NORMATIVA UNIFORMIDAD
NORMATIVA UNIFORMIDAD
A continuación se detalla lo que las normas de convivencia de nuestro centro recogen acerca de la uniformidad. (Actualizadas en julio 2025)
Art. 8.- Indumentaria y calzado:
La vestimenta posee una función estética, funcional y de identidad. El Colegio San Ignacio de Loyola, miembro de la red de centros de la Compañía de Jesús, es un lugar de formación, estudio y trabajo con unas señas de identidad propias. Esto debe reflejarse en el modo de vestir y en el calzado.
El Colegio tiene un uniforme cuyo uso es obligatorio para todas las actividades académicas en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
El alumnado de bachillerato y formación profesional podrá usar vestimenta de calle en las actividades académicas, con las restricciones que se indican más abajo.
Además, para las actividades deportivas, hay una equipación obligatoria (ver indicaciones más abajo) para todos los cursos, incluidos bachillerato y formación profesional.
8.1 Infantil, Primaria y ESO
Educación infantil usará la equipación deportiva como uniforme de diario, complementado con el uso del babi del uniforme.
El uniforme de primaria y ESO, consta de las siguientes piezas:
Pantalón azul marino, corto o largo, personalizado con logo y banda bolsillo trasero color turquesa.
Falda-pantalón color azul marino personalizada con logo turquesa.
Polo blanco o gris (a elegir) personalizado con cuello y ribete de las mangas azul marino y logo turquesa.
Prendas de abrigo, dos opciones:
Rebeca celeste con mangas en color marino y con rayita contrastada también en marino en cuello, mangas y bajo. Con bordado del escudo corporativo del centro a la altura del corazón.
Sudadera con capucha y con bolsillo canguro. Personalizado con logo del colegio delantero y espalda.
Zapatos, dos opciones:
de tipo colegial, de piel y de color negro (sin brillo). Hebilla, cordones o velcro, a elección.
zapatilla deportiva de color negro. La zapatilla debe ser completamente negra, incluida la suela.
Cinturón negro liso.
Calcetines cortos (no invisibles), largos o leotardos de color azul marino.
Equipación deportiva:
Camiseta, chaqueta y pantalón (corto o largo) de chándal reglamentarios.
Calzado deportivo blanco, azul o negro y calcetines blancos.
Respecto a los complementos del uniforme y la equipación deportiva, solo se permitirán:
Bufandas, cintas, diademas o coleteros (tipo elástico), de color azul marino y lisos, tanto con el uniforme como con la equipación deportiva.
En caso de lluvia, se permite anorak de color azul marino completamente liso.
No se permitirán complementos o adornos, salvo que sean de tamaño reducido.
Normas de aplicación general:
El polo se debe llevar por dentro de la falda o pantalón.
Se evitarán las prendas que hagan publicidad de marcas comerciales.
Para su identificación en caso de pérdida, se deben marcar todas las prendas del uniforme con nombre y apellidos completos.
Acepten todos con buena voluntad las observaciones que en este sentido pudieran hacerles los tutores y educadores.
Se evitarán siempre aquellas indumentarias que entorpezcan el desarrollo normal del trabajo y aquellas que sean excesivamente llamativas (colores fluorescentes) o las que reflejen actitudes agresivas o las que lleven impresos signos de carácter violento, racista o contrarios a la Constitución Española o al Carácter Propio del Centro.
Los alumnos/as de los cursos en los que está implantado el uniforme podrán asistir al colegio con el chándal o su modalidad de pantalón corto reglamentario (en los cursos donde esté autorizado) los días que tengan Educación Física. En estos días traerán una segunda equipación para cambiarse, una vez aseados al finalizar la clase.
La equipación de los distintos equipos federados solo se podrá usar en los entrenamientos y partidos respectivos.
En caso de necesidad de más abrigo, el alumnado podrá usar camisetas térmicas o similares por debajo del uniforme o ropa deportiva que no sobresalgan más allá de los límites de estas. No se podrá traer prendas de abrigo que no estén recogidas en este artículo.
No se permite dentro del centro permanecer cubiertos con capucha o gorra o similar.
8.2 Bachillerato
El alumnado de bachillerato podrá vestir de calle en las actividades académicas. Se busca con ello desarrollar en este alumnado la responsabilidad y la autonomía. No obstante, esta vestimenta deberá respetar las indicaciones que se recogen a continuación. Dichas indicaciones no pretenden recoger toda la casuística posible por ser la misma excesivamente extensa. Por ello, siempre y en todo momento, prevalecerá el criterio de autoridad que, de forma conjunta, asuman la dirección junto con el equipo docente en cualquier aspecto que ataña a la vestimenta y que deberá ser acatado por el alumnado y las familias.
8.3. Formación Profesional
El alumnado de todos los ciclos formativos deberá utilizar el uniforme detallado a continuación en los momentos y lugares establecidos para cada especialidad.
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería: Casaca de color azul medio con logo del colegio.
Técnico en Farmacia y Parafarmacia: Bata color blanco con logo del colegio
Técnico en Operaciones de Laboratorio: Bata color blanco con logo del colegio
Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes: Chaleco multibolsillos de trabajo, color azul marino, con logo del colegio
Técnico básico en Cocina y Restauración:
1º curso: Pantalón tipo chino de color beige, blusa o polo de color blanco, delantal 50x90 de tela vaquera con logo del colegio bordado, zapato o playera completamente negra (incluida la suela)
2º curso: Chaquetilla de cocina blanca con logo del colegio, 2 delantales de color burdeos con logo del colegio, gorro tipo champiñón de color burdeos, zapato o playera completamente negra (incluida la suela)
Disposición transitoria:
Durante los cursos 24-25 y 25-26 se permitirá el uso del anterior uniforme. A partir del curso 26-27 solo se permitirá el nuevo uniforme. Durante los dos cursos de convivencia de ambos uniformes no se permite mezclar piezas de uno con piezas del otro.
Interpretación, autoridad e incumplimiento de la norma:
Las normas aquí expuestas son de obligado cumplimiento. En caso de duda sobre la interpretación de esta norma, decidirá el equipo directivo correspondiente.
El equipo directivo podrá autorizar, de forma temporal, la exención de alguno de los puntos de este artículo con motivo de la celebración de algún evento especial o por causas climáticas debidamente justificadas. Dicha exención será comunicada de antemano y no se convertirá nunca en norma.
El incumplimiento de esta norma será motivo de exclusión de la clase, con la correspondiente falta no justificada.