ESTATUTOS


Ampa LFP- Calle salut n°4 Palma 07014

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DEL LICEO FRANCES DE PALMA

Capítulo I

Denominación, finalidades y domicilio

Artículo 1

Con la denominación “ASOCIACION DE PADRES DEL LICEO FRANCES DE PALMA” se constituye una asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, tiene que regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, del 22 de marzo, y con sus Estatutos. La asociación tiene una duración indefinida.

Artículo 2

Las finalidades de la asociación son:

a) Defender los derechos de los padres en cuanto concierne a la educación de sus hijos

b) Participar en la elección de los representantes de los padres en los Órganos Colegiados del Centro y, en su caso, municipio, provincia o cualquiera instancia publica de ámbito territorial mas amplio, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.

c) Participar en los órganos del Centro, Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma o administración Central del Estado, en los que se halle establecida o se requiera la presencia de la Asociación.

d) Colaborar en la labor educativa del centro docente y, de una manera especial, en las actividades complementarias y extraescolares.

e) Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.

f) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con los estamentos escolares y los sectores sociales y culturales.

g) Promover la plena efectividad de los derechos de todos los alumnos, sin discriminación por razones de economía, ideología, religión, raza o sexo.

h) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación recabando la atención y ayuda que merece.

i) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a los padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionados con la función educativa.

j) Promover actividades formativas, culturales y de estudios.

k) Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del centro

l) Contribuir, finalmente, en la forma más amplia e intensa posible, a fomentar las relaciones culturales entre españoles y franceses, ampliando el conocimiento de los respectivos idiomas y de la Historia, el Arte, la Literatura, y las Ciencias de las dos comunidades lingüísticas.

Se excluye cualquier ánimo de lucro.

Artículo 3

El domicilio de la asociación, el cual puede modificarse mediante un acuerdo de la junta directiva, se establece en el Liceo Francés de Palma y radica en la calle Salud, núm. 4 y CP 07014.

El ámbito de actuación de la asociación se circunscribe a la Isla de Mallorca.

Capítulo II

Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 4

  1. Serán socios con plenos derechos los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en el Centro.
  2. La pertenencia a la Asociación será, en todo caso voluntaria y previa solicitud de inscripción, obligándose a abonar las cuotas y aceptar los presentes Estatutos.

Artículo 5

Los derechos de los miembros de la asociación son:

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la asamblea general.
  2. Elegir o ser elegido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer ante la asamblea general y la junta directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la junta directiva o de los mandatarios de la asociación.
  7. Estar informados sobre el estado de las cuentas y recibir información sobre las actividades de la asociación.
  8. Usar los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
  9. Formar parte de los grupos de trabajo.
  10. Poseer un ejemplar de los Estatutos.
  11. Estar informados de la composición de los órganos de gobierno y representación.
  12. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a éstas medidas.
  13. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

14. Beneficiarse de las ayudas que pueda dispensarle la Asociación durante el periodo escolar obligatorio de sus hijos.

Artículo 6

Los deberes de los miembros de la asociación son:

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos de la asamblea general y las normas que señale la junta directiva para llevarlos a cabo.
  3. Satisfacer puntualmente las cuotas, gastos extraordinarios y otras aportaciones que de acuerdo con los Estatutos puedan corresponder a cada socio.
  4. Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la asociación.

Artículo 7

Las causas de baja de la asociación son:

  1. Por decisión de la persona interesada, la cual deberá comunicarlo por escrito a la junta directiva.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias ()
  4. Por fallecimiento
  5. Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma
  6. Por la decisión de la Junta Directiva, cuando en derecho proceda, tras ser oído el interesado, que podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre.

En todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a un socio deberá ser refrendada por la Asamblea General.

Capítulo III

Asamblea general

Artículo 8

  1. La asamblea general es el órgano supremo de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en sesión de la asamblea general constituida legalmente, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 9

La asamblea general tiene las facultades siguientes:

  1. Modificar los Estatutos de la asociación.
  2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
  3. Controlar la actividad y la gestión de la junta directiva.
  4. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
  5. Elegir a los miembros de la junta directiva, destituirlos y sustituirlos.
  6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la asociación.
  7. Fijar las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
  8. Disolver y liquidar la asociación.

Artículo 10

  1. La asamblea general tiene que reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
  2. La asamblea general tiene que reunirse con carácter extraordinario siempre que haga falta, por requerimiento de la junta directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, como mínimo, un 10 % de la totalidad; en este último caso, tiene que hacerlo dentro de un periodo no superior a quince días.

