Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes
1. ¿Realicé el pago de la Inscripción y no me ha llegado el enlace para continuar con mi proceso de Inscripción, que debo hacer?
R/ Al comunicarse con el aspirante que presente esta novedad se le debe pedir que por favor busque en su correo electrónico un correo que le haya llegado desde:
noreply.pagoenlinea@univalle.edu.co, si la persona confirma que sí le llegó, pero que es una notificación de que realizó el pago, lo invitamos a que lo lea porque generalmente creen que es solo una notificación, al leerlo le indicamos que en el segundo párrafo debe dar clic en la palabra “Aquí” al hacerlo ingresará a la plataforma de Posgrados para continuar con el proceso de inscripción.
Si el aspirante busca este correo y manifiesta que no le llegó, debemos ingresar a la plataforma de Posgrados y corroborar que en el Reportes Pagos PRL e Inscripción el campo de Estado es Pago, en cuyo caso se verifica que el correo del aspirante corresponda al que tiene en el reporte de pagos; si presenta algún error le deben indicar al aspirante que envíe un correo a: posgrado.admisiones@correounivalle.edu.co solicitando el cambio de correo.
Para los casos en que el Estado es Pago y el correo si corresponde o cuando el Estado es Generado, desde el programa reportan el caso al correo: posgrado.admisiones@correounivalle.edu.co y desde Admisiones les estaremos dando solución a los casos.
R/ Uno de los requisitos para ingresar a un posgrado es contar con el título de pregrado, se han presentado casos de candidatos a grado que se les permite inscribirse con una constancia de que es candidato a grado, pero siempre con la salvedad de que debe estar graduado antes de la publicación de los resultados del proceso de admisión, si para esa fecha el aspirante cuenta con su título se puede inscribir bajo su responsabilidad, dado que si por algún inconveniente para la fecha de publicación de resultados no cuenta con su diploma de grado, no se tendrá en cuenta en el proceso ni se le devolverá el valor de la inscripción. De igual manera, no aparecerá como inscrito ya que no cumple con el requisito de estar graduado de un pregrado.
R/ Se le debe aclarar al aspirante que el campo para carga documentos del programa solo deja cargar un archivo con capacidad de 20 megas, de tal manera que se recomienda que el documento sea una carpeta comprimida en formato ZIP o unir todos los documentos exigidos por el programa en un solo archivo PDF.
El aplazamiento de cupo es una figura que se presenta cuando el programa no completa cupo mínimo con el pueda realizar la apertura del programa académico y decide realizar el proceso de admisión y aplazar a los admitidos de ese periodo, esperando que en el próximo proceso de admisión con los nuevos admitidos se complete el cupo mínimo y puedan iniciar actividades académicas.
Está figura no tiene límite de tiempo ya que depende de que el programa logre su cupo mínimo para poder dar inicio a las actividades académicas.
Cuando el programa se vuelva a ofrecer podrá hacer efectivos los cupos por aplazamiento de la siguiente manera:
Los programas deben contactar al admitido para indicarle el proceso nuevo.
En caso de que el aplazado no pueda recuperar su cupo por la opción de Activación de cupo, favor nos envía un correo con los datos del aplazado para revisar el caso.
Los programas deben revisar en el listado que genera el sistema que se vean reflejados dichos cupos, salen con el código, apellidos, nombre, y al frente dice Activación de cupo aplazado.
Según ACUERDO No. 007 NOVIEMBRE 19 DE 1996:
ARTICULO 48º. Se entiende por reingreso la autorización de matrícula de un estudiante a la Universidad después de que ha dejado de hacerlo por uno o más períodos académicos.
PARAGRAFO: Todo reingreso a la Universidad deberá solicitarse al Director del Programa Académico al cual desee reingresar el estudiante, con excepción de lo dispuesto en el presente Acuerdo, y dentro de las fechas establecidas por la Universidad para estos casos.
Cuando un estudiante no haya logrado realizar el pago de su matrícula financiera y en efecto su matrícula académica, este lo podrá realizar en las fechas estipuladas por la Universidad mediante resolución de la Vicerrectoría Académica; lo cual generará costos adicionales que el mismo deberá asumir de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18° del Acuerdo 007 de noviembre 19 de 1996 del Consejo Superior.
Para realizar el pago por concepto de Extemporaneidad Académica relacionado con Matrícula Académica Extemporánea (Artículo 18° del Acuerdo 007-1996 C.S.), el estudiante podrá liquidar el recibo de pago por concepto de extemporaneidad académica (20% del valor del salario mínimo mensual legal vigente)