Tasas y exenciones por expedición de Títulos Académicos
Importes de la tasa 059 (Mod. 790) para el año 2022
Título de Bachiller y título de Formación Profesional de Grado Superior, tarifa normal 53,84 euros y duplicados 4,85 euros.
Título de Formación Profesional de Grado Medio, tarifa normal 21,95 euros y duplicados 2,53 euros.
Están exentos del pago de estas tasas:
Las víctimas de actos terroristas, así como sus hijos (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23).
Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19).
La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, BOE del 16).
Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
Importes de la tasa 049 (Mod. 046): Enlace
Están exentos del pago de estas tasas:
El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores hayan sufrido dichos daños.
El alumnado miembro de familia numerosa de categoría especial.
Las víctimas de violencia de género, doméstica o ambas. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre.
Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital de conformidad con la Ley 19/2021 de 20 de diciembre, Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de conformidad con el Decreto Ley 3/2017 de 19 de diciembre o las beneficiarias de ambas prestaciones.
La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, BOE del 16).
Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
IMPORTANTE: Es IMPRESCINDIBLE que el alumno/a conserve el resguardo del pago de la tasa hasta que recoja en el Instituto el Titulo Oficial .