La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, va a desarrollar, durante el curso escolar 2025- 2026, el Programa Escolar de Frutas, Hortalizas y Leche 2023-2029 PEFYL.
El Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, estableció el actual régimen para el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, dotándolo de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, con la finalidad de maximizar el impacto de la distribución y aumentar la eficacia de la gestión de los programas escolares que vienen desarrollándose desde hace tiempo en el seno de la Unión Europea.
El programa PEFYL tiene como objetivos generales: potenciar el consumo entre la población infantil, consolidar hábitos de consumo saludables, la demanda de estos productos en el futuro y mejorar los hábitos alimentarios entre la población infantil en línea con los objetivos del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (2022-2030).
Como se establece en la Estrategia Española para la aplicación del programa escolar de frutas, hortalizas y leche desde el curso escolar 2023/2024 hasta 2028/2029, podrá ser persona destinataria del programa PEFYL el alumnado de 6 a 12 años de educación primaria y el alumnado de educación especial, que asiste regularmente a un centro escolar administrado o reconocido por la autoridad competente en el ámbito educativo.
Los productos que pueden ser distribuidos, con una frecuencia semanal dependiente del número final de centros escolares participantes, serán los productos frescos del sector de frutas y hortalizas y del sector del plátano y la leche de consumo y sus versiones sin lactosa los cuales serán de proximidad, de temporada, preferentemente procedentes de agricultura ecológica o reconocidos por alguna figura de calidad diferenciada. Al mismo tiempo, dicho reparto se acompañará de otras medidas educativas de acompañamiento, todas ellas dirigidas a introducir en la población escolar hábitos alimentarios saludables.
Los centros escolares que participen podrán recibir la distribución simultánea contemplada en ambos subprogramas de frutas/hortalizas y leche o en solo uno de ellos y tendrán las siguientes obligaciones:
a) Informar a las familias de la participación del centro escolar en el mencionado programa de consumo de frutas y hortalizas y/o leche y productos lácteos para el curso escolar 2025-2026.
b) Como medida de prevención de posibles problemas derivados de alergias, intolerancias o régimen alimenticio específico, cada centro escolar deberá ejercer la responsabilidad de solicitar a las madres y padres o tutores del alumnado la autorización, así como la notificación de la relación de frutas y hortalizas y productos lácteos con las que presentan algún problema específico.
c) Destinar los productos distribuidos a su consumo únicamente dentro del propio centro escolar, en horario distinto al del comedor, preferentemente antes del recreo o durante el mismo.
d) Nombrar una persona coordinadora del programa en el centro escolar y una/s persona/s responsable/s de la recepción de los productos por aulario (la persona coordinadora podrá coincidir con la persona encargada de la recepción de los productos).
e) Comunicar a la empresa o empresas autorizadas para la entrega de los productos las incidencias relacionadas con los mismos, así como cualquier modificación que afecte a su entrega, a los albaranes y al desarrollo de las medidas previstas en el programa PEFYL en el momento en que se produzcan.
f) Firmar y sellar los materiales y carteles que presente la empresa distribuidora o la empresa autorizada.
g) Colocar, en un lugar visible y legible a la entrada principal del centro escolar y con carácter permanente, un cartel identificativo que indique su participación en el mencionado programa PEFYL.
h) Finalizado el período de distribución del producto, la empresa o entidad suministradora, en su caso, facilitará al centro escolar una relación de todos los albaranes del producto entregado. La dirección del centro escolar emitirá a la empresa o entidad suministradora un certificado de recepción, con su firma y el sello del centro escolar, donde se relacionen los albaranes del producto entregado, así como las personas que han participado en su recepción.
i) Cumplir cualquier medida de control establecida por la Conselleria competente en materia de agricultura, previa coordinación con la dirección del centro escolar, en particular en lo referente a la comprobación de los registros y la inspección física, y facilitar la documentación que le sea requerida.
Por otro lado, en el caso de que se proceda a la manipulación de cualquiera de los productos objeto de distribución en el marco del mencionado PEFYL las personas del centro escolar responsables de llevar a cabo la misma deberán asegurarse de seguir unas prácticas higiénicas correctas. En concreto, deberán asegurarse de:
1. Que los alimentos (frutas y hortalizas) están en óptimas condiciones para su consumo por el alumnado, así como que, en caso de haber sido necesario, hayan sido conservados de manera pertinente.
2. Que el material utilizado por el alumnado es apto para el consumo de alimentos (utilización de utensilios adecuados) y proceder, en su caso, a su correcto lavado tanto antes como después de su utilización.
3. Que se han realizado las prácticas higiénicas correctas para su consumo, tanto por el alumnado (asegurarse de que se lavan las manos antes y después del consumo de las frutas y hortalizas), como por las personas que los manipulan (lavado de las manos antes y después, no padecer ningún tipo de enfermedad que pueda causar contaminación directa ni indirecta, etc.).
4. Conocer cualquier incidencia con relación a la salud del alumnado (alergias, intolerancias, etc.). Como medida de prevención de posibles problemas derivados de alergias (a frutas concretas o proteínas de leche de vaca), intolerancias (a fructosa o lactosa) o régimen alimenticio específico, cada centro escolar deberá ejercer la responsabilidad de solicitar a las madres y padres o tutores del alumnado la autorización, así como la notificación, de la relación de frutas y hortalizas y productos lácteos con las que presentan algún problema específico.
5. Realizar una adecuada gestión de los residuos generados como consecuencia de la participación en esta actividad.
Fecha Prevista 23/01/2026
Concepto Cantidad
Cartel 1
Mandarina Bio IGP Cítricos Valencianos, Caja 6 kg 6
Manzana Esperiega Caja 6,2 kg 5
Manzana Esperiega Bolsa 1 kg 3
Fecha Prevista 06/02/2026
Concepto Cantidad
Mandarina Bio IGP Cítricos Valencianos, Caja 6 kg 6
Tazas (leche) Bolsa (25 uds) 9
Fecha Prevista 20/02/2026
Concepto Cantidad
Manzana Caja 5 kg 7
Fecha Prevista 06/03/2026
Concepto Cantidad
Pera DOP Rincón de Soto Caja 7,2 kg 5
Fecha Prevista 17/04/2026
Concepto Cantidad
Plátano de Canarias IGP Caja 16 kg 2
Plátano de Canarias IGP Bolsa 1,1 kg 2
Fecha Prevista 29/04/2026
Concepto Cantidad
Zanahoria Bio Bolsa 500 g (ES-ECO-003-AN) 68
Fecha Prevista 15/05/2026
Concepto Cantidad
Níspero de Callosa d´en Sarriá DOP Caja 7,4 kg 5
Fecha Prevista 05/06/2026
Concepto Cantidad
Tomate Cherry Caja 4 kg 9