EL PLAN DE CENTRO
Según lo recogido en el Decreto 328/ 2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial, los centros contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión, para poder llevar a cabo modelos de funcionamientos propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo y de la Ley 17/ 2007, de 10 de diciembre.
Dichos modelos de funcionamiento propio podrán contemplar: planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación. Todos ellos orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
Los centros concretarán sus señas de identidad y modelo de funcionamiento en el Proyecto Educativo, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.) y en el Proyecto de Gestión, que a su vez constituyen el Plan de Centro.
El Plan de Centro, será elaborado por el Equipo Directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado (art. 21.3). En su elaboración el Equipo Directivo requerirá la colaboración e implicación del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (E.T.C.P.) y de otros órganos de coordinación docente.
El Claustro de Profesorado formulará propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el R.O.F y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f) g), k), n) y ñ) del artículo 21.3 del Decreto 328/ 2010 de 13 de julio.
El Plan de Centro tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la Comunidad Educativa del mismo. Por lo que pretende proporcionar un marco global que facilite la acción coordinada de todos los sectores implicados en la práctica educativa.
Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación (art. 26 del D. 328/ 2010) o a propuesta del director/ a, en función de su Proyecto de Dirección. Y se revisará cada año y las posibles modificaciones, se aprobarán antes del 15 de noviembre. Tendrá un carácter público y se facilitará su conocimiento por la Comunidad Educativa y ciudadanía en general.
Parte de un análisis pormenorizado de las características del entorno y de las necesidades educativas del alumnado. En él se establecen los principios y perfiles de la acción educativa, los objetivos fundamentales que pretendemos alcanzar y la estructura y funcionamiento de los diferentes elementos que integran el centro. Asimismo, regula los cauces de participación y establece las normas de convivencia, entre otros aspectos.