www.cauca.gov.co
En Colombia, el concepto de conflicto de intereses se encuentra definido en el artículo 44 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y nos dice que este surge “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”.
Aplicativo en Linea por la Integridad Pública (Ley 2013 de 2019)
Declaración de Ley 2013 de 2019
Registro de información como Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Registro de familiares con contratos
Consulta Ciudadana Declaraciones Ley 2013 de 2019
Consulta Ciudadana - Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Mayor información:
https://www.funcionpublica.gov.co/web/identificacion-declaracion-conflicto-intereses
En varios pronunciamientos, el Consejo de Estado ha emitido conceptos sobre el conflicto de intereses. A continuación, se señala una definición:
El conflicto de intereses podría definirse como aquella conducta en que incurre un servidor público, contraria a la función pública, en la que, movido por un interés particular prevalente o ausente del interés general, sin declararse impedido, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública. Por ello, la norma exige que, ante la pugna entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera honesta de reconocer la existencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones del cargo de manera transparente e imparcial.
CONSEJO DE ESTADO. RADICACIÓN 11001-03-25-000-2005-00068-00 C.P. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.
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