Septiembre 2024
El año 2008 está marcado a fuego. Hasta entonces el proyecto europeo se había sostenido sobre la idea de que era posible a través del derecho, centrado esencialmente en lo económico y respetando la dinámica interna de las distintas democracias nacionales. Sin embargo, la respuesta a los graves desequilibrios macroeconómicos fue esencialmente política: los Estados capaces de generar los medios necesarios para recobrar la estabilidad impusieron, en gran medida al margen del derecho europeo ordinario, gravosas condiciones políticas a los Estados que necesitaban ser refinanciados. Bajo el lema de la austeridad se desató un experimento inédito: el poder público provocó directa y conscientemente la pobreza de sus ciudadanos.
En estas circunstancias anidó una honda desconfianza frente a las instituciones europeas y estatales. Quince años después, lo llamativo es que ese desasosiego aflige por igual a los Estados que padecieron con mayor intensidad los problemas económicos y a los que, por el contrario, asumieron un rol dominante gracias a su mejor situación. Alemania es el mejor ejemplo de ese giro inesperado. Cuando se escriben estas líneas la ultraderecha goza en algunos Länder de una cuota electoral que, en condiciones normales, le daría paso a responsabilidades de gobierno. No menos importante, la República Federal padece una seria ralentización económica en razón de un ascenso desproporcionado de sus costes energéticos, a resultas de su apuesta por el gas ruso. En definitiva, el país germano ilustra la debilidad de la democracia constitucional europea. Padece el asedio de fuerzas que enarbolan un autoritarismo de nuevo cuño y, a la vez, las instituciones son incapaces de dar respuestas que reintegren a la sociedad a través de nuevas bases de legitimidad.
Dado este contexto, es especialmente interesante la sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 15 de noviembre de 2023[1], que declaró inconstitucional una ley de modificación presupuestaria, cuya finalidad era trasladar a un fondo para la lucha contra el cambio climático y en favor de las energías renovables, 60 mil millones de euros que habían sido recabados mediante deuda pública. En las páginas que siguen se explicará que la resolución judicial tuvo y tiene un profundo efecto político, pues la ley fue la primera medida del nuevo Gobierno de coalición, que, además, recogía los principios en boga en toda Europa: inversión para la transición ecológica y digital. Ahora bien, la justa comprensión de esta jurisprudencia obliga a recordar la evolución que ha experimentado la Ley Fundamental en la regulación del crédito público. Con estos elementos, veremos que la respuesta del Tribunal se construye sobre una normativa aprobada cuando el equilibrio presupuestario era el paradigma dominante. En cualquier caso, el asunto plantea una cuestión teórica importante, relativa a la fuerza normativa de la constitución, concretamente a su capacidad para dirigir la economía.
[1] BVerfG, Segundo Senado, - 2 BvF 1/22 -, Rn. 1-231.
https://www.bverfg.de/e/fs20231115_2bvf000122.html (visitado en septiembre de 2024)
Esta línea de investigación la comencé con mi tesis doctoral (el Tribunal Constitucional ante el control del derecho comunitario derivado, Civitas, 2001 reseña), cuestión que entonces era incipiente, y que como es bien sabido se ha convertido hoy en un tema central. Desde entonces el estudio del Derecho de la Unión siempre me ha interesado, tanto por los problemas inéditos que plantea, como por la revisión de las categorías clásicas de Derecho Constitucional que su estudio conlleva.
Un bloque central de mi investigación ha abordado las relaciones entre ordenamientos, cuestión típica de la teoría constitucional, proyectada en este caso sobre las singularidades del proceso de integración y con especial atención a la posición institucional del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia:
Integración Europea y legitimidad de la jurisdicción constitucional. Revista de Derecho Comunitario Europeo, 55, 2016, pp. 941-975.
La autonomía del ordenamiento de la Unión y las <<funciones esenciales>> de su sistema jurisdiccional, Teoría y realidad constitucional, núm. 32, 2013, pp. 225-257, (ISSN-1139-5583).
El problema de las relaciones entre el ordenamiento estatal y el de la Unión se ha concentrado durante los últimos años en el campo de los derechos fundamentales, temática en la que destacaría mis siguientes publicaciones:
Los derechos fundamentales de la Unión en busca de un nuevo equilibrio. Acerca del Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia. Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 104, 2015, págs. 243-268.
Autonomía del ordenamiento de la Unión y derechos fundamentales: ¿presupuestos contradictorios? La adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos como respuesta, Revista Española de Derecho Europeo, núm. 48, 2013, págs. 37-74, (ISSN 1579-6302).
