Los colegios y residencias de las Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret han de ser centros verdaderamente humanizadores, ámbitos donde se generen, se vivan y fomenten los valores humanos, que ayuden a cuantos forman parte de ellos a crecer en plenitud, a reconocer la grandeza de saberse hijos de Dios, creados a su imagen y semejanza.
Nuestro Código de Conducta es una de las herramientas institucionales aprobadas en el XXII Capítulo General de la Congregación celebrado en agosto de 2019 y constituye una declaración pública de los comportamientos y las actitudes que tanto la entidad como las personas que forman parte de la misma deben observar en el desempeño de sus actividades.
Este compromiso supone el desarrollo de una cultura de la calidad fundamentada en valores orientados al respeto por la dignidad humana y defensa de los derechos, la solidaridad entre quienes componen nuestra organización, así como la transparencia en la gestión de los recursos, responsabilidad social y compromiso permanente hacia nuestra misión de educar la inteligencia y el corazón de los niños y jóvenes en cualquier parte del mundo.
Desde la inquietud por fomentar el buen trato en todas nuestras comunidades educativas, ofrecemos nuestro Código de Conducta para la protección de menores y adultos vulnerables ante prácticas abusivas, comprometiéndonos a garantizar espacios protectores, trato digno y ecosistemas de confianza para el desarrollo y crecimiento personal integral.
Los objetivos del presente Código están orientados a definir las pautas de actuación dirigidas a prevenir cualquier situación de desprotección o violencia contra niños, niñas y personas vulnerables (a partir de ahora NNA‐ PsV), poder detectarlas y actuar adecuadamente notificando la situación y protegiendo a las potenciales víctimas.
La prevención de cualquier conducta abusiva requiere de los procedimientos adecuados con la finalidad de minimizar las consecuencias derivadas.
Se considera aspectos fundamentales:
Capacitar a todos los integrantes de los Nazaret Colegios Innovadores para identificar posibles situaciones de riesgo, evitarlas y actuar en consecuencia.
Concienciar de la protección como elemento cotidiano y como guía de actuación.
Promocionar contextos libres de cualquier modalidad de violencia y relaciones interpersonales basadas en el buen trato y respeto mutuo.
Toda acción o situación sospechosa de violencia real o potencial debe ser comunicada para la aplicación inmediata de los protocolos de actuación y medidas desarrolladas para tal fin.
La protección se define como un continuo, por lo que el Código de Conducta se aplica tanto durante la jornada laboral o el desarrollo de actividades en el marco de la entidad como fuera del mismo en todos los contextos fuera de dicho marco.
El presente Código tiene carácter indefinido, sin perjuicio de que, en función de las necesidades que se detecten, se pueda modificar o incorporar acciones que garanticen una mejora en su aplicación.
Las pautas definidas son de obligado cumplimiento a todas las personas que presten servicio en nuestra institución, personal contratado por la entidad, personal subcontratado siempre que realice actividad en las instalaciones del centro, así como para todos NNA‐ PsV sean o no beneficiarios de la entidad.
Se deben dar a conocer las potenciales situaciones de riesgo de cualquier tipo que puedan afectar a NNA‐ PsV, saber identificarlas, prevenirlas y actuar en consecuencia, notificando malas prácticas y comportamientos potencialmente nocivos, inadecuados o violentos entendiendo que es una obligación ética y legal y actuando consecuentemente siguiendo las indicaciones dadas en el Protocolo de Actuación al respecto.
Ningún beneficiario, bajo ninguna circunstancia, debe ser objeto de:
Prácticas de castigo físico y humillante, comportamientos que produzcan daño de cualquier tipo o cualquier modalidad de maltrato psicológico o emocional o
de las modalidades descritas en el Protocolo de Actuación.
Amenazas relativas a la posibilidad de ser objeto de cualquiera de estas conductas.
