Una vez se te haya concedido plaza debes presentar la “solicitud de traslado de expediente” a través de la aplicación de matrícula. Puedes descargarla de nuestra página web (https://eoiflc.es/secretaria/documentos-de-centro/tramites/--->C. traslado de expediente).
En principio, deberías matricularte en el siguiente curso al que tienes aprobado.
No obstante, si crees que no vas a poder seguir el ritmo, existe la opción de matricularte para actualización de competencias.
No. Es posible que haya un mayor número de solicitudes que de plazas disponibles, especialmente en algunos idiomas y Escuelas. Por ello, una vez realizada la preinscripción, las solicitudes que se hayan realizado en plazo y forma entrarán en un sorteo para adjudicar las plazas en las EOI (ver calendario de admisión y matrícula).
Puedes ver las distintas situaciones en los que se debe abonar apertura de expediente o no en este enlace.
Sí, una vez se te haya concedido plaza debes presentar la “solicitud de traslado de expediente” a través de la aplicación de matrícula. Puedes descargarla de nuestra página web (https://eoiflc.es/secretaria/documentos-de-centro/tramites/- C. traslado de expediente).
Sí, siempre y cuando no se hayan cubierto las plazas en el nivel, idioma y grupo en el que te quieras matricular. Tendrás que esperar al plazo de vacantes residuales (ver calendario- vacantes residuales).
Si te matriculas del mismo idioma, no tienes que pagar apertura de expediente. (Por ejemplo, te examinaste de B1 inglés y ahora quieres matricularte de B2.1 inglés).
Sin embargo, si te vas a matricular de otro idioma sí tendrás que pagar apertura de expediente (por ejemplo, si te examinaste de B1 inglés y ahora quieres examinarte de B1 francés).
Tu expediente, en cualquier caso, estará abierto en la EOI de Utebo. Si quieres examinarte en nuestra Escuela deberás solicitar traslado de expediente, indicándolo en la plataforma online en la que realices la matrícula, y adjuntando la solicitud que puedes descargar de nuestra página web (https://eoiflc.es/secretaria/documentos-de-centro/tramites/- C. traslado de expediente).
Muy probablemente no. Conforme a lo establecido en el artículo 2, punto 1, del Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre, así como en el artículo 4 de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios.
Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.
⚠️ Estar escolarizado en un programa de enseñanza bilingüe en francés o alemán no significa que la primera lengua extranjera sea francés o alemán. En la mayoría de los casos, la primera lengua extranjera sigue siendo inglés.
Se recomienda mirar qué lengua aparece en los boletines de notas con la denominación "primera lengua extranjera" o, en caso de duda, consultar con la EOI.