Convención Americana Sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica - Aprobación bajo Ley 23.054
Art. 13. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESION. (parte pertinente).
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito , o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben ester expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) La protección de la Seguridad Nacional , el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos , tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Art. 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar , recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente , por escrito, o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente , puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo , estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás b) La protección de la seguridad nacional , el orden público o la salud o la moral públicas.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones , y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El artículo 14 de la Constitución Argentina establece que todos los habitantes de la Nación tienen los siguientes derechos, los cuales son regulados por leyes que los reglamentan: trabajar y ejercer cualquier industria lícita, navegar y comerciar, peticionar a las autoridades, ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, publicar sus pensamientos, usar y disponer de sus bienes, asociarse con fines útiles, ejercer libremente su culto y enseñar y aprender.