Se evitarán comportamientos impropios e inadecuados con los NNA‐ PsV, entre los que cabe destacar:
a. En general con NNA‐PsV, al margen de si son beneficiarios o no de la entidad:
i. Las relaciones personales exclusivas (y excluyentes) respecto a otros niños.
ii. El contacto físico inapropiado (al margen del sexo del NNA‐ PsV).
iii. Consumir en presencia de NNA‐ PsV, durante las actividades o la permanencia en el ámbito de las actividades de la entidad o incitar al consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y/o tabaco.
iv. Mostrar una conducta sexualizada, erótica o sexualmente provocadora en presencia de NNA‐ PsV.
v. Mantener relaciones sexuales de ningún tipo con NNA‐ PsV menores de 18 años, incluyendo las voluntarias, remuneradas dinerariamente o en especie o derivadas de situaciones de explotación sexual.
vi. Uso de insultos, palabras inadecuadas o agresivas en presencia de NNA‐ PsV.
vii. El uso del lenguaje debe tener en cuenta el contexto cultural, de manera que se eviten usos inadecuados o descontextualizados que puedan provocar confusión o conflictos indeseados.
viii. Mostrar conductas, actitudes y/o comentarios que puedan incitar al odio o estigmatizar a las personas que son diferente por cualquier motivo.
ix. Comportarse de forma violenta, hostil o amenazante a nivel físico y verbal.
x. Aceptar, incentivar y/o tolerar comportamientos violentos entre NNA‐ PsV (entre iguales) o ascendente o descendente (adulto‐ niño / niño‐ adulto) y dinámicas basadas en el desequilibrio de poder físico, psíquico y/o emocional.
xi. Permitir, promover y/o incentivar el consumo, acceso y/o exposición a contenidos en vivo y/o multimedia potencialmente o realmente nocivos y que pueden ocasionar daño a NNA‐ PsV.
xii. No invitar a NNA no acompañados y/o PsV a casa, salvo que estén en situación de riesgo inminente de lesión o riego físico. En este caso, y una vez que se ha garantizado la seguridad del NNA‐ PsV, avisar inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b. Respecto a NNA‐ PsV beneficiarios, fuera del ámbito de acción de la entidad:
i. Evitar el contacto personal con los NNA‐PsV fuera de las actividades de la entidad a no ser que se coincida con el NNA‐PsV (o su familia y/o cuidadores) casualmente, por residencia o cuestiones cotidianas. En estos casos:
Se deberá informar al Responsable de Protección de la entidad.
Se deberá proceder con absoluta discreción respecto a los motivos por los que el NNA‐ PsV (o su familia y/o sus cuidadores) participa de las actividades de la entidad.
ii. No se establecerán relaciones laborales con los beneficiarios ni sus familias y/o cuidadores.
iii. Evitar cualquier relación susceptible de interferir en el adecuado desarrollo del NNA‐ PsV y/o de las actividades desarrolladas por la entidad.
Se establecen las siguientes medidas para el cumplimiento del Código de Conducta:
1. Difusión de nuestro Código de Conducta, interna y externamente siendo objeto de las acciones de comunicación y formación necesarias y siguiendo los principios de transparencia y sensibilización para su puesta en práctica.
2. La firma, por parte de todo el personal, con relación laboral o voluntariado del Documento de Compromiso de conocimiento, adhesión y respeto al Código.
3. Supervisión, vigilancia y control del cumplimiento del presente Código de Conducta.
4. Canal de Denuncia (canal ético) para comunicar las conductas poco adecuadas que puedan implicar irregularidades en las normas de actuación definidas en el presente Código de Conducta.
5. El Protocolo de Actuación indica cómo proceder en caso de denuncia de conductas contrarias al Código de Conducta.
Con la finalidad de garantizar que las personas que ratifican el presente Código puedan cumplir con sus compromisos, la entidad garantizará:
a. Su capacitación a través del Programa de Formación.
b. El acceso a la información necesaria.
c. Un canal de asesoramiento continuo a través de los Puntos de Coordinación, el Responsable de Protección y el Comité de Protección.
Ninguna instancia de personal contratado, voluntario, colaborador o subcontratado podrá negarse a prestar su colaboración con el Comité si es requerido por este.