Reglamento del Centro de Lenguas de la
Facultad de Estudios Superiores Aragón
Reglamento del Centro de Lenguas de la
Facultad de Estudios Superiores Aragón
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Centro de Lenguas Aragón es parte integral de la División de Universidad Abierta, Continua y a Distancia de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, y se encarga de realizar, entre otras funciones, la coordinación, planeación, programación, desarrollo, enseñanza, impartición y evaluación de cursos relacionados con el aprendizaje de lenguas, proporcionando competencias lingüísticas acorde a los fines personales y profesionales de alumnos y egresados universitarios y del público en general.
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
I. Universidad, a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
II. FES Aragón, a la Facultad de Estudios Superiores Aragón
III. Centro de Lenguas, al Centro de Lenguas de la FES Aragón
IV. Coordinación del Centro de Lenguas, al área académico-administrativa encargada de planear, programar, organizar, difundir, supervisar y coordinar los cursos y eventos académicos del Centro de Lenguas
V. Comunidad UNAM, a los estudiantes, alumnos, personal académico, personal administrativo y personal académico-administrativo de la Universidad
VI. Estudiantes, a las personas que se inscriben y asisten a cursos y/o exámenes organizados por el Centro de Lenguas
VII. Alumnos, a los aspirantes aceptados por la Universidad que han completado los trámites de inscripción, con lo cual adquieren los derechos y obligaciones establecidos en la Legislación Universitaria
VIII. Egresados, a aquella persona que haya cursado en la UNAM el bachillerato, una carrera a nivel técnico, profesional o de posgrado
IX. Profesores de lengua, al personal docente adscrito al Centro de Lenguas
X. Comité Académico del Centro de Lenguas, al cuerpo colegiado encargado de tomar decisiones de carácter académico y que está integrado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del propio Comité
XI. Subcomité, al cuerpo colegiado derivado directamente del Comité Académico del Centro de Lenguas, que está integrado sólo por profesores (personal académico) de una lengua en específico y presidido por el titular de la Coordinación del Centro de Lenguas
XII. Lengua, al conjunto de caracteres y signos que conforman un sistema o medio de comunicación verbal y escrito, con características específicas en el uso ortográfico, gramatical y oral, que resulta propio de una civilización, estado o nación y el cual es adoptado como idioma de conformidad al acontecer histórico, político y social de una población determinada
XIII. Cursos, a los eventos y actividades académicas que pueda realizar el Centro de Lenguas en el desarrollo de sus funciones
XIV. Examen departamental, a la evaluación estandarizada elaborada por el Subcomité de cada lengua.
Artículo 3. Las disposiciones emitidas en este documento son de carácter obligatorio para:
I. Estudiantes
II. Alumnos
III. Personal académico, administrativo y académico-administrativo de la UNAM
IV. Comité Académico del Centro de Lenguas
V. Los demás que establezca el presente ordenamiento, o en su caso, los señalados en el
marco normativo de la Universidad
CAPÍTULO II. INGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 4. Podrán inscribirse a los cursos organizados por el Centro de Lenguas, las siguientes personas que cumplan con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria:
I. Estudiantes
II. Alumnos
III. Egresados
IV. Personal académico, administrativo y académico-administrativo de la UNAM
V. Público en general
Artículo 5. El registro de aspirantes e inscripción se llevarán a cabo cada semestre en dos rondas, bajo los términos, fechas y condiciones que para tal efecto señale la Coordinación del Centro de Lenguas a través de su página oficial, de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 6. Las condiciones para el proceso de inscripción serán las siguientes:
I. Primera ronda, pueden inscribirse:
a) Alumnos de FES Aragón de nuevo ingreso al Centro de Lenguas
b) Estudiantes aprobados en algún curso ofertado por el Centro de Lenguas en el semestre inmediato anterior
II. Segunda ronda, pueden inscribirse:
a) Comunidad UNAM
b) Público en General
Artículo 7. El límite máximo de inscripción será de dos cursos por semestre.
Artículo 8. Previo al inicio del curso se abrirá un periodo para realizar altas, bajas y cambios de horarios, el cual se publicará en la página oficial del Centro de Lenguas.
Artículo 9. Para concluir su inscripción, el estudiante deberá entregar a la Coordinación del Centro de Lenguas la documentación requerida en la convocatoria.
Artículo 10. Los estudiantes de los cursos del Centro de Lenguas, deberán asistir por lo menos al 80% (ochenta por ciento) de las sesiones programadas en el semestre. En caso de decidir abandonar el curso, sin dar aviso en tiempo y forma a la Coordinación del Centro de Lenguas, no podrán inscribirse en el semestre inmediato siguiente.
