En este apartado podemos observar la normativa aplicable que hace referencia a la obligatoriedad de la elaboración o actualización de los manuales.
En este apartado podemos observar la normativa aplicable que hace referencia a la obligatoriedad de la elaboración o actualización de los manuales.
Artículo 22.- Las Dependencias del Poder Ejecutivo tendrán las siguientes obligaciones:
III. Elaborar y difundir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para su funcionamiento. Estos instrumentos de apoyo contendrán información sobre los procedimientos administrativos que se establezcan para facilitar la prestación del servicio. Los manuales de organización deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y los de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, en medios electrónicos institucionales.
Artículo 8. Los directores generales tienen las siguientes facultades genéricas:
XXV. Aprobar el catálogo de trámites y servicios, el catálogo de procesos, así como los manuales de organización y de procedimientos de las unidades administrativas de su adscripción;
Artículo 9. Los Directores de Gestión Administrativa y Coordinadores Administrativos serán coordinados por el Director General de Administración y tienen las siguientes facultades genéricas:
II. Elaborar y actualizar el catálogo de trámites y servicios, el catálogo de procesos, así como los manuales de organización y de procedimientos, y someterlos a consideración de su superior jerárquico;
Artículo 31. La Dirección General de Administración tiene, además de las facultades genéricas, las siguientes:
VII. Fomentar la actualización de los trámites y servicios, el catálogo de procesos, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;
Artículo 35. La Dirección de Planeación y Desarrollo Organizacional tiene las siguientes facultades:
IX. Coordinar la elaboración y actualización del catálogo de procesos y manuales de organización y de procedimientos de las unidades administrativas de la Secretaría;
Lineamientos Generales de Control Interno para el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.
Procesos sustantivos: Aquellos que cumplen los objetivos o finalidades del ente público, dando por resultado un bien o servicio a un cliente externo.
Procesos de apoyo: Aquellos que aportan sustentabilidad operativa a los principales procesos.
Artículo 4. Componentes de control interno/Actualización de los manuales de organización, procesos y procedimientos.
Artículo 8, fracción V. Principales reglas durante el desarrollo de los procesos.
Artículo 27, fracción VI. Difusión.
Lineamientos Internos de la Secretaría de Gobierno emitidos por la Dirección General de Administración.
Capítulo 12
Artículo 300. La DPyDO, es la responsable de emitir los criterios mínimos para la elaboración o actualización de los manuales de la SG.
Artículo 301. La UR, es la responsable de elaborar o actualizar los manuales con base a la normativa que rigen sus funciones y atribuciones.
Artículo 302. La UR debe revisar y, en su caso, actualizar los manuales en el primer semestre del año para garantizar su vigencia. Estas acciones se deberán notificar por oficio a la DGA.
Artículo 303. La UR, es la responsable de garantizar la veracidad de la información expresada en el contenido de los manuales.
Artículo 304. La DPyDO, es la responsable de verificar que los manuales de la UR, cumplan con los criterios mínimos establecidos por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, salvo aquellos que se estén desarrollando por una asesoría externa.
Artículo 305. Es responsabilidad de la persona titular y del personal que tenga injerencia en el contenido de los manuales, validar y firmar estos instrumentos de la UR a su cargo.
Artículo 306. La UR, es responsable de difundir y poner a disposición de sus usuarios, en los medios electrónicos institucionales los manuales ya validados y firmados.