La Gaceta, Diario Oficial.
Jueves 7 de mayo del 2020.
AÑO CXLII
Nº 103.
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N° 42313-MEP Equiparación del Programa del Diploma de Bachillerato Internacional con el Sistema Educativo Nacional y las pruebas FARO.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos 1) y 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, dispone que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
II.—Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40956-MEP de fecha 13 de febrero del año 2018, denominado Reglamento para la equiparación de estudios y títulos obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional (PDBI), es la norma que rige a nivel nacional el procedimiento de equiparación y reconocimiento al Bachillerato en Educación Media costarricense, de los estudios cursados y títulos obtenidos por estudiantes inscritos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional.
IV.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 12-2019, celebrada el día martes 19 de febrero de 2019, mediante acuerdo N° 03-12-2019, dispuso: aprobar la reforma de los artículos 44, 61 y la totalidad del capítulo V e inclusión de los transitorios del Decreto Ejecutivo N° 40.862-MEP del 12 de enero del 2018 y sus reformas, denominado “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, mediante la cual se implementan las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la Educación Diversificada del Sistema Educativo Costarricense, con rige a partir del curso lectivo 2019.
V.—Que las Pruebas Nacionales FARO tienen como objetivo determinar el nivel de logro de los aprendizajes y las habilidades esperadas por el estudiantado al concluir el quinto año del II Ciclo de la Educación General Básica y el décimo año de la Educación Diversificada modalidad académica, el undécimo año de la Educación Diversificada modalidad técnica; y a su vez, constituirse como requisito de promoción de la persona estudiante, para obtener el Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica y del Título de Bachiller en Educación Media, según corresponda.
VI.—Que la implementación de las Pruebas Nacionales FARO en el Sistema Educativo Costarricense amerita la ejecución de diversas reformas normativas, entre estas la reforma del Reglamento para la equiparación de estudios y títulos obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional (PDBI), Decreto Ejecutivo N° 40956-MEP. Lo anterior con el fin de adaptar el procedimiento de equiparación y reconocimiento de los estudios cursados y títulos obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional a la Pruebas Nacionales FARO.
VII.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 67- 2019, celebrada el día 02 de diciembre de 2019, mediante acuerdo N° 08-67-2019, dispuso: aprobar la reforma de los artículos 8°, 9°, 10°, adición de un nuevo artículo 11° y adición de los transitorios primero y segundo al Reglamento para la Equiparación de Estudios y Títulos Obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional (PDBI)-Decreto Ejecutivo N° 40956-MEP.
VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8°, 9°, 10°;
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 11° Y DE LOS TRANSITORIOS PRIMERO Y SEGUNDO, AL REGLAMENTO PARA LA EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS OBTENIDOS EN EL PROGRAMA DEL DIPLOMA DE BACHILLERATO INTERNACIONAL (PDBI)-DECRETO EJECUTIVO N° 40956-MEP”
Artículo 1º—Se reforman los artículos 8°, 9° y 10° del Decreto Ejecutivo N° 40956-MEP del 13 de febrero de 2018, “Reglamento para la equiparación de estudios y títulos obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional (PDBI)”, publicado en La Gaceta N° 51 del 19 de marzo de 2018, cuyo texto en adelante dirá:
“Artículo 8º—Bandas equiparables por asignatura: Las bandas mínimas de aprobación o escalas de calificación establecidas para la equiparación de asignaturas del Bachillerato Internacional, son equiparables a los requisitos de obtención del Título de Bachiller en Educación Media y por lo tanto, al título de Bachiller en Educación Media, según las siguientes disposiciones:
Los estudiantes que igualen o superen las bandas
mínimas previstas en este artículo, tendrán derecho a obtener el título de Bachiller en Educación Media, otorgado por el centro educativo público o privado de procedencia, para lo cual se aportarán las certificaciones correspondientes emitidas por el centro educativo con base en el documento oficial facilitado por la OBI.”
“Artículo 9º—Reconocimiento de estudios incompletos: Los estudiantes inscritos en el PDBI que no superen las bandas mínimas de las asignaturas de Bachillerato Internacional previstas en el artículo 8 de este Reglamento, a efecto de obtener el título de Bachiller en Educación Media, tienen derecho a presentar las Pruebas Nacionales en las asignaturas que no superen las bandas de cita.
Las pruebas correspondientes, deberán realizarse en alguno de los programas de certificación de la Educación Abierta ofertados por el Ministerio de Educación Pública, siguiendo los plazos, requisitos y procedimientos establecidos para estos programas según la normativa vigente.
El postulante que cumpla con lo dispuesto en este artículo, tendrá derecho a obtener el título de Bachiller en Educación Media, otorgado por el centro educativo público o privado de procedencia, para lo cual se aportarán las certificaciones correspondientes emitidas por el Centro Educativo con base en el documento oficial facilitado por la OBI y por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad”
“Artículo 10.—Asignaturas y pruebas obligatorias del plan de estudios nacional: Como requisito indispensable para la equiparación y el reconocimiento previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 de este Reglamento, los estudiantes de centros educativos públicos y privados inscritos dentro del PDBI deberán:
a) Aplicar la Prueba Nacional de Certificación del dominio de las competencias lingüísticas en lengua extranjera. La aplicación de dicha prueba, se realizará según las disposiciones presentes en el artículo 106 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente.
b) Cursar y aprobar la asignatura de Estudios Sociales de Educación Diversificada, realizar la Prueba Nacional FARO en dicha asignatura y obtener el porcentaje mínimo de aprobación según las disposiciones contenidas en el artículo 44 inciso e) punto 5) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente.
c) Cursar y aprobar la asignatura de Educación Cívica de la Educación Diversificada y toda otra asignatura obligatoria del plan de estudios nacional.”
Artículo 2º—Adiciónese, trasladándose el actual artículo 11° al artículo 12° y modificándose la numeración de los artículos posteriores, un nuevo artículo 11° al Decreto Ejecutivo N° 40956- MEP del 13 de febrero de 2018, “Reglamento para la equiparación de estudios y títulos obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional (PDBI)”, publicado en La Gaceta N° 51 del 19 de marzo de 2018, cuyo texto en adelante dirá:
“Artículo 11.—Pruebas Nacionales: La población estudiantil debidamente inscrita en el PDBI, se encuentra exenta de la aplicación de las Pruebas Nacionales FARO de las asignaturas de Ciencias, Español y Matemáticas previstas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (REA) vigente del Ministerio de Educación Pública.”
Artículo 3º—Adiciónese, los transitorios primero y segundo al Decreto Ejecutivo N° 40956-MEP del 13 de febrero de 2018, “Reglamento para la equiparación de estudios y títulos obtenidos en el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional (PDB1)”, publicado en La Gaceta N° 51 del 19 de marzo de 2018, cuyo texto en adelante dirá:
“Transitorio primero: La población estudiantil inscrita en el último año del PDBI en el curso lectivo 2019, realizará las pruebas nacionales de Bachillerato en las asignaturas de Estudios Sociales y Educación Cívica como requisito para la equiparación y el reconocimiento del Bachillerato internacional al Bachiller en Educación Media costarricense. Las pruebas antes indicadas se realizarán en atención a las disposiciones contenidas en el transitorio segundo del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente del Ministerio de Educación Pública.”
“Transitorio segundo: En cuanto a las generaciones de estudiantes inscritas en el PDBI en el curso lectivo del año 2020 y siguiente, las disposiciones presentes en el artículo 10 inciso b) de este Reglamento, concernientes a la aplicación de Pruebas Nacionales FARO en la asignatura de Estudios Sociales de la Educación Diversificada, resultarán aplicables cuando así lo determine el Consejo Superior de Educación, sujeto a la modificación del programa de estudio respectivo.
En el tanto no se actualice el programa de estudio antes indicado, la aprobación de la asignatura de Educación Diversificada de Estudios Sociales, prevista en el artículo 10 inciso b) de este reglamento, será requisito para optar por la equiparación o reconocimiento del título de Bachiller en Educación Media.”
Artículo 4º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.— Solicitud N° DAJ-390-2020.—( D42313 - IN2020455013 ).