SITE Informativo realizado por el Seminario de ITED de la demarcación de Plasencia, curso 2023/2024.
INSTRUCCIÓN N.º 14/2025, DE 19 DE JUNIO, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE UNIFICAN LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES AL INICIO Y DESARROLLO DEL CURSO ESCOLAR 2025/2026 EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL O ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.
Trigésima segunda. - Proyecto de Educación Digital de Centro (PED).
3. Durante el curso 2025/2026 se establecerá como criterio prioritario para ejercer como Impulsor de Tecnologías Educativas aquel docente que tenga acreditado y registrado en el Registro de Formación del Profesorado un mayor nivel de certificación en competencia digital docente. Si ningún docente del claustro tiene aún certificación, según el nuevo Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente, en adelante, MRCDD, la Dirección del Centro podrá proponer a un docente con experiencia acreditada en coordinación de proyectos de INNOVATED o proyectos de innovación de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
4. Hasta nueva regulación, el Impulsor de Tecnologías Educativas (ITED) será nombrado cada curso académico el 1 de julio, por la Dirección del centro, de entre el profesorado del claustro, salvo el caso del profesorado incorporado al centro en el curso 2025/2026 o en cualquier circunstancia excepcional que impida su nombramiento en dicha fecha, en cuyo caso se expedirá con efectos de la toma de posesión. Actuará bajo la dependencia de la Jefatura de Estudios.
5. Las funciones del Impulsor de Tecnologías Educativas (ITED), que formará parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica, serán las siguientes:
a) Coordinar, junto con el equipo Directivo, la implementación, evaluación y revisión permanente del Proyecto de Educación Digital (PED) del centro.
b) Actuar como docentes impulsores y dinamizadores de estrategias, planes, proyectos y actuaciones digitales en los centros educativos.
c) Promover la formación en competencia digital del profesorado en base al nuevo Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD).
d) Apoyar y asesorar al profesorado en la integración del uso de las TIC en su práctica docente.
e) Organizar y gestionar los medios y recursos educativos de los que dispone el centro y estén relacionados con las TIC, en cuanto a la pedagogía, su uso docente y medios de difusión de
información, contando con el apoyo técnico del programador informático del centro educativo o del CPR de referencia.
f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Jefatura de Estudios en relación con las tecnologías educativas como recurso didáctico.
INSTRUCCIONES de 7 de julio de 2004, de la Secretaría General de Educación, por la que se concretan las normas de carácter general a las que deben adecuar su organización y funcionamiento los Centros de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología
II.3.7. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN
80. Las funciones del Profesor coordinador de Tecnologías Educativas serán las siguientes:
a) Organizar los recursos educativos relacionados con las TICs (especialmente software educativo) a los que tenga acceso el centro, contando con el apoyo técnico del Programador informático.
b) Informar al profesorado sobre las nuevas herramientas, los productos y sistemas disponibles para la Educación y difundir su utilización en el aula.
c) Apoyar al profesorado en la integración de las TICs en el currículum.
d) Actuar como dinamizador e impulsor en el Centro de cuantas iniciativas y proyectos surjan entre el profesorado y el alumnado, relacionados con las Nuevas Tecnologías y la Educación.
e) Cualquier otra que le encomiende la Dirección del centro en relación con su ámbito de competencias.
81. El Profesor coordinador de Tecnologías Educativas será nombrado por el Director por cada curso académico, de entre el profesorado que preste sus servicios en el centro con acreditada experiencia en la gestión de las TICs con fines educativos
3. Proyecto de Educación Digital del Centro
1. El Proyecto de Educación Digital del Centro (en adelante, PED) es el documento en el que un centro educativo define su situación presente en relación a equipamiento, organización y uso educativo de las tecnologías, así como los procesos que va a seguir para impulsar el uso de los medios digitales tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje como en el resto de procesos de gestión, comunicación y presencia social del centro, siempre con el objetivo último de colaborar en el desarrollo integral del alumnado.
Además, es imprescindible dotar al PED de un enfoque de centro sobre el uso de los recursos pedagógicos digitales disponibles, para aprovechar al máximo sus posibilidades, de modo que se convierta en un proyecto compartido por todos los miembros de la comunidad educativa, que dé coherencia y guíe el uso de las tecnologías.
