1. El acceso a ciclos formativos de Grado Medio requerirá reunir alguna de las condiciones que establece la legislación vigente, indicadas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como el artículo 108 del RD 659/2023, de 18 de julio:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Título Profesional Básico o de Técnico Básico.
Título de Técnico de Formación Profesional.
b. Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo que se desee cursar y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener 17 años cumplidos en el año de inicio del curso.
d. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, tener 17 años cumplidos en el año de realización de la prueba, y no reunir otros requisitos de acceso a Grado Medio.
2. Además de las titulaciones recogidas en el apartado anterior se considerarán todas las titulaciones equivalentes.
Puedes comprobar las titulaciones equivalentes en el artículo 15 de la ORDEN DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN
3. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.