E inevitablemente, el proceso de integración obliga a reflexionar sobre las tensiones que provoca sobre el Estado constitucional, véase al respecto:
La erosión del Estado constitucional, en Estado de derecho y Unión Europea, dir. D.J. Liñán Nogueras y P.J. Martín Rodríguez, Tecnos, 2018, pp. 345-365.
Derecho constitucional y derecho europeo, en Constitución: norma y realidad. Teoría constitucional para Antonio López Pina, eds. Ignacio Gutiérrez Gutiérrez y Jorge Alguacil González-Aurioles, Marcial Pons, pp. 87-95, 2014 (ISBN: 978-84-16212-25-5).
Los confines de la democracia y la solidaridad. A propósito de las decisiones del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 14 de enero y 18 de marzo de 2014 que enjuician el marco jurídico supranacional de las políticas de rescate, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 101, 2014, págs. 301-336, (ISSN 0211-5743).
Dos capítulos en Transposición de directivas y autogobierno: el desarrollo normativo del derecho de la Unión Europea en el Estado Autonómico, Col·lección Institut d’Estudis Autonòmics pp. 23-73, 2013 (ISBN: 9788439390749).
Del Derecho Constitucional Común Europeo a la Constitución Europea. ¿Cambio de paradigma en la legitimidad de la Unión?, Teoría y Realidad Constitucional, núm. 16, 2005, págs. 342-373
Fruto de mi especialización en este ámbito he tenido la oportunidad de dirigir dos tesis doctorales:
Miguel Arjona Sánchez: "“La libertad de capitales en Europa. Una mirada constitucional sobre la red jurídica sobre la que se forjan y mueven los capitales en la era de la globalización” 2017 -Sobresaliente cum laudem.
Valentina Faggiani: “La protección de los derechos fundamentales en el espacio de libertad, seguridad y justicia”, 2015 -Sobresaliente cum laudem. Publicada en forma de monografía por Thomson Reuters, 2017 (reseña)
Actualmente enseño junto al profesor Francisco Bombillar el Módulo de Derechos Sociales y Marco Económico en el Máster de la UGR, Derechos fundamentales en perspectiva nacional, supranacional y global. Mis lecciones giran sobre los elementos estructurales de la Constitución económica.
Tras la defensa de mi tesis doctoral, busque un tema de investigación que me abriese un nuevo campo de estudio. Para ello me apoyé en la larga trayectoria de mis compañeros de Departamento en el estudio del sistema de fuentes, principalmente en la monografía de Francisco Balaguer Callejón sobre las Fuentes del Derecho.
A resultas de este trabajo publiqué un libro sobre los límites constitucionales a la retroactividad (no penal), Cambiar el pasado, Tecnos, 2002 (recensiones 1 y 2)
Más adelante tuve la oportunidad de participar en los Comentarios al Estatuto de Autonomía de Andalucía, 2012, dirigidos por los profesores Pedro Cruz Villalón y Manuel Medina, en los que me ocupé básicamente de las fuentes con rango de ley, Vol. I (art. 8), Vol. III (art. 8, 108-111, 115, 116, 190) y Vol. IV (art. 190).
Finalmente me gustaría destacar el ensayo La funcionalidad de la ley en un sistema político fragmentado, en Fundamentos. La metamorfosis del Estado y del Derecho, coord. Miguel Presno, Junta del Principado de Asturias, núm. 8, 2014, pp. 255-288, en el que intento analizar los distintos fenómenos que han puesto en cuestión el clásico concepto político de ley construido sobre la lógica de la división mayoría/oposición. Y asimismo creo que merece la pena el trabajo, Sobre la utilidad contemporánea del concepto de poder constituyente, en Constitucionalismo crítico, Liber Amicorum a Carlos de Cabo Martín, Tirant lo Blanch, 2015, pp. 837-862 (ISBN 978-84-9086-550-7).
En mi investigación sobre el Derecho de la Unión Europea he analizado la específica problemática que causa la existencia de tres espacios de derechos fundamentales, para lo que creo que dan una muestra los siguientes trabajos:
Los derechos fundamentales de la Unión en busca de un nuevo equilibrio. Acerca del Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia. Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 104, 2015, págs. 243-268.
Autonomía del ordenamiento de la Unión y derechos fundamentales: ¿presupuestos contradictorios? La adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos como respuesta, Revista Española de Derecho Europeo, núm. 48, 2013, págs. 37-74, (ISSN 1579-6302).
Comentario jurisprudencial a los artículos 51-54 de la Carta de Derechos Fundamentales, en La Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, Diez años de jurisprudencia, dirigida por Antonio López Castillo, Tirant lo Blanch, 2019.
