Baremación
Se otorgará máximo 1 punto por cada colectivo incluido con un máximo de 5 puntos.
a) Mujeres. (NIF/NIE).
b) Personas menores de 30 años. (NIF/NIE) .
c) Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.
(Resolución de reconocimiento correspondiente).
d) Personas trabajadoras en situación de desempleo de larga duración (mínimo 12 meses consecutivos).
( Informe de periodos de inscripción del Servicio Andaluz de Empleo)
e) Personas mayores de 45 años. (NIF/NIE)
f) Familia numerosa. (Título / Carnet de familia numerosa).
g) Mujeres en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia de género.
(Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente).
h) Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
(Certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes).
i) Emigrantes andaluces retornados.
(Certificado de emigrante retornado emitido por la Delegación/Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia).
j) Personas que han acreditado una o varias unidades o estándares de competencia (en un proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales) de la misma familia profesional que se oferta.
(Certificado de las unidades de competencias acreditadas emitido por la Consejería competente en materia educativa).
k) Personas en posesión de un Grado A, B o C incluido en un Grado D y deseen cursar la acción formativa ofertada por pertenecer al mismo Grado D, o poseer un certificado profesional establecido al amparo del derogado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero que deseen cursar la acción formativa por pertenecer al mismo Grado.
(Certificación o Informe de evaluación individualizado (Anexo VI) del Certificado Profesional emitido por la Consejería de Empleo).
l) Personas en posesión de un modulo profesional del Grado D y deseen cursar el Grado C que lo contiene, o personas que poseen algún modulo profesional del Grado C o modulo formativo de los certificados de profesionalidad establecido al amparo del derogado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero que deseen completar dicho Grado.
(Certificación o Informe de evaluación individualizado (Anexo VI) de los módulos formativos o profesionales correspondientes emitido por la Consejería de Empleo).
En los apartados j), k) y l) antes citados, solo se podrá baremar una única vez la documentación relacionada tanto con la acreditación de competencias como la de las acciones formativas.
En caso de empate entre dos o más solicitudes se realizará una entrevista individualizada que se valorará (según las instrucciones de 12 de marzo de 2025 de DGFPEP) de 0-5 puntos. De persistir el empate se resolverá atendiendo al orden de presentación de solicitudes.