2. El PED es un documento abierto, sujeto a permanente revisión y evaluación, coordinado con otros planes o proyectos de centro, que define el modelo de uso e integración de las tecnologías de la educación en el centro educativo, determina los ámbitos de actuación y los objetivos que se pretenden conseguir, así como las personas y colectivos que se corresponsabilizan de ellos.
3. El PED se centra en tres dimensiones:
a. Organizativa (organización de equipos docentes, tareas de coordinación, reparto de funciones, necesidades formativas, desarrollo profesional, colaboración y trabajo en red).
b. Tecnológica (adquisición, organización, modificación y mantenimiento de equipos,
c. Pedagógica (metodologías, prácticas de enseñanza y aprendizaje, contenidos y currículos, programas específicos en los que se participa y prácticas de evaluación).
En estas tres dimensiones debe estar presente siempre el fomento de la seguridad en la red (supervisión y revisión de los protocolos de protección de datos y fomento de buenas prácticas de las herramientas tecnológicas) por la importancia que tiene tanto en los aspectos organizativos como en los tecnológicos y pedagógicos.
4. Desde una perspectiva general, los objetivos del PED del centro son:
a. Conocer la realidad de nuestro centro educativo en relación al uso de la tecnología en los procesos educativos.
b. Identificar e integrar otros planes o proyectos de centro en los que el uso de la tecnología es fundamental para el desarrollo de sus actividades o para la consecución de sus propios objetivos.
c. Fomentar la adquisición de competencias digitales por parte del alumnado, docentes y familias.
d. Definir el modelo de uso de tecnologías educativas en procesos educativos al que aspira nuestro centro a corto, medio y largo plazo.
e. Identificar los itinerarios formativos necesarios para los docentes del centro, en relación a la mejora de su competencia digital.
f. Gestionar el adecuado uso y conservación de los recursos tecnológicos del centro educativo y, de modo particular y regular las condiciones en las que se pueden usar dispositivos móviles en actividades educativas; así mismo, generar medidas curriculares para su uso.
g. Dinamizar, coordinar y supervisar las iniciativas de uso de tecnologías del centro educativo.
h. Promover el cambio educativo a través de las tecnologías de la educación.
i. Fomentar la adquisición de competencias digitales por parte de alumnado, docentes y familias.
j. Definir, mediante la fijación de un plazo determinado y los hitos correspondientes , el proceso de integración de las tecnologías de la educación en el centro en las distintas dimensiones del PED.
5. Todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos deben elaborar su PED. Este documento forma parte del Proyecto Educativo de Centro, en línea con el Programa de Cooperación Territorial de Mejora de la Competencia Digital Educativa contemplado en el componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
De igual forma, la Programación Anual recogerá la previsión de actuaciones referidas al Proyecto de Educación Digital para el curso escolar programado.
6. La elaboración del PED será colaborativa, coordinada por el equipo directivo y la Coordinación TIC del centro, y se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Consenso de la comunidad educativa del centro, de modo que se plantee un itinerario factible desde las prácticas pedagógicas existentes a las deseadas.
b. Contextualización en la realidad del centro, que tenga en cuenta la trayectoria en el uso de las tecnologías de la educación, el equipamiento y comunicaciones, las características económicas, culturales y sociales del entorno y el nivel de competencia digital de docentes, alumnado y familias.
c. Viabilidad para su realización, con determinación de metas plausibles.
d. Claridad en sus contenidos y objetivos, para que sean comprensibles por todos los participantes y puedan ser evaluados con facilidad.
e. Flexibilidad en su realización, de modo que permita la integración en el PED de todos los participantes
f. Armonización de los objetivos y las actuaciones contempladas en los distintos planes y/o proyectos desarrollados por el centro.
g. Temporalización, con etapas definidas en función de la complejidad de los objetivos planteados.
h. Organización para llevar a cabo lo recogido en el PED.
i. Determinación de un modelo de evaluación, con indicación de los hitos o plazos en los que se realizará y de las personas o colectivos que participarán en ella.
j. Accesibilidad y difusión a través de Internet.
