XV. Acuerdos

XV. Acuerdos de confidencialidad

Los datos personales y la información protegida a través de acuerdos de confidencialidad no serán objeto de Tratamiento para fines diferentes a los contemplados en sus respectivos contratos. En consecuencia, en vigencia de un acuerdo de confidencialidad el Responsable y el Encargado del Tratamiento respetarán los derechos, responsabilidades y limitaciones acordadas contractualmente; sin perjuicio de los derechos que le asisten al Titular del dato personal de conformidad con la legislación vigente y con lo previsto en este Manual.