Definición deducciones fiscales:
La deducción fiscal es un incentivo fiscal en el impuesto de sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo y/o innovación tecnológica. Permite recuperar entre un 12% y un 57% las inversiones realizadas en I+D+i durante el periodo fiscal.
Cheque fiscal (se utiliza cuando por ejemplo la empresa no tiene beneficios):
LA EMPRESA en lugar de obtener un incentivo fiscal puede optar por monetizar las deducciones fiscales con el mecanismo del cheque fiscal. Para ello, se recupera la inversión realizada en I+D+i mediante la utilización del "CHEQUE FISCAL". Con el cheque fiscal LA EMPRESA recibe en "liquidez" el 80% de la deducción fiscal que le correspondería pero al año siguiente de haber declarado dicha deducción en el Impuesto de Sociedades. Así, para el año 2022, cuya presentación del I.S es a día 25 de Julio de 2023 LA EMPRESA recibiría la "liquidez" hasta como máximo 6 meses después del 25 de Julio de 2024.
Para la aplicación del cheque fiscal, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere el punto 3 siguiente.
Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud de abono.
Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.
HONORARIOS AL RESULTADO :
Importe a éxito del 11% de la deducción obtenida
Los honorarios mínimos serán de 4.000 €/proyecto + IVA y el pago se realizará:
Deducciones fiscales: Una vez certificado el proyecto o presentadas las deducciones en el Impuesto de Sociedades por parte de la empresa (pago a 10 días).
Cheque fiscal: Un pago del 60% de los honorarios (pago a 10 días) una vez certificado el proyecto o presentadas las deducciones en el Impuesto de Sociedades y el restante 40% (pago a 10 días) a 25 de julio del año siguiente a su presentación en el impuesto de sociedades.