Ley Orgnánica de la Universidad de Guadalajara
Art. 20
Se considerará alumno a todo aquel que, cumpliendo los requisitos de ingreso establecidos por la normatividad aplicable, haya sido admitido por la autoridad competente y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos de la Universidad.
Art. 21. Son Derechos y Obligaciones de los alumnos:
Recibir la enseñanza que imparta la Universidad.
Obtener, mediante la acreditación de las respectivas pruebas de conocimiento y demás requisitos establecidos, el diploma, titulo o grado universitario correspondiente.
Reunirse, asociarse y expresar dentro de la Universidad sus opiniones sobre los asuntos que a la Institución conciernan, sin màs limitaciones que las de no interrumpir las labores universitarias y guardar el decoro y el respeto debidos a la Institución y a los miembros de su comunidad.
Formar parte de los órganos de gobierno de la Universidad.
Realizar actividades en beneficio de la Institución.
Estudiar y cumplir con las demás actividades escolares o extraescolares derivadas de los planes y programas académicos.
Cooperar mediante sus aportaciones económicas, al mejoramiento de la Universidad, para que ésta pueda cumplir con la mayor amplitud su misión.
Presentar, de acuerdo con su condición, el Servicio Social que la Universidad disponga.
Realizar actividades académicas en los términos de los planes y programas correspondientes, y;
Las demás que establezcan los ordenamientos correspondientes.
Justificación de Desempeño en las Asignaturas
Art. 33
El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado. En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja.
Art. 34
El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33, podrá solicitar por escrito al Consejo de Centro una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.
Art. 35
Los alumnos que sean dados de baja de la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizará su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dió de baja.
Art. 53
Se podrán justificar las faltas a clases por alguna de las siguientes causas:
Por enfermedad;
Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, en los Centros Universitarios, y
Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Coordinador de Carrera.
El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20% del total de horas establecidas en el programa de la materia.
Exámenes
Art. 14
Uno de los medios de evaluación son los exámenes, que permiten conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia.
Art. 49
El alumno podrá solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen al Jefe del Departamento que tenga a su cargo la materia de que se trata, o al Director de Escuela en el nivel medio superior, cuando considere que se ha cometido un error en su calificación.
Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan publicado o notificado los resultados de la evaluación o examen.
Art. 15
Los exámenes parciales, se aplican para verificar en determinados periodos del desarrollo de la materia el avance de los aprendizajes obtenidos por los alumnos, de acuerdo a los objetivos señalados en el programa de estudio, y
El examen global considera en su totalidad el contenido de la materia y con él se comprueba el aprendizaje logrado por los alumnos durante todo el proceso educativo.
Art. 25
La calificación obtenida en periodo extraordinario, tendrá una ponderación del 80% para la calificación final;
La calificación obtenida por el alumno durante el periodo ordinario, tendrá una ponderación del 40% para la calificación en periodo extraordinario, y
La calificación final para la evaluación en periodo extraordinario será la que resulte de la suma de los puntos obtenidos en las fracciones anteriores.
Estatuto General Universitario
Art. 32
La condición de alumno se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
Por conclusión del plan de estudios.
Por renuncia expresa a la Universidad
Por resolución definitiva, emitida por autoridad competente.
En los demás casos que establezca el Consejo General Universitario.
Los alumnos como parte de la comunidad universitaria son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley Orgánica, el Estatuto General y sus reglamentos.
Son causas generales de responsabilidad, entre otras establecidas por la Ley Orgánica, las que se señalan a continuación y que se encuentran establecidas en el articulo 205 del Estatuto General.
Ocurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotropico o inhalante, ingerir, distribuir onerosa o gratuitamente a otros, en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas y las substancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotropicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza.
Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios.