El Plan de Centro es el documento institucional que recoge los acuerdos y normas que en consonancia con los valores, los objetivos y las prioridades de nuestro centro se convierte en el referente fundamental para el buen desarrollo de nuestra actuación educativa, y en general, de todas las actuaciones de la Comunidad Educativa, en el marco de la autonomía que las leyes establecidas conceden, y, siempre, en el cumplimiento de las mismas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) en su título V, “Participación, autonomía y gobierno de los centros”, capítulo II, dispone que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen. Así mismo, los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
La LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA) en tu Título IV (Capítulo I), dispone que los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios. Dichos modelos se regirán siempre por la legislación vigente y por las normas que desarrollan la misma.
Los centros concretarán sus modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos, sus reglamentos de organización y funcionamiento y, en su caso, proyectos de gestión, los cuales constituyen el Plan de Centro.
El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.