El alumno repetidor de primero o que tras el proceso de convalidación, reúna las condiciones para poder cursar módulos profesionales de primer y segundo curso en los que no estuviera inicialmente matriculado, podrá solicitar a la dirección del centro la extensión de la matricula, siempre que se cumplan las condiciones que sobre carga horario y compatibilidad de horario marca la norma, es decir:
“Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados de primer curso es igual o inferior al 50 % de las horas totales, el alumno podrá optar por repetir sólo los módulos profesionales no superados, o matricularse de éstos y de módulos de segundo, utilizando la oferta parcial, siempre que la carga horario que se curse no sepa superior a 1.000 horas lectivas en ese curso escolar y el horario lectivo de dichos módulos profesionales sea compatible, permitiendo la asistencia y evaluación continua en todos ellos”.