Artículo 11. El Centro de Lenguas impartirá los cursos en las modalidades de estudio:
I. Presencial (actividades académicas 100% salón de clase)
II. Semi-presencial (actividades académicas presenciales y en línea)
III. En Línea (actividades académicas 100% aula virtual)
CAPÍTULO III. ESTUDIANTES
Artículo 12. Además de los derechos establecidos en la Legislación Universitaria vigente, tendrán los siguientes:
I. Conocer el contenido temático y los criterios de evaluación al inicio del curso
II. Recibir respuesta a cualquier duda, observación o inquietud respecto de alguna temática del curso
III. Conocer el resultado de sus evaluaciones en la fecha establecida en el calendario aprobado por el Comité Académico del Centro de Lenguas
IV. Solicitar revisión de examen de acuerdo con la normatividad universitaria
V. Conocer el presente Reglamento
Artículo 13. Además de las obligaciones establecidas en la Legislación Universitaria vigente, se deberán cumplir las siguientes:
I. Satisfacer los requisitos de registro e inscripción a los cursos delCentro de Lenguas, de conformidad con el presente Reglamento y la convocatoria correspondiente
II. Cumplir con los criterios de evaluación establecidos para el curso
III. Observar un comportamiento disciplinado y apegado a los principios del Código de Ética de la UNAM durante las sesiones del curso
IV. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento
Artículo 14. El incurrir en alguna falta disciplinaria o en incumplimiento de las obligaciones que señale la Legislación Universitaria vigente, hace acreedor al responsable de dicha conducta a las sanciones previstas en los ordenamientos correspondientes.
CAPÍTULO IV. CURSOS
Artículo 15. El Centro de Lenguas se encarga de gestionar y promover el desarrollo e impartición de los siguientes tipos de cursos:
a) De Lengua, que tienen como objetivo desarrollar las habilidades de expresión oral y escrita; y la comprensión lectora y auditiva. Las lenguas disponibles en esta categoría son alemana, francesa, inglesa, italiana, japonesa, portuguesa y rusa
b) De Comprensión de Lectura, que tienen como objetivo desarrollar la habilidad lectora. Las lenguas disponibles en esta categoría son francesa, inglesa, italiana, latina y portuguesa
c) Especializados, cuyo objetivo es satisfacer requerimientos específicos, en función de la actualización de Planes y Programas de Estudio de la Universidad, el surgimiento de necesidades específicas y el desarrollo de las tecnologías de la educación. El Centro de Lenguas podrá llevar a cabo la impartición de otras lenguas diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores.
Artículo 16. Los cursos del Centro de Lenguas podrán impartirse como:
a) Regulares (una hora de estudio al día, de lunes a viernes, con un total de 60 horas)*
b) Intensivos (dos horas de estudio al día, de lunes a viernes, con un total de 120 horas)*
* Los cursos de lengua latina presentan una carga horaria por nivel de 72 horas. Los Programas Académicos de cada Lengua son seriados y están organizados de manera coherente y progresiva en secciones denominadas niveles. Corresponde un nivel a cada curso regular y dos niveles a cada curso intensivo.
Artículo 17. Los rubros de evaluación del curso son los siguientes:
a) Exámenes
b) Actividades académicas del curso
c) Tareas
Para aprobar se deberá obtener al menos el 60% del puntaje total de los criterios de evaluación establecidos por el docente.
La calificación final del curso estará definida por las siguientes nomenclaturas:
I. “A” (aprobado)
II. “NA” (no aprobado)
III.“NP” (no presentó)
Artículo 18. El docente del curso deberá registrar las calificaciones en el sistema del Centro de Lenguas y entregar la impresión de las mismas, debidamente firmadas, a la Coordinación del Centro de Lenguas en las fechas establecidas.
Artículo 19. El cupo máximo de estudiantes por grupo será de:
a) En modalidad presencial, los cursos de lengua serán de 33
b) En modalidad presencial, los cursos de comprensión de lectura serán de 35
c) En modalidades semi presencial y en línea, los cursos serán de 22
Artículo 20. En ninguna circunstancia se permitirá el acceso de oyentes o acompañantes a las sesiones de los cursos.
CAPÍTULO V. EXÁMENES
Artículo 21. Los exámenes del Centro de Lenguas son departamentales y se encuentran clasificados de la siguiente manera:
a) Examen de colocación. Se lleva a cabo con la finalidad de determinar el nivel de conocimientos y habilidades que posee el estudiante en una lengua, de conformidad con los programas académicos establecidos.
b) Examen de aprovechamiento. Su objetivo es verificar de manera periódica el avance y manejo de conocimientos y habilidades del estudiante en el curso.
c) Examen global. Su propósito es hacer constar el dominio de conocimientos y habilidades que posee un estudiante, de conformidad con los Programas Académicos establecidos.
