Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el asociado se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de los recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica.
Según lo establecido en el Artículo 29 del Código de Trabajo, el auxilio de cesantía es un derecho que surge a favor de los trabajadores. La cesantía es una indemnización que se paga a los trabajadores cuando son despedidos sin justa causa, cuando se pensionan o en caso de muerte. Es importante aclarar que de acuerdo con el Código de Trabajo por cuando el motivo de salida de la institución, obedece a renuncia o despido sin responsabilidad patronal, no se paga la cesantía.
Sin embargo, cuando se pertenece a alguna Asociación Solidarista, el trabajador tiene derecho a la cesantía, independientemente del motivo de separación de la institución. De ahí el origen de las ASOCIACIONES SOLIDARISTAS que surgen con una base jurídica consolidada, mediante la Ley número 6970.
Al pertenecer a ASOECUN el aporte patronal (correspondiente a su cesantía) es del 3%, es un beneficio que ningún funcionario debería dejar pasar, es una manera de asegurarse un futuro estable y no perder lo que le corresponde por ley.
ASOECUN descuenta cuotas voluntarias a sus asociados, por cada aporte que efectúe el asociado, y el patrono contribuye a una parte para formar un fondo por asociado. El monto del aporte del asociado corresponde a un 3% del salario bruto reportado a la CCSS.
Este monto se convierte en garantía de créditos y otros beneficios para los asociados.