El trabajador está obligado a comunicar a través del modelo 145 de Comunicación de datos del pagador las circunstancias personales y familiares, tanto al inicio de la relación laboral como durante el año natural en el que se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:
Nacimiento o defunción de hijos.
Emancipación económica de hijos menores de 25 años.
Minusvalías de cualquier miembro de la unidad familiar.
Cambio de estado civil.
Variación del número de ascendientes mayores de 65 años, o menores discapacitados, que convivan con el trabajador.
Quedar obligado por resolución judicial a satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas por decisión judicial.
Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. (Para trabajadores que tuviesen comunicada situación 2)
Para los supuestos en que el perceptor destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, el contribuyente deberá comunicar al pagador que se encuentra en alguno de los siguientes regímenes:
Pagos por vivienda habitual adquirida o iniciada su rehabilitación con posterioridad a 1 de enero de 2011 (Régimen general), cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos los pagadores sea inferior a 22.000 euros.
Pagos por vivienda habitual adquirida o en rehabilitación con anterioridad a 1 de enero de 2011 (Régimen transitorio) cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos los pagadores sea inferior a 33.007,2 euros.
El Administrador o Gestor Local imprimirá el modelo 145 a través del RDIC, lo entregará al trabajador para que realice las rectificaciones oportunas y remitirá por email al Departamento de RRLL dicho documento. El trabajador también podrá cumplimentar el modelo oficial directamente y entregarlo al Administrador o Gestor Local para su remisión al Departamento de RRLL.
Plazo: Diez días desde que se produzcan cuando impliquen un incremento del tipo de retención.
Pedro Tomás Domínguez CárdenasADMINISTRACIÓNSAFA "Santa María Magdalena"