Artículo 11

  1. La convocatoria de las sesiones de la asamblea general, tanto de las ordinarias cómo de las extraordinarias, tiene que hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de la misma. Los anuncios de la convocatoria tienen que colocarse en los lugares que se determinen, con una antelación mínima de 15 días. La convocatoria tiene que dirigirse también individualmente a todos los miembros. La convocatoria tiene que especificar el día, la hora y el lugar de reunión, y también el orden del día. Tienen que incluirse preceptivamente en el orden del día de la sesión de la asamblea general las cuestiones que suscite cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la junta directiva.
  2. El presidente o presidenta de la asociación preside las sesiones de la asamblea general. Si no está, lo sustituyen, sucesivamente, el vicepresidente o vicepresidenta o el o la vocal de más edad de la junta directiva. Debe actuar como secretario o secretaria la persona que ocupe este cargo en la junta directiva o la persona que la sustituya.
  3. El secretario o secretaria tiene que levantar acta de cada sesión de la asamblea general, en la cual tiene que leerse el acta de la sesión anterior con el fin de aprobarla o de presentar enmiendas. De todos modos, cinco días antes, el acta y cualquier otro documento tienen que estar a disposición de los asociados en el local social.

Artículo 12

  1. La sesión de la asamblea general queda válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de 1/3 de los asociados con derecho de voto, presentes o representados.
  2. Queda válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de asociados presentes o representados. La segunda convocatoria tiene que hacerse media hora después de la primera y en el mismo lugar, y tiene que haberse anunciado juntamente con la primera.

Artículo 13

  1. En las sesiones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
  2. Los acuerdos tienen que tomarse por mayoría simple de votos de los presentes o representados.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente, la disposición o alienación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, y la elección de la junta directiva si se presentan diversas candidaturas, es necesaria una mayoría cualificada de los presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, tanto en la primera convocatoria como en la segunda.

Capítulo IV

La junta directiva

Artículo 14

  1. La junta directiva rige, administra y representa a la asociación y está formada por :
    1. el presidente o presidenta
    2. el vicepresidente o vicepresidenta
    3. el secretario o secretaria
    4. el tesorero o tesorera
    5. un mínimo de dos y un máximo de quince vocales
  2. La elección de los miembros de la junta directiva tiene que hacerse por votación de la asamblea general.
  3. El ejercicio del cargo es gratuito.

Artículo 15

  1. Los miembros de la junta directiva ejercen el cargo durante un periodo de dos años.
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá darse por alguno de los siguientes motivos:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito ante la junta directiva.

b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

c) Baja como miembro de la asociación.

d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Artículo 16

La junta directiva tiene las facultades siguientes:

  1. Representar, dirigir y administrar a la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley y también, cumplir las decisiones que tome la asamblea general, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que establezca.
  2. Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
  4. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  5. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.
  6. Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
  7. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  8. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17

  1. La junta directiva —cuyos miembros tiene que convocar previamente el presidente o la presidenta— tiene que reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que decidan sus miembros, que en ningún caso puede ser inferior a cada trimestre.
  2. Tiene que reunirse en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el presidente o presidenta, o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la forman.
  3. Sólo pueden formar parte de la junta directiva los asociados. Para ser miembro de la junta directiva es requisito indispensable ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no tener ningún motivo de incompatibilidad establecido en la legislación vigente.
  4. Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de los miembros de la junta directiva tienen que cubrirse provisionalmente por los escogidos entre los mencionados miembros hasta la elección definitiva por la asamblea general convocada a este efecto.

Artículo 18

  1. La sesión de la junta directiva queda válidamente constituida si los miembros han sido convocados con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
  2. Los miembros de la junta directiva están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria, o de las personas que lo sustituyan, es necesaria siempre.
  3. La junta directiva tiene que tomar los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19

Los acuerdos de la junta directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas. Al iniciarse cada sesión de la junta directiva, tiene que leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

Capítulo V

El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta de la asociación

Artículo 20

  1. El presidente o presidenta de la asociación también lo es de la junta directiva.
  2. Las funciones propias del presidente o presidenta son:
  3. Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la asamblea general y de la junta directiva.
  4. Presidir y dirigir los debates, tanto de las sesiones de la asamblea general como las de la junta directiva.
  5. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  6. Establecer la convocatoria de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva.
  7. Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario o secretaria de la asociación.
  8. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la asamblea general y la junta directiva.
  9. El vicepresidente o vicepresidenta o el o la vocal de más edad de la junta, en este orden, sustituyen al presidente o presidenta en caso de ausencia o enfermedad.