7. La evaluación del PED tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a. Grado de consecución de los objetivos planteados.
b. Coherencia de las acciones realizadas con los planteamientos del PED.
c. Integración y repercusión en los procesos de aprendizaje.
d. Coordinación con otros planes y actuaciones desarrollados por el centro que requieran recursos tecnológicos.
e. Necesidades que se han atendido.
f. Recursos que necesita para el cumplimiento de sus objetivos.
g. Impacto en la comunidad educativa y, de manera opcional, en el entorno del centro.
h. Sostenibilidad del modelo decidido.
8. A partir de los resultados obtenidos del proceso de evaluación, se realizará la actualización del PED, y del resto de planes y proyectos de centro que conlleven el uso educativo de la tecnología.
9. Toda la información relativa a la elaboración del PED se puede encontrar en
Extraído de: https://ped.educarex.es
Vigesimonovena. - Proyecto de Educación Digital de Centro (PED).
1. Dentro del Proyecto Educativo de Centro se incluirá el Proyecto de Educación Digital (PED), de acuerdo con lo indicado en la Instrucción 5/2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, que actualiza la instrucción 2/2021, de 4 de junio de 2021, en la que se publicaba el Plan de Educación y Competencia Digital de Extremadura “INNOVATED”.
2. De igual forma, la Programación Anual recogerá la previsión de actuaciones referidas al Proyecto de Educación Digital para el curso escolar programado.
3. Durante el curso 2023/2024, al igual que ya se hizo en el curso pasado, se establecerá como criterio prioritario para ejercer como Impulsor de Tecnologías Educativas aquel docente que tenga un mayor nivel de certificación en competencia digital docente. Si ningún docente del claustro tiene aún certificación, según el nuevo Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente, en adelante, MRCDD, la Dirección del Centro podrá proponer a un docente con experiencia acreditada en coordinación de proyectos de INNOVATED o proyectos de innovación de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
4. Hasta nueva regulación, el Impulsor de Tecnologías Educativas (ITED) será nombrado cada curso académico el 1 de julio, por la Dirección del centro, de entre el profesorado del claustro, salvo el caso del profesorado incorporado al centro en el curso 2023/2024 o en cualquier circunstancia excepcional que impida su nombramiento en dicha fecha, en cuyo caso se expedirá con efectos de la toma de posesión. Actuará bajo la dependencia de la Jefatura de Estudios.
5. Las funciones del Impulsor de Tecnologías Educativas (ITED), que formará parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica, serán las siguientes:
a) Coordinar, junto con el equipo Directivo, la elaboración, evaluación y revisión permanente del Proyecto de Educación Digital (PED) del centro.
b) Actuar como docentes impulsores y dinamizadores de estrategias, planes, proyectos y actuaciones digitales en los centros educativos.
c) Promover la formación en competencia digital del profesorado en base al nuevo Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD).
d) Apoyar y asesorar al profesorado en la integración del uso de las TIC en su práctica docente.
e) Organizar y gestionar los medios y recursos educativos de los que dispone el centro y estén relacionados con las TIC, en cuanto a la pedagogía, su uso docente y medios de difusión de información, contando con el apoyo técnico del programador informático del centro educativo o del CPR de referencia.
f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Jefatura de Estudios en relación con las tecnologías educativas como recurso didáctico.
Trigésima sexta. Periodos de dedicación a las funciones de coordinación en centros públicos.
1. Para el desempeño de las funciones a realizar por el coordinador/a de bienestar, protección e igualdad, el ITED y el coordinador/a de biblioteca, el centro contará con un número global periodos lectivos semanales que distribuirá, en el ejercicio de su autonomía, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Centros que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y especial:
− Centros de menos de 9 unidades: 6 periodos lectivos.
− Centros de 9 a 17 unidades: 9 periodos lectivos.
− Centros de 18 unidades o más: 12 periodos lectivos.
Los periodos podrán asignarse como la dirección considere, teniendo en cuenta que ninguna coordinación podrá contar con una asignación de más de cuatro periodos lectivos.
b) Centros que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional:
− Centros de menos de 12 unidades: 6 periodos lectivos.
