El objetivo del presente protocolo es determinar cómo debe procederse para comunicar (notificar) una situación real o potencial de violencia contra menores y personas vulnerables, registrar la información, analizarla y complementarla si es necesario y ofrecer una respuesta adecuada en el menor tiempo posible.
1. El procedimiento se basa en los siguientes principios: diligencia, eficiencia, inmediatez y salvaguarda de la confidencialidad de todos los implicados.
2. Y asume como eje fundamental garantizar la seguridad y apoyo a los menores y personas vulnerables en todo el proceso.
3. La entidad se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales y disciplinarias que considere oportunas, a parte de las obligadas por Ley (notificación de sospechas):
a. Contra la persona implicada en la vulneración del Código de Conducta
b. Contra la persona que notificase sabiendo que el hecho notificado es falso.
4. A lo largo de todo el procedimiento primará el interés superior del menor y se evitará en todo caso cualquier situación que pusiese suponer la victimización
secundaria, motivo por el cual, como pauta, no se entrevistará a los menores ni personas vulnerables afectadas.
5. El procedimiento se desarrollará bajo el criterio de confidencialidad para garantizar la protección de la intimidad y dignidad de todas las personas involucradas, especialmente de las personas menores de edad.
Es el instrumento documental central de todo el proceso tanto en el caso de consultas como de notificaciones, de manera que se simplifique la gestión.
Como pauta general, se animará a los notificantes a que cumplimenten de forma previa el Informe antes de dar el paso de informar. Esto les permitirá ordenar la información y tener una idea más clara de los hechos. En caso de que no lo cumplimente el notificante, será
responsabilidad del Responsable de Protección asignado.
Se llevará un registro y archivo de toda la documentación generada y custodiada por el Responsable de Protección.
En todo caso, la entidad garantiza la salvaguarda de la integridad, seguridad y confidencialidad de la documentación, tal y como corresponde a información sensible y en función del marco legislativo al respecto vigente.
Dado que la notificación también puede recibirse por cualquier canal, en principio deberá ser el responsable quien registre su entrada y dé inicio al proceso pertinente según se describe en el capítulo específico de este Protocolo más adelante.
La gestión de las acciones comunicativas, serán lideradas por el Responsable de Protección con el asesoramiento del Comité de Protección y otros perfiles profesionales de la entidad.
Las posibles consecuencias para los miembros de los Órganos de Gobierno y del personal contratado deberán estar recogidas en el Reglamento de Régimen Interno y Código disciplinario de la entidad.
Para los socios, colaboradores y contratas , las consecuencias se reflejarán en los contratos, acuerdos de colaboración o análogos que se redacten entre las partes.
La aplicación del protocolo conlleva las siguientes acciones:
3.1. Reunión con carácter urgente (en el momento de ser notificado el incidente por parte de la Titular, presidente del Comité y otro miembro del mismo o del Equipo Directivo) para notificar el incidente y pautas definidas de gestión.
3.2. La persona sospechosa dejará inmediatamente su puesto de trabajo de forma temporal sin sanción alguna y dejando ell centro de trabajo mientras se resuelve y aclara lo sucedido. Deberá firmar carta de recepción de la notificación y/o burofax.
3.3. La Titular del centro contactará con el profesional de Escuelas Cristianas en los centros de la Comunidad de Cataluña y de Escuelas Católicas para los centros de la Comunidad de Madrid y Canarias, para el inicio de los trámites y asesoramiento legal según el caso y la gravedad del mismo, el mismo día en que es notificado.
3.4. Inicio del proceso de investigación (entrevistas por parte de la persona interna o externa según valore el profesional contratado).
3.5. Se emite dictamen por parte del profesional asignado (abogado).
3.6. Aplicación de la sanción o consecuencias según se detalle en Dictamen, falta y aplicando el convenio si se regula en el mismo.
En los casos de evidencia clara se procederá al despido automático e inmediato del trabajador.
Para el personal subcontratado (monitores, personal de cocina, extraescolares...). En el caso de sospecha se procederá a solicitar la baja inmediata del trabajador y sustitución automática.
El resto de proceso de la gestión de la incidencia se aplicará siguiendo los mismos criterios que para el personal contratado (apartado anterior) pero gestionado por parte del proveedor a quien se le notificará y exigirá lo definido por la Institución y quien deberá firmar documento de aceptación.