También el curso de mi estudio sobre la retroactividad de la ley, la exégesis del artículo 9.3 de la Constitución me obligó a intentar reconducir el concepto de "derecho individual" para lo que tuve que revisar la teoría general de los derechos fundamentales y concluir proponiendo una comprensión diacrónica del contenido esencial de los derechos fundamentales, Cambiar el pasado, Tecnos, 2002 (recensiones 1 y 2), en especial pp. 123-149.
Asimismo me he acercado singularmente a la problemática de algunos derechos fundamentales concretos. Así en relación con aquellos derechos que tienen que ver con el proceso de participación política:
Participación en la Encuesta “Sobre el sistema electoral”, Teoría y Realidad Constitucional, Teoría y Realidad Constitucional, núm. 45, 2020, ISSN 1139-5583, pp. 19-110.
Comparecencia en el Parlamento de Andalucía sobre la reforma del régimen electoral autonómico (m. 1:52:45)
Lo statuto del parlamentare nella giurisprudenza del Tribunale costituzionale. Sulla democrazia rappresentativa in Spagna: dalla norma alla realtà costituzionale, Nomos, núm. 1, 2004, págs. 65-85. (SIN 1120-298X).
Las estrategias jurídicas del populismo. Comentario a la Sentencia 24/2004 de la Corte Constitucional italiana sobre la inmunidad del Presidente del Consejo de Ministros, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 71, 2004, págs. 339-361. (ISSN 0211-5743).
La dimensión constitucional del procedimiento electoral, Teoría y Realidad Constitucional, núms. 10-11, 2002/2003, págs. 425-433. (ISSN 1139-5583)
Por otro lado, cuando trabajé en la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes participé de modo directo en la preparación del Anteproyecto que luego resultaría en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. A resultas de ese trabajo coordiné junto a la profesora Carmen Chinchilla el libro Estudios sobre la Ley General de la Comunicación Audiovisual, dirs. C. Chinchilla y M. Azpitarte, Garrigues/Aranzadi/Thomson, 2011, págs. 213-254 (ISBN 978-84-9908-886), en el que además escribí el artículo "La dimensión constitucional del derecho a prestar el servicio de comunicación audiovisual: creación de medios, dirección editorial y autorregulación". Anualmente desarrollos los principales puntos de la problemática constitucional en el Máster en Derecho de las nuevas tecnologías de la Universidad Complutense de Madrid.
Hoy día resulta imposible abordar cualquier tema de derecho constitucional que no contenga un matiz autonómico. Así se refleja, por ejemplo, en mis estudios de fuentes, que se han concentrado en gran medida en las fuentes autonómicas, véase mi participación en los Comentarios al Estatuto de Autonomía de Andalucía, 2012, dirigidos por los profesores Pedro Cruz Villalón y Manuel Medina, en los que me ocupé básicamente de las fuentes con rango de ley, Vol. I (art. 8), Vol. III (art. 8, 108-111, 115, 116, 190) y Vol. IV (art. 190).
Pero también mi investigación en Derecho de la Unión ha tenido presente la específica problemática autonómica:
Capítulo III. La distribución interna de la responsabilidad por incumplimiento del derecho de la Unión, en Transposición de directivas y autogobierno: el desarrollo normativo del derecho de la Unión Europea en el Estado Autonómico, Col·lección Institut d’Estudis Autonòmics pp. 23-73, 2013 (ISBN: 9788439390749).
¿Quién ha de pagar el incumplimiento del derecho de la Unión, el Estado o las Comunidades Autónomas?, Revista de Estudios Autonómicos y Federales, núm. 15, 2012, págs. 85-123, (ISSN-1886-2632).
La responsabilidad por incumplimiento y el orden constitucional de competencias: ¿una conexión necesaria?, en P. Biglino Campos y L. Delgado del Rincón (dirs.), El incumplimiento del derecho comunitario en el Estado autonómico, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011, págs. 255-272 (ISBN 978-84-259-1523-9).
El Estado autonómico unitario y el Informe del Consejo de Estado sobre la inserción del derecho europeo en el ordenamiento español, Revista de Estudios Autonómicos y Federales, núm. 8, 2009, págs. 129-164, (ISSN-1886-2632).
Impulsado por compañeros, a menudo procedentes de otras áreas, me ocupado del análisis de diversos títulos competenciales (labor que por otro lado desarrollé en términos prácticos durante mi estancia en la Secretaría de Estado de Relaciones). Véanse las siguientes publicaciones:
Estado y Comunidades Autónomas en la transposición de la directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo – delimitación competencial, en La resolución de conflictos de consumo. La adaptación del derecho español al marco europeo de resolución alternativa (ADR) y en línea (ODR), dir. F. Esteban de la Rosa, coord. O. Olariu, Thomson Reuters, 2018, pp. 219-249 (ISBN: 978-84-9177-499-0)
La protección de los consumidores y usuarios en el contexto del Estado autonómico: genealogía de una competencia, en Contrato de obra y protección de los consumidores, dir. D. J. Albiez Dohrmann y C. Rodríguez Marín, Aranzadi, pp. 862-891, 2014 (ISBN: 978-84-9059-158-1).
