Administración - Condominios - Edificios
"Pensado para su Edificio o Condominio"
¿Buscas una administración para tu edificio o condominio que realmente entienda tus necesidades?
En ADMINISTRASUN, combinamos la experiencia de haber vivido y gestionado comunidades "desde adentro" con el conocimiento profesional en administración para las ciudades de Arica e Iquique. Sabemos las preguntas clave que surgen (sobre el Comité, facultades, gastos comunes, etc.) y estamos aquí para dar respuestas claras y soluciones efectivas.
Nuestro objetivo es simple: proporcionar a las comunidades las herramientas necesarias para una gestión eficiente, transparente y que impulse su desarrollo y bienestar.
Confía en ADMINISTRASUN para una administración cercana y profesional que trabaja por tu comunidad.
"Entregar la confianza que los Copropietarios, hoy en día de todo condominio y edificio necesita, sentando precedentes en la administración."
El comité de Administración es el eje fundamental para realizar las gestiones que debe aplicar la Administración.
Una comunidad informada es una comunidad empoderada, se difunden trabajos y avances en cada proyecto que se proceda
Las Obligaciones Económicas (GGCC), acordes a los requerimientos de las instalaciones son parte fundamental para su sostenimiento en el tiempo.
Asesoría acorde a lo estipulado en la Ley de Copropiedad 21.442, y aquellas normas que convergen.
"Siempre enfocados en que tú seas el protagonista de lo que vamos a crear"
Aquella forma especial y excepcional de división de la propiedad que se ejerce sobre las distintas viviendas oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros en que se divida un condominio, atribuyendo al titular de cada una de dichas unidades un derecho de propiedad exclusivo y absoluto sobre las mismas, y un derecho de copropiedad forzosa entre los bienes de dominio común.
Le corresponde el cuidado de los bienes de dominio común; velar por la seguridad de las vías de acceso al condominio; suspensión de suministro por mora en el pago de gastos comunes; adoptar o proponer medidas tendientes a resguardar la seguridad del condominio; proponer medidas de resguardo en el ingreso al condominio; representación de la asamblea en la celebración de ciertos actos y contratos, presidir la primera asamblea de copropietarios, representación judicial y llevar el libro de registro de copropietarios.
¿Quién es el Administrador?
Aquella persona natural o jurídica, interesada o extraña, designada por la asamblea de copropietarios. Le corresponden el cuidado de los bienes de dominio común y la ejecución de los actos de administración y conservación de tales bienes, conforme a las normas legales, reglamento de copropiedad, acuerdos de la asamblea de copropietarios y comité de administración.
Son aquellas que tienen lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del comité de administración o de los copropietarios que representen, a lo menos 15% de los derechos en el condominio. En ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación. Las materias que deben tratarse en asambleas extraordinarias están establecidas en los artículos 7, 17 inciso 5°, 26, 36,37 y 49 inciso 2° de la Ley de Condominios.
"Con un servicio de excelencia, atención personalizada, y un gran equipo
de trabajo al servicio de su Comunidad"
Una amplia red de proveedores de servicios, ya sea para mantenimiento o reparaciones, es fundamental y crítico, con el objeto de subsanar en el corto plazo, todos los inconvenientes que la comunidad necesita.
"Nuestro servicio en base a la experiencia desde el interior de las comunidades"