1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumnado. Si en alguna de estas asignaturas hubiera abandono, NO se le daría el Título de Graduado en Educación Secundaria.
3. El título de Graduado en Educación Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
4. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.
5. La nota media será la media aritmética de las materias, proyectos y ámbitos cursados en la ESO.