Tasas fiscales de enseñanzas musicales
Tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios por la Escuela Insular de Música de Fuerteventura, publicada en el Boletín Oficial de Las Palmas nº 88, de 24 de julio de 2026.
ÁREA DE MÚSICA CLÁSICA
Música y Movimiento 6 y 7 años: 38 €
Enseñanzas Básicas Lenguaje Musical Nivel A1, A2 y A3: 70 €
Nivel B1 y B2: 117 €
Adaptado: 70 €
Instrumento / Canto Nivel A: 70 €
Nivel B: 117 €
Nivel C: 70 €
Enseñanzas Avanzadas Lenguaje Musical / Educación Auditiva Primero: 148 €
Segundo: 156 €
Armonía / Análisis Primero: 48 €
Segundo: 48 €
Instrumento / Canto Primero: 148 €
Segundo: 156 €
Tercero: 164 €
Cuarto: 172 €
Quinto: 180 €
Otras asignaturas Piano Complementario / Acompañamiento: 48 €
Armonía Clásica: 48 €
Historia de la Música: 42 €
Área de Folclore · Todos los niveles e instrumentos: 92 €
Área de Música Moderna
Instrumento: 94 €
Armonía Moderna: 48 €
Improvisación: 37 €
Importante: Armonía Moderna es gratuita cuando se cursa un instrumento del Área de Música Moderna.
Talleres
Duración de un cuatrimestre: 36 €
Duración de dos cuatrimestres: 48 €
Agrupaciones musicales · La participación en las agrupaciones musicales es gratuita.
Exenciones y bonificaciones
Exención de la cuota — 100 %
Podrán beneficiarse de la exención de la cuota:
Alumnado que haya obtenido Matrícula de Honor en el curso anterior.
Alumnado de Armonía Moderna cuando curse también un instrumento del Área de Música Moderna.
Alumnado matriculado en agrupaciones musicales hasta el curso 2025/2026.
Bonificaciones de la cuota
Grado de discapacidad igual o superior al 25 %: 50 %
Condición de jubilado o pensionista: 50 %
Unidad familiar en situación de vulnerabilidad económica: 75 %
Familia numerosa de categoría general: 30 %
Familia numerosa de categoría especial: 50 %
Familia monoparental: 30 %
Bonificación para alumnado de la misma unidad familiar
Cuando se matriculen varios miembros de una misma unidad familiar:
Segundo miembro: 20 %
Tercer miembro: 30 %
Cuarto miembro: 40 %
Quinto y siguientes miembros: 50 %
Compatibilidad de las bonificaciones
Las exenciones y bonificaciones previstas no serán acumulables entre sí ni con otras reducciones previstas en la Ordenanza, salvo que se disponga expresamente lo contrario.