Artículo 22. El resultado de la evaluación de exámenes se expresará de acuerdo con lo siguiente:
a) Examen de colocación, con la determinación inmediata e inapelable del nivel al que debe inscribirse el estudiante.
b) Examen de aprovechamiento, con un numeral del 0 al 10.
c) Examen global, con las abreviaturas “A” para “aprobado”, “NA” para “no aprobado” y “NP” para “no presentó”.
Artículo 23. En las fechas, sede y horarios establecidos por la Coordinación del Centro de Lenguas, podrán presentar examen:
I. De Colocación
a) Quienes posean conocimientos y habilidades previos en una lengua y aspiren a inscribirse a un nivel superior al primero.
b) Quienes hayan dejado de estudiar algún idioma en el Centro de Lenguas durante dos semestres consecutivos o más.
c) Quienes no hayan aprobado algún curso del Centro de Lenguas en dos oportunidades.
II. De Aprovechamiento, los estudiantes de los cursos del Centro de Lenguas.
III. Global, quienes busquen demostrar que poseen los conocimientos y las habilidades necesarios para aprobar un Programa Académico del Centro de Lenguas.
Artículo 24. La elaboración de exámenes departamentales corresponde al Subcomité de cada lengua, el cual deberá entregarlos a la Coordinación del Centro de Lenguas, veinte días hábiles previos a su aplicación.
Artículo 25. La reproducción de exámenes departamentales corresponde a la Coordinación del Centro de Lenguas, con observancia de lo siguiente:
a) Los profesores solicitarán a la Coordinación del Centro de Lenguas el número de exámenes requeridos, quince días hábiles previos a su aplicación.
b) Cada docente deberá asistir a la Coordinación del Centro de Lenguas a recoger el sobre que contenga los exámenes correspondientes, durante los tres días hábiles previos a su aplicación.
Artículo 26. En la aplicación de los exámenes globales deberá observarse lo siguiente:
a) Durante las etapas de aplicación y calificación intervendrán por lo menos dos profesores de la lengua que corresponda, por cada grupo de aspirantes.
b) Ambos profesores deberán firmar las listas de asistencia y calificaciones.
c) Los alumnos deberán presentarse al aula de aplicación de examen con una anticipación de treinta minutos.
d) No se permitirá el ingreso al aula después de la hora señalada para el inicio del examen.
e) Los alumnos que no se presenten al examen, tendrán la oportunidad de inscribirse nuevamente dejando transcurrir un periodo de aplicación.
Artículo 27. Para el resguardo de los exámenes departamentales, deberá observarse lo siguiente:
a) Corresponde a la Coordinación del Centro de Lenguas guardar los exámenes en sobre cerrado y sellado, antes y después de su aplicación.
b) El docente deberá entregar a la Coordinación del Centro de Lenguas los exámenes de aprovechamiento a más tardar cinco días hábiles después del día de su aplicación.
c) El docente deberá entregar a la Coordinación del Centro de Lenguas las listas de calificaciones y exámenes el mismo día de su aplicación, en los casos de exámenes de colocación y globales.
Artículo 28. Los estudiantes tendrán derecho a solicitar la revisión de examen, mediante escrito dirigido a la Coordinación del Centro de Lenguas durante los tres meses posteriores al término del curso o, de ser el caso, de la aplicación del examen global.
Artículo 29. Queda estrictamente prohibido a los estudiantes, el uso de cualquier aparato, sistema y/o medio electrónico de comunicación, así como la reproducción de imagen o sonido durante la aplicación de los exámenes.
CAPÍTULO VI. CONSTANCIAS
Artículo 30. Corresponde a la Coordinación del Centro de Lenguas la elaboración y emisión de las constancias y copias autorizadas que acrediten la aprobación del curso o examen global.
Artículo 31. Los interesados podrán realizar la solicitud de emisión de constancia en la Coordinación del Centro de Lenguas, una vez transcurridos los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación de resultados de los cursos o exámenes globales y deberá entregar la documentación que le sea requerida para ello.
Artículo 32. La Coordinación del Centro de Lenguas entregará la constancia correspondiente al interesado que haya cumplido con el trámite, en un término de quince días hábiles posteriores a la fecha de su solicitud.
Artículo 33. A solicitud del interesado la Coordinación del Centro de Lenguas expedirá copia autorizada del original de la Constancia de Lengua.
Artículo 34. Por ningún motivo se expedirán copias autorizadas de constancias con fecha distinta a la de su emisión.
Artículo 35. El interesado deberá recoger su constancia en la Coordinación del Centro de Lenguas, una vez transcurrido el término señalado en el Artículo 32 del presente Reglamento y hasta los tres meses posteriores. En caso de que el interesado no acuda por su constancia en el plazo señalado, la Coordinación del Centro de Lenguas cancelará la misma y el interesado deberá realizar una nueva solicitud.
CAPÍTULO VII. DE LOS PROFESORES DE LENGUA
Artículo 36. La relación entre el Centro de Lenguas de la FES Aragón y su personal académico se regirá de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México.