El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan una propiedad de otro u otros, o que habiéndose fijado hay motivo para pensar que no son correctos, ya sea porque se hayan confundido, o porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del originario. Esto sucede cuando hay una discrepancia catastral.
En la actualidad el deslinde está regulado por el Código Civil (artículos 384 al 387, ambos inclusive) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (Título XXV. Del deslinde y del amojonamiento, y Título XXVI. De los apeos y prorrateos de foros); además de por otras leyes específicas que regulan de una forma más detallada los deslindes en materias muy concretas.
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