Matrícula Oficial curso 2025/2026
SEGUIMOS MATRICULANDO
Puedes presentar la matrícula en la secretaría del centro. El horario de recogida de matrículas es de 9.30 a 13.30.
Más abajo, en los apartados "Instrucciones e impresos de matrícula" y "Documentación a entregar" tienes toda la información relevante sobre cómo realizar la matrícula y qué documentos adjuntar.
Impreso de matrícula oficial (Francés, Inglés y/o Español para Extranjeros).
Impreso de matrícula CAL (Profesorado).
Fotocopia DNI (Imprescindible adjuntar).
Autorizaciones de menores o adultos (según proceda)
Impreso Modelo 046 (aquí tienes una guía para rellenarlo). Si realizas el pago de forma telemática recibirás una bonificación. Más información, AQUÍ.
En el caso de que quieras presentar la matrícula vía telemática, puedes hacerlo a través de la Secretaría Virtual. Más abajo, en los apartados "Instrucciones e impresos de matrícula" y "Documentación a entregar" tienes toda la información relevante sobre cómo realizar la matrícula y qué documentos adjuntar.
De lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas.
Información Carnet de estudiante
Te recordamos que, una vez que estés matriculado en la EOI, descargues la aplicación de iPasen para mantenerte informado de tus calificaciones, posibles ausencias del profesorado y eventos, entre otras cosas, pero ahora, además, con tu aplicación ¡también tienes el carnet de estudiante!, ya que iPasen informa de los estudios que estás realizando y te sirve como identificación. Y te preguntarás, ¿para qué necesito yo el carnet de estudiante? Pues podrás acogerte a los descuentos para estudiantes que hay en diferentes ciudades, establecimientos, transporte público, etc. Así que, ya sabes, sólo tienes que descargarte la aplicación iPasen, subir una foto para identificarte y ¡listo!
Información IRPF
Recuerda que las familias, cuyos descendientes estén matriculados en la EOI, tienen derecho a una deducción por gastos educativos en idiomas a aplicar en el IRPF (cumpliendo los requisitos oportunos). Más información en el informe de la Dirección General de Tributos, punto tercero, artículo 15, página 3. Dicho informe se puede encontrar aquí.