La Asamblea General estará compuesta en cada sesión por la Decana-Presidenta del Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona, los miembros de la Junta de Gobierno y todos los colegiados presentes o legalmente representados.
Corresponde a la Asamblea General las siguientes competencias:
a) Aprobar los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona, los reglamentos de régimen interior, las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio y las normas deontológicas, así como sus respectivas modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
c) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada colegiado.
d) Exigir responsabilidad a la Decana-Presidenta y al resto de los miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, la moción de censura contra los mismos.
e) Decidir sobre cuantos asuntos aparezcan en el orden del día fijado por la Junta de Gobierno y sobre cualesquiera que afecten a la vida colegial, especialmente en lo relativo a la representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y de sus colegiados.
f) Acordar la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona, a través de los procedimientos establecidos en estos Estatutos.
g) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio con las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en el ámbito estatal.
h) La elección de la Decana-Presidenta y de los demás miembros que integran la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona. Cuando, por cualquier causa, la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, la Asamblea General designará una Junta Provisional que convocará, en el plazo de treinta días, elecciones para la provisión de los cargos vacantes.
i) Conocer en todo momento la gestión de la Junta de Gobierno.
j) Aprobar los programas y planes de actuación.
Tipos de Asambleas y convocatoria.
Las Asambleas, que podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por la Decana-Presidenta, previa notificación personal por escrito a cada colegiado, en la que se indicará el lugar, el día y la hora de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria, junto con el correspondiente orden del día, lo cual deberá cursarse, al menos, con una semana de antelación.
Se celebrará, al menos, una Asamblea Ordinaria al año, dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión.
Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria de la Decana-Presidenta, bien por propia iniciativa, bien por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, o cuando así lo solicite al menos el diez por ciento del total de los colegiados según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar.
La convocatoria deberá ser notificada por escrito a todos los colegiados con, al menos, diez días de antelación.
Todos los colegiados tienen el derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, los votos de los colegiados ejercientes se computarán dobles al de los colegiados no ejercientes, admitiéndose la asistencia y voto por delegación o representación, que recaerá siempre en otro colegiado, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, por lo que sólo serán válidas las autorizaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.
Sesiones:
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados; y media hora más tarde, en segunda convocatoria, con cuantos colegiados estén presentes o legalmente representados, según el censo colegial que exista tres meses antes del día de celebración de la Asamblea.
Las sesiones de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán presididas por la Decana-Presidenta del Colegio y, en ausencia de ésta, por el Vicepresidente, interviniendo como Secretaria en todas las Asambleas la Secretaria del Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona.
Acuerdos:
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados presentes o legalmente representados, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad de la Decana-Presidenta, salvo en los casos de moción de censura, modificación de los presentes Estatutos, disolución, segregación y fusión del Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona, así como para la concesión de premios y distinciones, supuestos en los que se exigirá para la adopción de los acuerdos las mayorías cualificadas establecidas para cada uno de estos supuestos en estos Estatutos.
El voto será secreto si así lo solicita algún asistente y es aprobado por mayoría de los presentes en previa votación a mano alzada.
No podrá adoptarse acuerdo alguno sobre un asunto que no haya sido previamente incluido en el orden del día.
La publicación de los Acuerdos de la Asamblea de General queda sometida a la legislación sobre protección de datos y demás normativas concordantes de aplicación. Asimismo, quedarán excluidos de este régimen de publicación aquellos acuerdos que tengan naturaleza deontológica y laboral, así como los que afecten a extremos contractualmente confidenciales.
Actas:
De cada sesión se levantará Acta, que contendrá las circunstancias de la sesión, asistentes a la misma, asuntos tratados y deliberaciones, así como los acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por la Decana-Presidenta, la Secretaria y dos colegiados asistentes elegidos por la propia Asamblea, siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento.
Las Actas deberán ser aprobadas en la siguiente Asamblea del mismo tipo, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.