Capítulo VI

El tesorero o tesorera y el secretario o secretaria

Artículo 21

El tesorero o tesorera tiene la función de custodiar y controlar los recursos de la asociación y también elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Tiene que llevar un libro de caja. Tiene que firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Tiene que pagar las facturas que apruebe la junta directiva, las cuales tiene que visar previamente al presidente o presidenta.

El secretario o secretaria o el o la vocal de más edad de la junta, por este orden, sustituyen al tesorero o tesorera en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 22

El secretario o secretaria tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar y firmar las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, redactar y autorizar los certificados que haga falta entregar, y también llevar el libro de registro de asociados.

El tesorero o tesorera o el o la vocal de más edad de la junta, en este orden, sustituyen al secretario o secretaria en caso de ausencia o enfermedad.

Capítulo VII

Los vocales

Artículo 23

Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta directiva, y también las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma junta les encargue.

Capítulo VII

Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo la tienen que plantear los miembros de la asociación que quieran formarla, tienen que ponerlo en conocimiento de la junta directiva y explicar las actividades que se hayan propuesto llevar a cabo.

Capítulo VIII

El régimen electoral

Artículo 25

La junta directiva tiene que convocar elecciones, como mínimo, un mes antes del plazo de finalización del mandato.

Artículo 26

La asamblea general tiene que elegir a los miembros de la junta directiva mediante votación por sufragio libre y secreto, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada a este efecto.

Tendrán derecho a voto para la elección y a ser elegidos cargos de la junta directiva todos los socios mayores de edad que estén al corriente de las obligaciones con la asociación en la fecha en que tenga lugar la asamblea.

Artículo 27

  1. Los socios que quieran presentarse a la elección tienen que comunicarlo a la junta directiva, como mínimo, quince días antes de la fecha en la que deban tener lugar las elecciones. La junta directiva tiene que publicar las candidaturas en los cinco días siguientes y en ese momento empezará un plazo de cinco días para formular reclamaciones. Las reclamaciones se deben resolver en los tres días siguientes de haberse agotado el plazo.
  2. Los socios que lo deseen se pueden agrupar y constituir una candidatura completa, integrada por tantos de candidatos como cargos tengan que elegirse. El socio o socia que lo encabece tiene que hacer la comunicación oportuna a la junta directiva, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 28

  1. La mesa electoral tiene que estar formada por el presidente o presidenta, por el secretario o secretaria y por otro miembro de la junta directiva, siempre que no sean candidatos, o sino por las personas que estatutariamente los sustituyan.
  2. La mesa electoral tiene que constituirse el mismo día en que tenga lugar la asamblea y tienen que comprobarse las candidaturas presentadas dentro del plazo y en forma procediendo para proclamar seguidamente las candidaturas elegibles.

Artículo 29

  1. Cada socio o socia ha de depositar su voto en la urna electoral. Tiene que proclamarse la candidatura que haya obtenido más votos. En caso de empate, en el mismo acto tiene que hacerse una nueva votación entre las candidaturas empatadas y tiene que proclamarse la candidatura que haya conseguido más votos.
  2. En caso que sólo se haya presentado una candidatura, no tiene que hacerse la votación y tiene que proclamarse elegida la candidatura presentada.

Capítulo X

El régimen económico

Artículo 30

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional .

Artículo 31

Los recursos económicos de la asociación se obtienen de:

  • Las cuotas que fija la asamblea general para sus miembros.
  • Las subvenciones oficiales o particulares.
  • Las donaciones, las herencias o los legados.
  • Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 32

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. La asamblea general puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que tienen que abonarse por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la junta directiva— y cuotas extraordinarias.

Artículo 33

El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.

Capítulo X

La disolución

Artículo 34

Las asociaciones se disuelven por el cumplimiento de las finalidades que determinaron su creación y, sino, por la voluntad de los asociados expresada en la asamblea general convocada a éste efecto así como también por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 35

  1. Una vez acordada la disolución, la asamblea general tiene que adoptar las medidas oportunas tanto en lo que concierne a la finalidad de los bienes y derechos de la asociación como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  3. El remanente neto que resulte de la liquidación tiene que entregarse directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designó la asamblea general.
  4. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los puntos anteriores de este mismo artículo son competencia de la junta directiva, si la asamblea general no ha conferido esta misión en una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.

Palma, 20 de febrero de 2014