Un ambiente escolar organizado es de suma importancia pues contribuye a que los docentes conozcan sus funciones y trabajen más a gusto, además de potenciar el aprendizaje de los estudiantes. La organización escolar también permite que las instituciones educativas se ajusten a las normativas y cumplan con las directrices marcadas por el propio centro para brindar a los estudiantes una vida escolar más equilibrada y garantizarles una enseñanza de calidad.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
El director del centro, que será su Presidente.
El jefe/a de estudios.
Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
Un número de padres, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres.
El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
CLAUSTRO DE PROFESORES
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del colegio. El Claustro está presidido por el director y lo integran la totalidad de los profesores que prestan servicio en el centro.
El Claustro de profesores tiene entre otras, las siguientes competencias:
Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
EQUIPO DIRECTIVO
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos. Está integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario.
Trabaja de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
Este equipo coordina el desarrollo del Plan Anual del Centro. Cada uno de los componentes de este equipo tiene unas funciones muy específicas y diferenciadas en el desarrollo de la vida del Centro.
Las administraciones educativas deben favorecer el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
Las funciones más importantes del Equipo Directivo son las siguientes:
Velar por el buen funcionamiento del centro.
Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de final de curso.
Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.
Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.
El actual equipo directivo del colegio está formado por:
DIRECTOR: Agustín Cáceres Corcobado
JEFA DE ESTUDIOS: Fátima Lázaro Jareño
SECRETARIA: Guadalupe García Moreno
Las funciones de cada uno de ellos son las siguientes:
Director/a
El Director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por la Delegación Provincial de Educación de la Consejería de Educación y Cultura.
Son competencias del Director:
a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del centro.
d) Ejecutar la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
e) Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
i) Proponer el nombramiento de los cargos directivos y designar a los Coordinadores de ciclo y a los tutores.
j) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
k) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de las respectivas competencias.
l) Elaborar con el equipo directivo la propuesta de Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro de Profesores y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
ll) Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del centro.
m) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
n) Elevar al Director Provincial la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
ñ) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades educativas competentes.
p) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
q) Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el Jefe/a de Estudios, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.
Jefe/a de Estudios
Son competencias del Jefe de Estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto educativo del centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación General anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en coordinación con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Coordinar la realización de actividades complementarias, según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del centro.
j) Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en el centro.
k) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
Si no hubiera en el centro Jefe de Estudios, el Director asume sus competencias.
Secretario/a
Son competencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones de y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del Centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
k) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencias.
EQUIPOS DE CICLO.
Los Equipos de Ciclo están formados por los dos profesores que imparten docencia en el ciclo y se encargan de organizar y desarrollar las enseñanzas en el mismo.
Son competencias de los Equipos de Ciclo:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto educativo y de la Programación General anual.
b) Formular propuestas al Claustro de profesores relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa.
c) Mantener actualizada la metodología didáctica.
d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
e) Elaborar la Programación General anual y la Memoria del ciclo.
Cada equipo de ciclo estará dirigido por un Coordinador, nombrado por el Director, por un período de un curso escolar.
Las funciones del coordinador son:
a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa y elevar al Claustro las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de Ciclo.
b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos y alumnas del ciclo.
c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto curricular de etapa.
d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Director, en el ámbito de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.
Los Equipos de Ciclo se reunirán una vez al mes y de dicha reunión el Coordinador levantará acta.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
Al ser un Centro de menos de 12 unidades las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica las asume el Claustro de Profesores.
Sus competencias son las siguientes:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa.
b) Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa y su posible modificación.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto educativo de centro, los Proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual.
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos curriculares de etapa.
g) Proponer la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con el Director.
Sus reuniones coincidirán con las del Claustro.
TUTORES/AS.
Cada grupo de alumnos tendrá un tutor/a nombrado/a por el Director por un período de dos cursos, para garantizar la continuidad con el mismo grupo de alumnos.
Los maestros tutores realizarán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el Plan de acción tutorial.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca el Director.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
El tutor mantendrá las reuniones que estime oportunas durante el curso escolar con los padres/madres de alumnos, en grupo o individualmente.
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
En el Centro hay un profesor/a especialista en Audición y Lenguaje y otro en Pedagogía Terapéutica. Estos profesores están considerados como profesionales que colaboran con el resto del profesorado para dar respuesta a la diversidad.
En este sentido colaborarán con el resto del profesorado para:
a) Identificar los ritmos, intereses y necesidades específicas de los alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Establecer los elementos del proceso de enseñanza-aprendizaje que favorezca el éxito escolar de los alumnos y alumnas con n.e.a.e.
c) Trabajar directamente con los alumnos y alumnas, a nivel individual y/o en pequeño grupo, los aspectos del currículo que requieran este tipo de atención.
d) Colaborar conjuntamente con el Equipo de Orientación y el profesorado que actúa en el Centro, en la organización de los elementos de acceso al currículo (personales y materiales), así como en la adecuación de los elementos curriculares ( objetivos, contenidos, metodología, evaluación,...).
e) Colaborar con el profesorado de aula, en el desarrollo del proceso de integración escolar del alumno y alumna, facilitando toda la ayuda técnica y recursos necesarios.
f) Como recurso del Centro, participará en los planes de trabajo que el Centro elabora para dar respuesta a la diversidad.
EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA
Entre las funciones y actuaciones en el centro estarán los siguientes:
a) Colaborar en los procesos de elaboración, desarrollo y evaluación de los diferentes documentos y/o programas institucionales que se desarrollan en los centros.
b) Asesorar en la organización y funcionamiento de las distintas medidas de atención a la diversidad.
c) Determinar la respuesta educativa más ajustada a las necesidades educativas del alumnado.
d) Promover el acercamiento y la cooperación entre el centro educativo y las familias.
OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN.
Habrá un coordinador de Biblioteca, de los Proyectos Atenea, Doman, Mercurio y un Representante del Claustro ante el C. P. R.
Estas funciones serán desempeñadas por cualquier miembro del Claustro.
Las funciones del Coordinador de Biblioteca son:
a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.
b) Difundir, entre el profesorado y alumnado, materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural.
c) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.
d) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.
e) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.
f) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
g) Cualquier otra que le encomiende el Director, de las recogidas en la Programación general anual.
Contamos con un Impulsor de Tecnologías Educativas (ITED), que formará parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Sus funciones serán las siguientes:
a) Coordinar, junto con el equipo Directivo, la elaboración, evaluación y revisión permanente del Proyecto de Educación Digital (PED) del centro.
b) Actuar como docentes impulsores y dinamizadores de estrategias, planes, proyectos y actuaciones digitales en los centros educativos.
c) Promover la formación en competencia digital del profesorado en base al nuevo Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD).
d) Apoyar y asesorar al profesorado en la integración del uso de las TIC en su práctica docente.
e) Organizar y gestionar los medios y recursos educativos de los que dispone el centro y estén relacionados con las TIC, en cuanto a la pedagogía, y su uso docente y medios de difusión de información, contando con el apoyo técnico del programador informático del centro educativo o del CPR de referencia.
f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Jefatura de Estudios en relación con las tecnologías educativas como recurso didáctico.
El Representante del Claustro ante el C. P. R. tiene las siguientes funciones:
a) Hacer llegar al Consejo del C. P. R. y a su Director las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el Claustro de profesores o por los equipos de ciclo.
b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del C. P. R. o el Director del centro.
c) Informar al Claustro y difundir entre los maestros las actividades de formación que les afecten.
d) Colaborar con el Director en la coordinación de la participación de los maestros en las actividades del centro de profesores, cuando se haga de forma colectiva.
e) Cualquier otra que le encomiende el Director en relación con su ámbito de competencias.
El coordinador/a del Banco de Libros tendrá las siguientes funciones:
a) Recoger, comprobar, registrar, preparar los lotes y redistribuir los libros de texto y el material escolar para su reutilización en colaboración con los miembros de la comunidad educativa que voluntariamente quieran participar.
b) Marcar los libros de texto y material escolar previamente catalogados.
c) Iniciar acciones tutoriales encaminadas a mejorar la educación en valores, la solidaridad y la corresponsabilidad, transmitir las normas que se deberán seguir para el cuidado y mantenimiento de los materiales en condiciones óptimas, y, el adecuado uso de mate riales colectivos, la importación de la reutilización de bienes de consumo reciclables y el impacto positivo sobre el medio ambiente y el ahorro económico para las familias.
d) Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes de préstamo presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.
e) Cumplimentar en la plataforma Rayuela la gestión del préstamo realizado.
f) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de usuario de préstamo de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.
g) Resolver e informar, si fuera necesario, sobre las reclamaciones presentadas por las familias.
h) Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiarán por los centros quedando a disposición de la consejería con competencias en materia de educación.
i) Elaborar el listado de libros de texto y material escolar que sea necesario adquirir en cada curso.
j) Determinar el régimen de guarda y custodia de los libros de texto y material escolar durante los períodos no lectivos.
k) Informar a las familias sobre plazo de presentación de solicitudes de participación en el sistema de préstamo de libros, documentación preceptiva que debe acompañar a la solicitud así como sobre las condiciones de conservación de los libros.
l) Determinar cuándo ha habido negligencia por parte del alumnado, en la pérdida o deterioro de los libros o material prestado, a fin de adoptar las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su régimen interno.
m) Mantener la comunicación con los responsables de la plataforma eScholarium para la gestión de libros de texto en soporte digital.
El desarrollo de las funciones de la persona coordinadora de bienestar y protección debe abarcar la prevención de la violencia contra la infancia entre iguales y la ejercida por adultos, con acciones específicas sobre violencia física, sexual, psicológica y emocional. La agrupación de sus funciones en ámbitos ofrece una perspectiva en torno al ciclo de su proceso de actuación que puede ayudar a comunicar más fácilmente su labor y a consolidar su desarrollo profesional, siendo estos ámbitos los siguientes:
1. Planificación
2. Prevención
3. Formación e intervención educativa
4. Detección y alerta temprana de situaciones de riesgo
Por otro lado, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) dispone las funciones que, al menos, debe desarrollar la persona coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos, que a continuación agrupamos en relación a los ámbitos propuestos:
1. Planificación:
h) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 31 de la LOPIVI.
k) Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.
2. Prevención:
d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.
e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
f) Fomentar el respecto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
3. Formación e intervención educativa:
a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros educativos como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia. Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
f) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.
b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
Por otro lado, las administraciones educativas competentes deberán concretar las funciones establecidas en su ámbito de gestión, tal como está recogido en la instrucción octava, incluyendo el ámbito de la salud mental y emocional como referente en los procesos educativos.
4. Detección y alerta temprana de situaciones de riesgo:
i ) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
j) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.
c) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno