Durante la matrícula online también se pueden solicitar los servicios complementarios del centro: Aula Matinal, Comedor o Actividades Extraescolares. Para ello debemos justificar documentalmente todo lo que aleguemos en el impreso online.
Dichos documentos se deben aportar al final de la solicitud en PDF, os aconsejamos tenerlos preparados previamente en el dispositivo que utilicéis.
En el caso de aula matinal y comedor escolar, al marcar las circunstancias que se indican en la solicitud se nos va a pedir al final un documento acreditativo por cada una de las circunstancias en pdf. Según se indique en la pantalla que tenéis en la imagen de abajo.
Presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
Debe presentar cada uno de los progenitores que lo aleguen en la solicitud, uno o los dos, según cada caso:
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:
a) Informe de vida laboral o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.
b) Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo.
EN ESTE VÍDEO PUEDES VER COMO SOLICITAR LA VIDA LABORAL SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:
1.- Certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad.
2.- En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
b) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
c) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
d) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
Presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.
Certificación expedida al efecto por la persona titular de los servicios sociales provinciales donde resida la persona solicitante.
Certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
Certificación expedida por la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo.
Certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
Copia autenticada del libro de familia o documento judicial de monoparentalidad y, en su caso, la orden judicial de alejamiento en vigor.
La solicitud de los servicios complementarios se realiza durante el periodo de matriculación del alumnado, del 1 al 8 de junio en los centros públicos que imparten educación infantil (segundo ciclo), educación primaria y educación especial, y del 1 al 10 de julio en los institutos de educación secundaria.
La información de los servicios complementarios que ofertan los centros está a disposición del público en los tablones de anuncios de los mismos.
Ninguna circunstancia que esté exclusivamente relacionada con la intención de solicitar dichos servicios podrá ser tenida en cuenta como criterio de admisión.
El plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios es del 1 al 7 de septiembre.
En ningún caso podrán los centros docentes públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias del alumnado. (Artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidos de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario..