Carta Patente
PROXIMOS A CUMPLIR NUESTROS PRIMEROS 200 AÑOS DE HISTORIA
PROXIMOS A CUMPLIR NUESTROS PRIMEROS 200 AÑOS DE HISTORIA
Documento Histórico donde se registran los origenes del Rito Escoces Antiguo y Aceptado en Colombia
Documento Original expuesto en la Casa Escocista de Bogota en el archivo del Tesoro del Supremo Consejo del Grado 33 para Colombia
"Carta Patente del Gran Oriente y Supremo Consejo Neo-Granadino, con sede en Cartagena, fundado el 19 de junio de 1833, expedida por el Gran Oriente de Francia, sede París, el 14 de agosto de 1851, reconociéndolo como Potencia Masónica, legítima y regular del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en 33 grados en el territorio de la República de la Nueva Granada, hoy República de Colombia."
Americo Carniccello, La Masonería en la Idependencia de América, Tomo II, Pag. 305
CARTA CONSTITUTIVA DEL SUPREMO CONSEJO NEOGRANADINO HOY COLOMBIANO
CONCEDIDO POR EL GRAN ORIENTE DE FRANCIA
TRADUCCIÓN
GRAN ORIENTE DE FRANCIA
A LA GLORIA DEL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO
EL GRAN ORIENTE DE FRANCIA, reunido en asamblea general el día 11 de Julio de 1851, tercer día del quinto mes del año de la verdadera luz, 5851, con el consentimiento de su Chamarra de Consejo y de Apelación, ha adoptado por voto unánime de los miembros presentes los considerandos y el Decreto siguiente:
CONSIDERANDO:
Que se ha fundado un cuerpo masónico para el ejercicio del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, en el Valle de Cartagena (Republica de la Nueva Granada), el 19 del 4º mes del año de la verdadera luz,5833, bajo el titulo de GRAN ORIENTE Y SUPREMO CONSEJO NEOGRANADINO;
Que esta autoridad ha dado cuenta de su formación y existencia a todos los Cuerpos Masónicos y especialmente al GRAN ORIENTE DE FRANCIA, el cual acuso recibo de esta comunicación por plancha de 4 de Septiembre de 1835 (E∴V∴), invitándola a hacer conocer más ampliamente sus títulos constitutivos;
Que según los documentos recibidos después y depositados en los archivos del GRAN ORIENTE DE FRANCIA, consta que el GRAN ORIENTE Y SUPREMO CONSEJO NEOGRANADINO se fundo, como casi todos los Supremos Consejos de América, en virtud de los derechos consignados en las Grandes Constituciones de 1786, atribuidas a Federico II, Rey de Prusia; que ha constituido Logias, Capítulos, Consejos, Aerópagos, Tribunales, Consistorios y ejecutado todos los trabajos de un Supremo Consejo del Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado:
Que la autoridad arriba expresada ha decretado una nueva Constitución masónica el cuarto día del octavo mes del año de la Verdadera Luz 5849 (19 de Octubre de 1849, E∴V∴), en la cual declaró que adopta el Rito Escocés Antiguo y aceptado en 33 grados, como dominante en toda la extensión de la jurisdicción;
Que sí, en el origen, semejantes creaciones han podido ser toleradas, vienen a ser de una irregularidad flagrante, por las autoridades que se apoyan en aquel deben dirigirse, apenas les sea posible, a una potencia regular para obtener una especie de legalidad en sus trabajos pasados, así como en los futuros;
Que el GRAN ORIENTE Y SUPREMO CONSEJO NEOGRANADINO se ha dirigido al GRAN ORIENTE DE FRANCIA para obtener la regularización de su posición y la sanción de su estado masónico en el ejercicio legal del Rito Escocés Antiguo y Aceptado;
Que el GRAN ORIENTE Y SUPREMO CONSEJO NEOGRANADINO ejerce de hecho el poder masónico desde hace más de 18 años en toda la extensión del territorio de la Republica de la Nueva Granada; que su actividad esta reconocida y debe estar reconocida por todos los Talleres constituidos masonicamente en el Estado;
Vistos todos los documentos enviados, a este efecto, por la potencia masonic imperante;
Vistos los informes recibidos;
Vistas las noticias tomadas;
Oído el relator en este negocio;
Vistos los Artículos 32,34 y 71 de nuestra constitución;
Oídas las conclusiones del G∴ Orad∴;
Vista la decisión acordada en Asamblea general el décimo tercer día del quinto mes del año de la verdadera Luz, 5851,
El GRAN ORIENTE DE FRANCIA, que reúne en su seno el Supremo Consejo y el ejercicio legal así como regular de todos los Ritos para Francia y sus Colonias, declara por las presentes que regulariza todos los trabajos ejecutados por el GRAN ORIENTE Y SUPREMO CONSEJO NEOGRANADINO desde 19º día del 4º mes del año de la Verdadera Luz, 5833, y le confiere para lo pasado como para lo por venir el ejercicio legal del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en sus 33 grados, para ejercer su jurisdicción en toda la extensión de la Nueva Granada y sus posesiones; regulariza igualmente todos los trabajos hechos y por hacer en este Rito por todos los Talleres, tales como Logias, Capítulos, Consejos, Aerópagos, Tribunales, Consistorios existentes sometidos a su obediencia.
INVITAMOS en consecuencia a todas las autoridades masónicas repartidas por la superficie del globo a que reconozcan en lo sucesivo el GRAN ORIENTE Y SUPREMO CONSEJO NEOGRANADINO como potencia regular del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, prometiéndoles la reciprocidad para los Cuerpos masónicos que ellas hallan así legalmente constituido.
EN FE DE LO CUAL, hemos librado las presentes para servir y valer a quien de derecho corresponde.
Al Oriente de Paris, el 18º día del 6º mes 1851 (14 de Agosto de 1851 E∴V∴)
El Presidente del Grn∴ Orient∴ ad interim
BUYNAT, 33∴
El 1er. Vig∴ del Grn∴ Orient∴
HOUBELET, 32∴
El Orador del Grn∴ Orient∴
HENRI WENTS. 33∴
El 1er Grn∴ Maest∴ Adj∴ de la Ord∴
BERVILLE,33∴
El Secret∴ Canc∴ del Grn∴ Orient∴
PIQUENOT, 30∴
El 2º Vig∴ del Grn∴ Orient∴ -
HUBERT, 33∴
Timbre y Sell∴ Nos G∴ y T∴ del Grn∴ Orient∴
GALLIEZ, 30∴
Visto por el Tesorero General del Grn∴ Orient∴ de Francia
BOUCHU LEMAISTRE, 30∴
RESPETABLES LOGIAS FEDERADAS
CARTA CONSTITUTIVA DEL SUPREMO CONSEJO NEOGRANADINO HOY COLOMBIANO
CONCEDIDO POR EL GRAN ORIENTE DE FRANCIA