El consejo interno es un órgano colegiado de asesoría y consulta para la dirección del plantel. Este consejo actúa bajo la presidencia del director o directora del plantel y, en caso de ausencia, del secretario general.
Entre otras, el consejo interno estudia, discute y hace recomendaciones académicas a la dirección del plantel.
Establece la lista enunciada en el artículo 29 del Reglamento de la Escuela Nacional Preparatoria.
Constituir comisiones para resolver asuntos académicos como la evaluación de los informes anuales del personal académico.
Los consejeros son electros en forma directa por mayoría de votos tanto para el alumnado, el profesorado y los técnicos académicos.
En cuanto a los trabajadores administrativos, ellos eligen la forma en que designan a sus representantes.
Para todos, los requisitos se fundamentan en los artículos 18 y 20 del Estatuto general y el artículo 24 para los trabajadores administrativos.
Las funciones de los consejeros es por dos años o hasta que haya una nueva elección.
Las sesiones del consejo se celebran de manera ordinaria con la periodicidad que requiera el plantel.
Existen reuniones extraordinarias cuando el director o el secretario general del plantel lo consideren necesario, requiriendo, al menos un tercio de los integrantes.
Para que una reunión sea legal, se requiere que la mitad más uno, de los consejeros activos. En caso de que no se reúna el quórum legal para la celebración de la sesión, se da una prórroga de media hora o se reprograma.