Cronograma electoral

Este proceso electoral está en línea con el estatuto del ABCC y fue aprobado por la comisión ejecutiva (1)

Inicio de proceso electoral: 1 de junio

Secretaría envía un recordatorio a los Miembros Activos informándoles que pueden presentar candidatos, adjuntando cronograma electoral.


Nominación de candidatos: hasta el 30 de junio (2)

Los Miembros Activos (Representantes de Distritos y Entidades Afiliadas, y la Comisión Ejecutiva) (3) pueden nominar candidatos para cubrir las vacantes en la Comisión Ejecutiva. En el sitio web del ABCC publicamos la nómina completa de la actual Comisión Directiva, indicando qué mandatos vencen cada año (4).  Las nominaciones deben enviarse al Secretario (secretary@abcc.org.ar), con copia al Presidente (chairman@abcc.org.ar) hasta, e incluyendo, el 30 de junio a las 23:59 hs.


Confirmación de candidatos (5) y envío de formulario para votar: antes del 10 de julio

El Secretario se comunica con los candidatos nominados para que envíen su CV y confirmen por escrito que están de acuerdo con su nominación y que podrán concurrir a las reuniones. Asimismo, la nómina de candidatos confirmados se publica en el sitio web del ABCC con un muy breve CV de cada uno. 


El Secretario envía a los Miembros Activos la nómina de candidatos en orden alfabético y el formulario para votar (6).


Votación: 11-20 de julio

Los miembros activos/votantes indican su preferencia marcando con una cruz la cantidad de nombres que se necesitan para cubrir las vacantes en la Comisión Ejecutiva. Los miembros activos remiten su voto al Supervisor Honorario hasta las 20:00 hs del 20 de Julio (o el próximo día laborable) (7). Los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos ocuparán las vacantes en la Comisión Ejecutiva. 


Asamblea Anual: antes del 31 de Octubre (8)

Se anuncia la nómina de ganadores y la Asamblea aprueba el proceso eleccionario (9). En caso de empate, la Asamblea resolverá por simple mayoría de votos de los presentes, cuáles candidatos ocuparán los cargos vacantes. En el Acta de la Asamblea Anual se incluirá el número de votos obtenido por cada candidato, según la documentación presentada por el Supervisor Honorario.


Designación de cargos: después de la Asamblea Anual

Inmediatamente después de la Asamblea Anual en la cual se anuncian los resultados de las elecciones, la nueva Comisión Ejecutiva se reunirá por primera vez para elegir presidente, vicepresidente, tesorero y secretario (10).




(1)  Los Miembros Activos del Consejo elegirán a los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Ejecutiva para llenar las vacantes del ejercicio venidero. La elección será por votación secreta, y se seguirá el procedimiento dispuesto en la Reglamentación vigente. (Estatuto ABCC, art. 13)

(2) Los Miembros Activos del Consejo someterán anualmente antes del fin de junio, sus propuestas para candidatos para llenar las vacantes entre los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Ejecutiva. (Reglamentación ABCC, art. 6)

(3) Serán Miembros Activos: (a) los Representantes de los Distritos Regionales, (b) los Representantes de las entidades británicas afiliadas al consejo, debidamente nombrados, (c) los Miembros Titulares y Ex Officio de la Comisión Ejecutiva. (Estatuto ABCC, art.6)

Los Miembros Activos del Consejo deben ser mayores de edad y de nacionalidad o ascendencia británica.  (Estatuto ABCC, art.8)

(4)  Los Miembros Titulares de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por un período de dos años, renovándose la mitad de ellos cada año. Los suplentes durarán un año en sus cargos. Cuando por cualquier causa se produjera una vacante entre los Miembros Titulares de la Comisión, ésta será llenada por uno de los Suplentes (el que hubiere obtenido el mayor número de votos en la elección) durante la ausencia del Titular, o hasta la fecha de las próximas elecciones cuando se elegirá un Titular para completar el mandato si correspondiese. (Estatuto ABCC, art. 15) El Presidente de la Comisión Ejecutiva durará un año en su mandato pudiendo ser designado por un máximo de 4 períodos consecutivos de igual duración, transcurridos los cuales podrá ser designado nuevamente Presidente si transcurre un período intermedio de un año. El año siguiente a la finalización de la última designación como Presidente, la persona que haya ejercido ese cargo integrará la Comisión Ejecutiva como miembro “Ex Officio”, si no continuase como Miembro Titular. (Estatuto ABCC, art. 17)

Los Miembros Titulares de la Comisión Ejecutiva que hubieren actuado durante dos períodos sucesivos no podrán ser re-elegidos hasta transcurrido el término de un año después de la cesación de sus mandatos. (Estatuto ABCC, art. 18)

(5) Previo a las elecciones, cada persona propuesta debe significar su conformidad como candidato y además debe declarar que podrá asistir con regularidad a las reuniones de la Comisión Ejecutiva y Asambleas del Consejo. El Secretario Honorario se encargará de conseguir estas declaraciones. (Reglamentación ABCC, art.7) 

(6)  La nómina de todos los candidatos propuestos, en orden alfabético, será remitida por el Secretario Honorario antes del 10 de julio siguiente, a todos los representantes de los Distritos Regionales y Entidades, y Miembros Titulares y Ex-officio de la Comisión Ejecutiva. (Reglamentación ABCC, art. 6) 

(7) Al recibir la lista de candidatos para elección a la Comisión Ejecutiva, los Representantes de los Distritos Regionales y Entidades, y Miembros Titulares y Ex-officio de la Comisión Ejecutiva, emitirán sus votos, enviándolos a los Supervisores Honorarios, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la comunicación del Secretario Honorario. (Reglamentación ABCC, art. 6)

(8) El resultado de la votación será anunciado en la Asamblea prevista en el artículo 27. Las vacantes serán llenadas por los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, la Asamblea resolverá por simple mayoría de votos de los presentes, cuáles candidatos ocuparán los cargos vacantes. Corresponderá a esta Asamblea: (1) Anunciar la elección de los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Ejecutiva para llenar las vacantes que se producen a partir del 1ro. de julio próximo venidero. (Estatuto ABCC, art.14)

(9)Los resultados serán dados a conocer en la Asamblea General a la que se refiere el Articulo 27 del estatuto. (Reglamentación ABCC, art. 6)

(10) Los Miembros de la nueva Comisión Ejecutiva, en una reunión después de la Asamblea del Consejo en la cual se anuncia el resultado de las elecciones, nombrará de entre sus Miembros Titulares el Presidente, Vice-Presidente, Secretario Honorario y Tesorero Honorario. (Estatuto ABCC, art. 16)