La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), en su artículo 111 bis Tecnologías de la información y la comunicación, punto 5, recoge lo siguiente:
"Las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad"
Y en la Disposición final cuarta Modificación de la Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
"Las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red."
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEEx) recoge en el Capítulo III el uso y fomento de las TIC.
CAPÍTULO III
LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Artículo 78. Fomento.
La Administración educativa promoverá en los centros sostenidos con fondos públicos la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y, especialmente, su integración en la práctica docente. Con este fin, desarrollará programas y actuaciones encaminados a:
a) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta metodológica en el aula.
b) Fomentar la comunicación electrónica entre los centros sostenidos con fondos públicos y las familias.
c) Impulsar la realización de trámites administrativos a través de Internet, particularmente los relacionados con la admisión del alumnado y la gestión de ayudas y de recursos humanos.
d) Promover el acceso a estas tecnologías de todos los miembros de la comunidad educativa, impulsando su alfabetización tecnológica.
Artículo 79. Las tecnologías de la información y la comunicación en el currículo.
Las tecnologías de la información y la comunicación impregnarán de manera especial el desarrollo curricular de las diferentes áreas y materias de todos los niveles y etapas educativas.
La Administración educativa pondrá a disposición de los docentes y del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos materiales curriculares, aplicaciones y servicios digitales accesibles, que faciliten el éxito educativo. Asimismo, promoverá la innovación en las prácticas docentes y garantizará la formación continua del profesorado en las tecnologías de la información y la comunicación.
INSTRUCCIÓN 5/2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa que actualiza la instrucción 2/2021, de 4 de junio de 2021, en la que se publicaba el Plan de Educación y Competencia Digital en Extremadura "Innovated"
Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente.
Organizaciones educativas digitalmente competentes (DigCompOrg )
Un Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes. Promoción de un Aprendizaje Eficaz en la Era Digital.
Marco europeo para la competencia digital de los educadores (DigCompEdu)
DigCompEdu es un marco de referencia científicamente sólido que ayuda a guiar las políticas y puede adaptarse directamente para implementar herramientas y programas de capacitación regionales y nacionales. Está dirigido a los educadores de todos los niveles educativos.
Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD)
Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente.