Reubicaciones

La reubicación es un derecho estatutario que asiste a aquellos docentes titulares que por cierre de curso o supresión de cargo, horas cátedra o módulos queda en estado de disponibilidad, garantizando de este modo un período de estabilidad en la situación de revista titular alcanzada por alguna de las causales enunciadas.

MARCO NORMATIVO VIGENTE

∙ Ley de Educación Provincial N ° 13.688: Artículo 87 (Inc. G – I)

∙ Estatuto: Ley 10579 y modificatorias y sus Decretos Reglamentarios CAPÍTULO DE LA DISPONIBILIDAD (Art. 21° a 27°)

DISPONIBILIDAD La disponibilidad se produce cuando no existe vacante en el establecimiento del mismo código y carga horaria. Si hubiere vacantes, aún aquellas que le generen incompatibilidad, el docente no podrá ser declarado en disponibilidad. En caso que haya cierre de secciones o supresión de cargos, corresponde dar ingreso (toma de posesión) a los docentes que titularizaron por acciones estatutarias el 1 de marzo (o la fecha que por Calendario de Actividades Docentes se establezca

Quedará en disponibilidad el docente del servicio de menor puntaje del cargo o asignatura suprimidos o de aquella asignatura cuyo número de horas cátedra disminuya. A igualdad de puntaje el que posea menor puntaje de títulos. Si subsistiera la paridad corresponderá la disponibilidad al que posea menor antigüedad en la docencia de la provincia de Buenos Aires.

Si alguno de los docentes no acreditare asignación de puntaje, por ser de reciente designación como titular, será éste quien quedará en disponibilidad. Si en dicha situación se encontrare más de un docente, corresponderá la disponibilidad al de menor antigüedad en la designación como titular; en caso de igualdad, quedará en disponibilidad el de menor puntaje en el listado de ingreso en la docencia.

El orden de excedencia precedente podrá ser alterado siempre que existiere de mayor mérito que se ofreciere a desplazarse en forma voluntaria. Si hubiere más de un postulante tendrá prioridad el de mayor puntaje.

Es indispensable contar con las Declaraciones Juradas de horarios de la totalidad de los docentes afectados.

Los titulares tienen garantizado el derecho a la estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación o destino (artículo 7° inciso a) Ley 10579).

INICIO TRÁMITE

El Director/a con aval del inspector confeccionará el SET 1 o ANEXO 1 de Disponibilidad, previa notificación al docente bajo acta escrita que luego enviará a La Secretaría de Asuntos Docentes para iniciar la Re ubicación.

Formularios: