PROTOCOLO PREVENCIÓN COMISIÓN DE DELITOS DE CARÁCTER SEXUAL POR PARTE DE PERSONAL DEL CENTRO HACIA LOS ALUMNOS DEL COLEGIO
ELABORADO POR: Alfonso Pacheco Cifuentes Fecha: 23/10/2018
REVISADO POR: Dirección Fecha: 26/11/2018
APROBADO POR EL DIRECTOR: P. Pablo Guerrero C.R. Fecha: 26/11/2018
Introducción
El Título VIII del Libro II del Código Penal regula los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales:
• Las agresiones sexuales (artículos 178 a 180)
• Los abusos sexuales (artículos 181 y 182)
• Los abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años (artículo 183 a 183 quater)
• Acoso sexual (artículo 184)
• El exhibicionismo y provocación sexual (artículos 185 y 186)
• Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (artículos 187 a 189)
El centro manifiesta su total rechazo y tolerancia cero hacia cualquiera de las conductas delictivas contra la indemnidad y libertad sexual de las personas y, especialmente, de los alumnos que acuden cada día a este Colegio.
Por ello, por medio de este documento se quiere desarrollar un protocolo para:
• La prevención de la comisión por parte del profesorado y personal no docente de cualquier conducta que pueda ser tipificada como un ataque a la indemnidad y libertad sexual de los alumnos del centro, tenga relevancia penal o no.
• Determinar las actuaciones a seguir en caso de detectarse la posible comisión de uno de esos delitos o conductas.
Ámbito subjetivo de aplicación
Este protocolo se aplicará a la comunidad educativa del centro, que comprende a:
• Personal docente del centro
• Personal de administración y servicios del centro
• Monitores de actividades de tiempo libre, escuelas deportivas del centro, actividades extraescolares.
• Miembros de la Comunidad Teatina.
• Personas bajo la dependencia jurídica de terceros que presten servicios para el centro.
• Alumnos del centro y sus familiares.
El centro se ocupará del conocimiento del presente documento por parte de los empleados del centro y de los propios alumnos y sus representantes legales (padres, tutores…)
Conductas no toleradas
El centro en modo alguno tolera cualquiera de las siguientes conductas por parte los miembros de la comunidad educativa hacia el alumnado y/o sus familiares, ya se lleven a cabo dentro o fuera del centro, y tengan relevancia penal o no:
• Contacto físico no deseado (tocamientos innecesarios, palmadas, pellizcos o roces con el cuerpo).
• Insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual, insistencia para una actividad social fuera del centro no relacionada con el mismo, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos.
• La exhibición, difusión o venta entre los alumnos/as de material pornográfico o de contenido sexual.
• El envío a los alumnos/as de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o materiales escritos de naturaleza sexual, miradas impúdicas, silbidos o hacer ciertos gestos.
• Exhibicionismo de genitales.
• Solicitar del alumno/a la facilitación de material pornográfico o de vídeos y/o fotos sexualmente sugestivas o pornográficas en la que se aparezca el alumno/a o terceras personal, o el envío de escritos de naturaleza sexual.
• Proponer al alumno/a participar en la elaboración de cualquier material pornográfico, cualquiera que sea su soporte.
• Solicitar del alumno/a, ya sea de forma puntual o habitual, para sí o terceros, mantener relaciones sexuales o recibir de ellos favores sexuales a cambio de obtener algún tipo de ventaja (académica, económica o de otro tipo).
• Mantener relaciones sexuales voluntarias con los alumnos/as del centro u obtener favores sexuales de ellos/as aunque no medie ofrecimiento de ventajas.
• Mantener cualquier tipo de relación sexual u obtención de favor sexual del alumno/a mediando violencia, abuso de posición, intimidación o amenaza para el alumno/a o tercera persona.
• Mantener relación sentimental con alumno/a del centro, aún siendo este/a mayor de edad.
• La realización de cualquier otra conducta de carácter sexual no contemplada en esta relación pero sí tipificada como delito en los artículos 178 a 189 del Código Penal.
• Realizar cualquier de las anteriores conductas en relación con familiares de los alumnos/as.
Medidas de prevención
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, se incorporará al Reglamento de régimen interno del centro la calificación como infracciones muy graves de los comportamientos descritos en este documento.
2. Siendo éste un centro educativo, la mayoría de su alumnado es menor, lo que supone la plena aplicabilidad del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor establece que:
Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En consecuencia, cualquier persona contratada o a contratar por el centro deberá aportar la correspondiente certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida con antigüedad máxima de un mes en relación con la fecha de su presentación, que se incorporará al expediente del trabajador. En caso de que las personas que presten servicios en el centro dependan jurídicamente de terceros, se exigirá de éstos la acreditación de esas certificaciones negativas y se incorporarán al expediente de contratación.
3. El centro procederá a informar a todos sus trabajadores, actuales y futuros, de la existencia del presente protocolo y su contenido, poniendo versión íntegra del mismo a su disposición, bien en soporte físico o en formato electrónico a través de la plataforma on line y/o web del centro. Igual proceder se observará con monitores de tiempo libre, de escuelas deportivas y de actividades extraescolares, así como con las empresas externas proveedoras de servicios para el centro que impliquen trato con los alumnos del centro.
Se incluirá en el plan de calidad del centro formación específica sobre la materia.
4. Se difundirá entre la comunidad educativa la existencia de este protocolo, mediante su publicación de forma permanente y actualizada en la web del centro; remisión de circular informativa a los padres/tutores de los alumnos del centro; incorporación de mención sobre su existencia en la agenda escolar del centro desde el curso 2019/2020; mención a su existencia en el Reglamento de Régimen Interno del centro; incorporación a las actividades relacionadas con acoso escolar que desarrolle el departamento psicopedagógico del centro; difusión en las tutorías grupales y comunicación directa a los alumnos mayores de 14 años.
5. Se establecerá un procedimiento para la denuncia de supuestos actos de acoso, su investigación y resolución de forma ágil, rigurosa y garantizando los derechos de las personas implicadas.
6. El presente protocolo será objeto de seguimiento por parte del Consejo de Dirección del Centro y su departamento de orientación, a fin de supervisar su correcta difusión, implantación, aplicación e introducir en el mismo aquellos cambios y mejoras que se consideren oportunos.
Reclamaciones y denuncias. Procedimiento
1. Inicio.
Puede presentar reclamación o denuncia relacionada con acoso/abuso sexual cualquier persona perteneciente a la comunidad educativa del centro, ya sea referida a hechos padecidos por la persona denunciante o por tercero.
Esta denuncia se presentará por escrito (descargar versión PDF):
• Mediante su depósito en los buzones específicos (de color amarillo) que se instalarán en zonas comunes del centro, controlados por el Departamento de Orientación. Dichos buzones serán abiertos una vez por semana, debiendo dejar constancia documental de la presencia o no de denuncias relacionadas con este protocolo.
• Mediante su entrega al Departamento de Orientación del Centro.
• Mediante su remisión a la dirección de correo electrónico orientacion@colegiosancayetano.com controlada por el Departamento de Orientación del Centro.
• Mediante su remisión al Director de centro por cualquier vía.
El centro pone a disposición de los interesados un modelo documental para facilitar la presentación de la denuncia, al que se puede acceder desde la web del colegio.
Con la denuncia se podrá acompañar aquellos medios probatorios que se considere oportuno por parte del denunciante, sin perjuicio de aquellos que se puedan presentar en momento posterior en caso de abrirse procedimiento de investigación por el centro.
La presentación de denuncia conforme a este protocolo no impide el ejercicio de cuantas acciones judiciales penales, civiles o de otra índole que pueda emprender libremente la persona perjudicada.
2. Las denuncias no pueden ser anónimas, sin perjuicio de que se garantice la confidencialidad de la identidad del denunciante.
3. Recibida la denuncia, se dará traslado de la misma al Director del centro dentro del primer día hábil siguiente a su presentación.
En caso de que la denuncia se haya presentado por tercero y no directamente por el perjudicado o sus padres o tutores, el Director citará, junto con representante del departamento de orientación psicosocial, al perjudicado para que ratifique los hechos de la denuncia. En caso de ser el perjudicado menor de edad se citará a ese acto a los padres/tutores del menor.
4. Si la denuncia no es ratificada se recogerá constancia documental de ello y se archivará la misma, con comunicación escrita al perjudicado y sus padres/tutores.
