NORMATIVA- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:
Conforme a lo establecido en el artículo 2, punto 1, del Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre, así como en el artículo 4 de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios.
Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.
⚠️ Estar escolarizado en un programa de enseñanza bilingüe en francés o alemán no significa que la primera lengua extranjera sea francés o alemán. En la mayoría de los casos, la primera lengua extranjera sigue siendo inglés.
Se recomienda mirar qué lengua aparece en los boletines de notas con la denominación "primera lengua extranjera" o, en caso de duda, consultar con la EOI.