En Reformas estatutarias y organización institucional, Dir. F. Balaguer, Instituto de Andaluz de Administración Pública, Sevilla, 2010. (ISBN 978-84-8333-469-0).
El régimen electoral, págs. 261-274.
Comisiones bilaterales de cooperación con el Estado, págs. 517-529.
En Reformas Estatutarias y Distribución de Competencias, Dir. F. Balaguer, Instituto de Andaluz de Administración Pública, Sevilla, 2007. (ISBN 978-84-8333-378-5)
La competencia de mercados de valores y centros de contratación, págs. 469-481.
La competencia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, págs. 537-547.
La competencia de urbanismo, ordenación del territorio y vivienda, págs. 575-589.
La competencia en propiedad intelectual e industrial, págs. 855-864.
No quiero dejar de citar en última instancia dos obras que buscan una evaluación más amplia. Me refiero a The Hidden Counterpoint of Spanish Federalism: Recentralization and Resymmetrization in Spain (1978-2008), Regional & Federalism Studies, con R. Maiz y F. Caamaño, Vol. 20, núm. 1, 2010, págs. 63-82, -, (ISSN 1359-7556 print/1743-9434 online). escrito con Ramón Maíz y Fran Caamaño, dos gigantes del estudio de las organizaciones territoriales, a cuyos hombros me subí para intentar dar una explicación evolutiva de nuestro Estado autonómico. Y también a mi participación en la ambiciosa obra teórico-práctica coordinada por Gregorio Cámara Villar, en la que se postulaba con todo detalle la hipótesis de una reforma federal de nuestra Constitución, Por una reforma federal del Estado autonómico, Fundación Alfonso Perales, 2012 (ISBN: 878-84-695-6716-6).
En el ejercicio de la oposición a profesor titular tuve que abordar el clásico primer ejercicio referido al concepto de Constitución y al método del derecho constitucional. El fruto parcial de ese esfuerzo lo publiqué en Constitución del pluralismo y método jurídico, Teoría y Realidad Constitucional, núm. 21, 2008, pp. 447-459, (ISSN-1139-5583) –y luego republicado en la Revista brasileña, Direito Público, núm. 26, 2009, págs. 193-203 (ISSN 1806-8200).
Mi formación en Alemania, de la mano del profesor Peter Häberle, dirigió mí interés por los autores que dieron forma al derecho publico de la segunda mitad del siglo xx hasta nuestros días. Un primer esfuerzo en este sentido fue el ensayo Apuntes sobre el pensamiento de Peter Häberle en el contexto de la dogmática alemana, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, núm. 6, 2003, pp. 345-364. (ISSN 0212-821). Tiempo después tuve la suerte de completar las traducciones de unos de los autores fundamentales del derecho constitucional europeo, Konrad Hesse, beneficiándome del éxito que el libro ya tenía gracias a las traducciones de otro gran constitucionalista europeo, Pedro Cruz Villalón; además escribí un epílogo cerrando el libro, Konrad Hesse en el siglo XXI, en K. Hesse, Escritos de Derecho Constitucional, eds. P. Cruz Villalón y Miguel Azpitarte, Fundación Coloquio Jurídico Europeo y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011, pp. 247-282. (ISBN 978-84-615-2308-9 - Recensión 1 y 2). En este sentido también quiero destacar la traducción del primer libro con el que la Asociación alemana de profesores de Derecho del Estado abrió su colección sobre los Fundamenta Juris Publici, a la que también pude escribirle un comentario al libro de Dieter Grimm, Sobre la identidad del derecho público, Fundación Coloquio Jurídico Europeo-CEPC, 2015, pp. 65-79, (ISBN: FJCE 978-84-606-9335-2/CEPC 978-84-259-1661-8). Y finalmente quería subrayar un trabajo elaborado en torno al pensamiento de Pedro Cruz Villalón, El Convenio Europeo de Derechos Humanos en la obra académica y judicial de Pedro Cruz Villalón (en prensa).
Recientemente, en el curso de un proyecto de investigación dirigido por el profesor Enrique Guillén López, esbozo las transformaciones contemporáneas del derecho constitucional (en cualquier caso antes del Covid), Tres crisis europeas.
Desde el año 2006 me encargo de la Crónica política y legislativa que publica la Revista de Derecho Constitucional Europeo. En ella intento presentar las principales novedades normativas, enmarcándolas en el contexto de nuestra praxis y teoría constitucional.