5. Si la denuncia es ratificada se recogerá constancia documental de ello y el Consejo de Dirección nombrará un órgano instructor, del que formarán parte el secretario del centro, con esa función, un asesor jurídico del centro y un miembro del departamento de orientación, Dicho órgano deberá reunirse en un plazo máximo de 48 horas y, tras realizar un primer análisis de los datos objetivos conocidos sobre el caso podrá:
a) No admitir a trámite la denuncia cuando la misma verse sobre hechos que no pertenecen al ámbito de este protocolo. Esa inadmisión deberá notificarse por escrito a la persona denunciante, expresando las causas que justifican la no admisión.
b) En caso de que la denuncia haga referencia a hechos no subsumibles entre aquellos comportamientos o conductas enumerados en este protocolo como conductas no toleradas, pero que sí pudieran ser susceptibles de constituir otro tipo de infracción se procederá a su tramitación por el cauce establecido al efecto por el centro.
c) Si la denuncia versa sobre hechos pertenecientes al ámbito de este protocolo de acoso sexual, se admitirá la denuncia y se iniciará la tramitación de expediente para la investigación por parte del órgano instructor. La apertura de dicho expediente se comunicará a las partes implicadas.
6. El expediente tendrá una primera fase de recopilación de información, por plazo máximo de quince días hábiles, en la que se tomará declaración a las partes implicadas, dejando constancia escrita de la misma, y se practicarán todos aquellos medios probatorios que el órgano instructor considere necesarios y aquellos que propongan las partes, siempre y cuando no sean considerados impertinentes, inútiles o dilatorios a juicio del órgano instructor, debiéndose tener en cuenta para ello, además, los plazos de prescripción de las posibles infracciones cometidas señalados en el Convenio Colectivo aplicable al personal del centro . Por medios probatorios se entenderán todos aquellos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El instructor podrá recabar la presencia de quien considere oportuno en la práctica de las pruebas como apoyo a su labor. En la declaración del menor podrán estar presentes sus padres/tutores, así como un miembro del gabinete psicosocial del centro.
Finalizada la fase de recopilación, se dará audiencia a las partes implicadas para que en el plazo de 48 horas presenten por escrito su valoración.
Pasado dicho plazo el órgano instructor elaborará informe que presentará para su aprobación. Dicho informe contendrá la siguiente información:
• Antecedentes
• Posiciones y alegaciones de las partes
• Medios de prueba practicados
• Hechos acaecidos a juicio del instructor y secretario a resultas de los elementos de prueba que se desprendan de los medios probatorios practicados
• Propuesta de las medidas a adoptar
Dicho informe se elevará al Director del centro para que por el mismo se convoque al Consejo de Dirección del centro, órgano colegiado competente para el conocimiento de las infracciones muy graves, a efectos de que por parte del mismo se adopte la decisión que considere oportuna por los cauces recogidos en el reglamento de régimen interno del centro y teniendo en cuenta la normativa laboral de aplicación.
7. En cualquier momento desde la presentación de la denuncia el órgano instructor podrá proponer a la dirección del centro la adopción de medidas cautelares si se considera que concurren circunstancias que aconsejen su adopción.
8. En cualquier momento desde la presentación de la denuncia, si se considera que concurren indicios de conducta delictiva el Director del centro, de forma inmediata, deberá poner en conocimiento de la Administración de Justicia los hechos investigados.
9. Se entenderá por días hábiles los que van del lunes al viernes, exceptuado aquellos que sean festivos o que correspondan a días incluidos en período de vacaciones escolares.
10. Principios o garantías que regirán durante todo el protocolo:
• Respeto y protección a las personas: El centro adoptará las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la protección de la dignidad e intimidad de las personas afectadas, incluyendo a las personas presuntamente acosadas y acosadoras. Las actuaciones o diligencias deben realizarse con la mayor discreción, prudencia y con el debido respeto a todas las personas implicadas, que en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo. Las personas implicadas podrán ser asistidas por persona acompañante de su elección, en todo momento a lo largo del procedimiento, si así lo requieren.
• Confidencialidad y anonimato: Las personas que intervengan en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva y no deben transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en proceso de investigación de las que tengan conocimiento.
• Diligencia y celeridad: La investigación y la resolución sobre la conducta denunciada deben ser realizadas con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible respetando las garantías debidas.
• Imparcialidad y contradicción: El procedimiento debe garantizar una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas. Todas las personas que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.
• Sigilo: Deber que tienen las personas implicadas en los procedimientos previstos en este protocolo de mantener la debida discreción sobre los hechos que conozcan por razón de su cargo en el ejercicio de la investigación y evaluación de las denuncias por acoso sexual y acoso sexista, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceras personas, o en perjuicio del interés público.
• Respeto a los derechos de las partes: La investigación de la reclamación o denuncia tiene que ser desarrollada con sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las partes afectadas, tanto la denunciante como la persona demandada. El Protocolo ha de garantizar, en todo caso, los derechos de ambas partes a su dignidad e intimidad, y el derecho de la persona reclamante a su integridad física y moral, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se derivan de una situación de acoso.
• Prohibición de represalias: Se actuará expresamente en caso de detectarse represalias sobre las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos previstos en la normativa aplicable. No obstante, Las denuncias falsas o malintencionadas podrán dar lugar a las correspondientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o incluso penales que se puedan derivar según el ordenamiento vigente.
• Protección y garantía de indemnidad. El centro se asegurará de que las personas reclamantes que consideren que han sido objeto de acoso sexual o acoso sexista, las que presten asistencia en cualquier momento del proceso de acuerdo con el presente Protocolo (por ejemplo, facilitando información o interviniendo en calidad de testigos), o las que actúen como órganos instructores en expedientes disciplinarios por materias comprendidas en el ámbito del presente Protocolo, no sean objeto de intimidación, amenaza, violencia —sobre su persona, su familia o sobre sus bienes—, trato injusto o desfavorable, persecución, discriminación o represalia de ningún tipo. Cualquier acción en este sentido tendrá efectos disciplinarios de acuerdo con la normativa aplicable y su investigación corresponderá al órgano competente, sin perjuicio del ejercicio, por la persona afectada y/o por el propio centro, de las acciones que, en depuración de una eventual responsabilidad criminal y/o civil, resultasen oportunas.
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MODELO DENUNCIA DE DELITOS DE CARÁCTER SEXUALPOR PARTE DE PERSONAL DEL CENTRO HACIA LOS ALUMNOS DEL COLEGIO
DENUNCIANTE
Nombre y apellidos
Teléfono de contacto
Correo electrónico de contacto
¿Denuncia en nombre propio? Sí No
Si no denuncia en nombre propio, por favor indíquenos la identidad y datos de contacto (si los conoce) del perjudicado/a y su relación con el mismo.
DENUNCIADO/A
Nombre y apellidos
Otros datos identificativos que nos pueda facilitar
¿QUÉ HA PASADO?
¿CUÁNDO HA PASADO?
MEDIOS PROBATORIOS
Por favor, indique la identidad y datos de contacto de las personas que pueden conocer o han podido presenciar los hechos descritos.
Por favor, acompañe aquellos documentos u otros medios probatorios que nos puedan servir para investigar los hechos denunciados
OTRAS INFORMACIONES
Por favor, indíquenos cualquier otra información que considere puede resultar útil para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Fecha
Firma
Información sobre protección de datos
La responsable de los tratamientos de los datos personales que usted nos facilita por medio de esta denuncia y de aquellos otros que se recopilen durante el procedimiento de investigación es la ORDEN DE CLÉRIGOS REGULARES TEATINOS, titular del Colegio San Cayetano, con CIF R0700014D, con domicilio en Avenida Picasso nº 21 07004 Palma. Puede contactar con el delegado de protección de datos del centro en la dirección dpd@colegiosancayetano.com
La finalidad de ese tratamiento es la investigación y resolución de la denuncia de acoso sexual por usted presentada. Cesiones: se comunicarán sus datos en los supuestos previstos en el protocolo de actuación del centro para la investigación de este tipo de denuncia y, en su caso, podrán ponerse en conocimiento de la Administración de Justicia.
La legitimación de esos tratamientos deriva del cumplimiento por nuestra parte de obligaciones legales (artículo 6.1.f RGPD) y desarrollo de misión en interés público (art. 6.1.e RGPD).
Conservaremos los datos e información durante los plazos legales que resulten de aplicación.
Puede usted ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, en los términos previstos en la normativa estatal y europea en materia de protección de datos dirigiéndose por escrito al centro, departamento de Secretaría, en la dirección antes indicada. Igualmente, si no está conforme con el tratamiento, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.