Además, deberá acompañar a su petición los documentos siguientes:
I. Acta de Nacimiento certificada ante notario público o el Formato Único de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedido por el Registro Civil a través de su página web https://www.gob.mx/ActaNacimiento/
II. Constancia de Situación Fiscal (RFC) emitida con una antigüedad no mayor a un mes a la fecha de presentación que contengan los siguientes elementos:
a) El estatus en el padrón deberá venir señalado como Activo.
b) En el apartado de Regímenes deberá contener el régimen afín a las actividades profesionales de la valuación de inmuebles
c) Dentro de las actividades económicas deberá venir señalada los servicios relacionados con la valuación de inmuebles.
III. Título Profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero Topógrafo o Arquitecto.
IV. Cédula profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero Topógrafo o Arquitecto certificada ante notario público o la cédula profesional electrónica expedida por la Dirección General de Profesiones expedida a través de su página web https://www.gob.mx/cedulaprofesional
Adicionalmente si se cuenta con la cédula profesional de la Especialidad o Maestría en Valuación de Inmuebles certificada ante notario público o la cédula profesional electrónica expedida por la Dirección General de Profesiones expedida a través de su página web https://www.gob.mx/cedulaprofesional podrá ingresarla opcionalmente dentro del mismo formulario.
V. Identificación oficial vigente con fotografía (INE o pasaporte)
VI. Última Declaración del Ejercicio de Impuestos Federales (2022), presentada ante el SAT en el año 2023.
VII. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses
VIII. Curriculum vitae actualizado
La solicitud está sujeta a análisis, por lo que una vez aprobada se deberá cubrir el monto del registro para inscripción de $1,294.00.
3. Cada uno de los peritos fiscales podrá tener un máximo de dos personas inscritas como auxiliares, autorizados para exclusivamente para realizar las siguientes actividades:
· Ingresar avalúos para su revisión
· Recoger avalúos firmados, sellados y autorizados por la Dirección
· Recoger circulares de avisos dirigidos al Perito que auxilie
· Realizar pagos en las cajas de Tesorería
Para la inscripción del auxiliar autorizado, además de la documentación anterior se deberá presentar:
I. Carta responsiva, anexando una fotografía tamaño infantil a color que se entregarán físicamente en la Dirección junto con lo señalado en el primer punto de estos lineamientos.
II. Identificación oficial vigente con fotografía (INE o pasaporte) de cada uno de los auxiliares formato.
Pasos:
1. Presentar la documentación correspondiente, siguiendo los lineamientos establecidos.
2. Tras la revisión y validación de documentos, se notificará mediante correo electrónico para presentarse en la Dirección en donde se emitirá la orden de pago.
3. Posterior a esto, realizar el pago en caja.
4. Regresar a la Dirección de Catastro para entregar una copia del comprobante de pago.
5. Concluido lo anterior, la dirección facilitará la información pertinente al ejercicio fiscal del año 2024.
6. La Dirección de Catastro notifica a la Tesorería Municipal sobre el registro efectuado.
7. La Tesorera Municipal formalizará la designación como Perito Fiscal emitiendo el nombramiento correspondiente, mismo que se notificará mediante correo electrónico para la entrega del mismo.
*NOTA: La autorización de los avalúos fiscales para el ejercicio fiscal 2024 procederá una vez que se hayan completado los pasos del 1 al 5 señalados en el presente documento.
Fundamentos:
Artículos 162 fracción II y 180 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; artículo 130 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, artículo 39 fracción XXII del Reglamento Orgánico para la Administración Pública del Municipio de Guanajuato, artículos 2,3,4,5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Peritos Fiscales para el Municipio de Guanajuato, Gto.; artículo 5 fracción II incisos a) y b) de las Disposiciones Administrativas en Materia de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto. para el ejercicio fiscal 2024.