Texto extraido de: https://educaticex.wordpress.com/ (EDUCATIC EXTREMADURA)
La figura del Impulsor de Tecnologías Educativas (denominado anteriormente como Coordinador T.I.C) es nombrado por el Director entre aquellos profesores que presten sus servicios en el centro y que cuente con competencia en Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
A continuación cabe recordar las funciones principales del I.T.E.D:
A) Dinamización de las TIC en el centro:
1 Conocer, usar y promover el uso de las principales plataformas telemáticas del sistema educativo extremeño (Rayuela, EducarEx, Conteni2, Mercurio, Agrega...)
2 Conocer y divulgar aplicaciones informáticas que sean versátiles para diferentes áreas curriculares y propósitos educativos, con especial mención a las aplicaciones diseñadas en el ámbito de la C.A. de Extremadura.
3 Promover la utilización de los servicios educativos en red de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4 Promocionar las actuaciones y experiencias de buenas prácticas TIC del centro entre los miembros de la comunidad educativa.
5 Apoyar al profesorado para la integración de las TIC en el currículo, y encauzar convenientemente las consultas relativas al uso de las TIC por parte de la comunidad educativa, con especial mención a familias y alumnado.
6 Orientar al profesorado sobre metodologías didácticas que requieran el empleo de las TIC como recurso pedagógico.
7 Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategias de incorporación a la planificación didáctica.
8 Asesorar al claustro sobre herramientas de búsqueda y tratamiento de la información digital.
9 Diseñar y proponer actividades de enseñanza-aprendizaje que favorezcan el desarrollo de la competencia digital del alumnado.
B) Participación en la formación sobre TIC:
1 Realizar el análisis de las necesidades formativas del claustro de profesores en cuanto al ámbito TIC se refiere, y canalizarlas convenientemente al CPR de referencia a través del responsable de formación en el centro.
2 Divulgar la formación sobre tecnología educativa que pueda ser interesante para el centro, en colaboración con el responsable del CPR.
3 Coordinar las acciones formativas en TIC que se desarrollen a nivel del centro (proyectos, seminarios, grupos de trabajo…), pudiendo participar como ponente si fuera necesario, y bajo la supervisión (o gestión) del CPR de referencia.
4 Intercambiar conocimientos, experiencias, necesidades e intereses a través de la Comunidad de Coordinación TIC (http://coortic.educarex.es/) donde debe estar registrado y participar activamente.
C) Apoyo a las infraestructuras tecnológicas:
1 En los centros de Educación Secundaria, elaborar, conjuntamente con el administrador informático, el protocolo de actuación para responder a las incidencias técnicas que puedan presentar las infraestructuras tecnológicas del centro. En los centros de Educación Primaria, coordinarse con el administrador informático del CPR para atender las posibles necesidades de mantenimiento de equipo o de solución de incidencias técnicas.
2 Recibir y canalizar convenientemente las demandas sobre errores y/o problemas de instalación y funcionamiento de las herramientas TIC del centro.
3 Compartir con el administrador informático una agenda de incidencias, donde se deje constancia de las demandas recibidas, así como de las actuaciones realizadas para darles respuesta.
4 Derivar al administrador informático aquellas incidencias que corresponden a su ámbito de competencias, conforme a la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación, sobre las competencias y tareas a desarrollar por los Ingenieros Técnicos en Informática que prestan sus servicios en Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5 Organizar los recursos educativos relacionados con las TIC, ofreciendo información sobre instrucciones básicas de funcionamiento.
D) Colaboración con el Equipo Directivo del centro:
1 Informar al profesorado sobre las herramientas, productos y sistemas TIC disponibles en el centro para la educación, y difundir su utilización en el aula.
2 Velar por el respeto, cuidado y uso responsable de las TIC en el centro.
3 Elaborar y divulgar los protocolos de utilización de los recursos TIC del centro.
4 Participar en el análisis de las necesidades TIC del centro en cuanto a infraestructuras tecnológicas, actualizando el inventario correspondiente.
5 Recepcionar junto con los miembros del equipo directivo los materiales TIC que lleguen al centro.
6 Asesorar al claustro sobre la inclusión de las TIC en los documentos pedagógicos del centro (Proyecto Educativo, Proyectos Curriculares y Programaciones Docentes).
7 Colaborar en el mantenimiento y actualización de los espacios web del centro.
8 Coordinar, junto al Equipo Directivo, la elaboración e implementación del Proyecto de Integración de las TIC en el aula.